Funciones De La Administracion Tributaria
Enviado por hirimar • 7 de Julio de 2014 • 2.239 Palabras (9 Páginas) • 397 Visitas
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Función de Dirección
Esta fase del proceso de administración, hace referencia a la forma como se imparten las órdenes o instrucciones a las personas de la empresa y se explica qué es lo que debe hacerse.
Función de Coordinación
En el proceso administrativo debe existir coordinación o sea que haya una estrecha armonía entre los funcionarios de la empresa y las operaciones que ejecutan para que el desenvolvimiento del trabajo no tenga ningún obstáculo.
Función de Supervisión
Es ver si las cosas se están haciendo tal y como se habían planeado y mandado.
Función de dirección, coordinación y supervisión
Desde el punto de vista funcional, la administración tributaria visualizarla a través de los tres sistemas de funciones q -operativo, normativo y de apoyo-, es indudable que estas funciones tienen necesariamente que actuar bajo una dirección determinada, porque no se trata de funciones autónomas en su operación, aunque puedan serlo para efectos del análisis de su contenido.
Además, estas funciones necesitan estar debidamente coordinadas ya que la coordinación eficiente es en este caso fundamental para lograr una operación también eficiente. Esta coordinación supone la existencia a este nivel de una programación de todas las funciones que integran los sistemas, especialmente de las llamadas operativas, desde que una programación adecuada se constituirá en la base de una coordinación racional de toda la administración.
En este aspecto es necesario agregar que también será necesaria a este nivel la supervisión y evaluación del comportamiento de tales funciones, para poder llegar a obtener el funcionamiento óptimo de la administración tributaria en su conjunto.
Función de Recaudación
La recaudación consiste en el cobro de los impuestos liquidados, sea por los contribuyentes en sus declaraciones, sea por los procedimientos que ejerce la Administración a través de sus facultades, es decir, la percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes, como consecuencia de la aplicación de las leyes y normas tributarias.
Se debe entender por función de recaudación la que tiene por objeto percibir el pago de la deuda tributaria, incluyendo en ella todo el conjunto de operaciones correspondientes que pueden empezar con la preparación de un formulario de declaración, seguir con su recepción, hasta terminar con la percepción del pago, y aún posteriormente prolongarse con operaciones de control interno.
Se puede imaginar una administración en su mayor expresión de simplicidad en cuanto a la conducta de la los contribuyentes, en que la obligación tributaria es equitativa y está expresada en forma clara e inequívoca, todos los contribuyentes conocen la suya correctamente y la determinan, declaran y pagan, cabal y oportunamente; también se da por establecido que la administración está organizada adecuadamente y conoce su trabajo. Esta administración tendría una sola función: recaudar.
En este supuesto ideal la administración debería estar organizada sólo para percibir el monto del tributo que el contribuyente espontáneamente pagaría. En esta forma se quiere poner en evidencia que la que se ha denominado recaudación, debe ser considerada la función primaria de una administración tributaria, no para señalar una prioridad de valor, sino para destacar que es la función que primero debe estar presente y de la cual ni en un medio ideal se podría prescindir. Desde el punto de vista de la conducta de la administración, esta función se puede calificar de pasiva: toda su actuación se limita a recibir del contribuyente tanto su rogatoria de inscripción como contribuyente y la presentación de declaraciones juradas en impuestos autodeterminados, como el pago de su impuesto. No realiza acciones que involucren una actividad destinada a inducir una determinada conducta del sujeto, sin embargo tiene la facultad de verificar que los datos aportados fuesen correctos.
Función de Fiscalización
La función de fiscalización comprende la revisión y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, realizando un conjunto de acciones y tareas para verificar la correcta aplicación de las leyes y normas tributarias.
Implica una revisión con cierto nivel de profundidad de casos detectados por la Administración.
Función de Cobranza
La función de Cobranza es la que faculta a la Administración a exigir que los contribuyentes paguen efectivamente el monto de los tributos al Estado. Puede ser persuasiva o coactiva.
Es la función de cobranza la que cierra el proceso operativo al que se ha aludido y tiene por objeto adoptar las medidas de carácter administrativo o iniciar los procedimientos judiciales de cobro coactivo de la deuda tributaria, hasta que ésta ingresa efectivamente en la caja del fisco.
Esta función puede adoptar diferentes formas que van desde un procedimiento exclusivamente administrativo hasta solamente judicial. En el primer caso, será íntegramente una función de la administración tributaria; en el segundo, la administración iniciará el proceso y seguirá las acciones judiciales que correspondan, en el carácter que sea procedente, hasta obtener el ingreso de la deuda en forma efectiva. Sin embargo, aun cuando el proceso mismo esté a cargo de órganos judiciales, siempre será responsabilidad de la administración velar por el curso del proceso hasta que se extinga la deuda.
Cualquiera que sea la forma en que se ejerza la función de cobranza, ésta es imprescindible a la administración tributaria; y sus características difieren de las de recaudación y fiscalización, porque la primera de estas últimas tiene por finalidad recibir el pago voluntario y la segunda individualizar el incumplimiento y velar por inducir el cumplimiento. Pero ni la función de recaudación ni la función de fiscalización pueden prever el que el contribuyente simplemente se niegue a pagar.
Dentro de la función de fiscalización es posible prevenir, mediante las medidas adecuadas, cierto tipo de incumplimiento haciendo que la administración sustituya al contribuyente cuando éste se niega a cumplir, como puede darse en el caso de la determinación de oficio de la obligación; pero todas estas medidas son eficaces hasta llegar al momento del pago. Si en definitiva el contribuyente se niega a hacerlo, no cabe que la administración pueda cumplir en su defecto y sólo queda forzarlo a cumplir, lo cual se debe hacer en un procedimiento especial, en el que se tomen bienes de propiedad del deudor, mediante embargo o secuestro se subasten y con el producido se extinga la obligación. No se considera necesario abundar en otros comentarios, para
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