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Funciones de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  804 Visitas

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Funciones de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres

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- Elaborar y presentar para la aprobación del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres.

- Diseñar y presentar los lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y locales para la Protección Civil y Administración de Desastres.

- Definir las responsabilidades, que, en virtud de su función natural, le corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal, que participan en la Protección Civil y Administración de Desastres, así como la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección.

- Promover la participación adecuada de los distintos sectores de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres.

- Preparar y presentar, para la aprobación, al Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres, las normas y parámetros sobre diseño e instrumentación de los planes locales interjurisdiccionales para casos de desastres.

- Coordinar el Centro Nacional de Prevención y atención ante desastres.

- Conocer las disponibilidades de inventarios de los recursos nacionales, estadales y municipales que puedan ser requeridos para cumplir en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.

- Mantener un directorio, además de registro especial y colectivo de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacitación y conocimientos especializados para trabajar en áreas de protección Civil y Administración de Desastres, para los casos que sea necesaria su intervención.

- Una vez declarado el Estado de Alarma o el Estado de Emergencia y en conjunto con los entes gubernamentales, establecidos para tal fin, coordinar el suministro de información, sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos no oficiales y a la opinión pública en general.

- Revisar para su estudio, consideración y aprobación los Planes Nacionales e Internacionales, ante el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

- Planificar y establecer las políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial Nacional para los casos de desastres.

- Velar por el cumplimiento de los Planes Nacionales e Internacionales sobre Protección Civil y Administración de Desastres, aprobados y en vigencia.

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