Funciones De La Camara De Comercio
Enviado por ogazaisaac • 1 de Junio de 2013 • 5.943 Palabras (24 Páginas) • 422 Visitas
Funciones de las Cámaras de Comercio
Como personas juridicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones publicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin animo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funicones regladas y las Cámaras solo actuan conforme a dichas reglas.
Pero desarrollan tambien funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.
En este capítulo encontrará una relación de todas las funciones de las Cámaras de Comercio con su respectiva legislación.
Código de Comercio
Artículo 86o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:
1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos;
2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;
4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;
5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;
7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;
10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio
11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y
12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
FUNCIÓN DE EMITIR DICTAMEN PERICIAL ANTES DE CELEBRARSE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE DESTINADO A DESPACHOS JUDICIALES Y OTRAS OFICINAS PÚBLICAS
Decreto 2131 de 1990
"Por el cual se adiciona el Decreto 1376 de 1986 en cuanto se refiere a arrendamiento de bienes inmuebles destinados a los despachos judiciales y otras oficinas públicas".
Artículo 1o. Adicionase el artículo 6o. del Decreto 1376 con el siguiente numeral:
6. En los contratos que celebren los ordenadores de gasto en la rama jurisdiccional del Poder Público, cuando se trate de inmuebles destinados a los despachos judiciales, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y las dependencias de la Dirección Nacional de la Carrera Judicial y la Direcciones Seccionales de las mismas.
Artículo 2o. Antes de la celebración del contrato de arrendamiento a que se refiere el num. 6 anterior, el respectivo ordenador del gasto deberá obtener un dictamen pericial, rendido a costa de la Rama Jurisdiccional, en el cual conste el estimativo del canon de arrendamiento por el inmueble de que se trate.
Dicho Dictamen será solicitado a las lonjas de propiedad raíz domiciliadas en el lugar de ubicación del inmueble. A falta de éstas, a la Cámara de Comercio de la misma ciudad y, a falta de ésta, al personero municipal.
FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE PROPONENTES
Ley 80 de 1993
Artículo 22o. Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contrato de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artículo.
El Gobierno Nacional adoptará un formulario único y determinará los documentos estrictamente indispensables que la Cámara de Comercio podrá exigir para la realización de la inscripción. Así mismo, adoptará el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de Comercio.
Con base en los formularios y en los documentos presentados, las Cámaras de Comercio conformarán un registro especial de inscritos clasificados por especialidades, grupos o clases de acuerdo con la naturaleza de las bienes o servicios ofrecidos, y expedirán las certificaciones o informaciones que en relación con los mismos se les solicite.
FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Decreto 2150 de 1995
Artículo 40o. Suprímese el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.
Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:
1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
2. El nombre.
3. La clase de persona jurídica.
4. El objeto.
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la corporación o fundación.
10. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso.
11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción
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