Funciones del órgano jurisdiccional y del personal colaborador 6
Enviado por pitufa2017 • 4 de Febrero de 2017 • Trabajo • 6.971 Palabras (28 Páginas) • 226 Visitas
ÍNDICE
Introducción 2
Ámbito de aplicación del proceso penal de menores 3
Características generales 4
Competencia 5
Funciones del órgano jurisdiccional y del personal colaborador 6
- Juez de instrucción 6
- Ministerio Fiscal 7
- Partes 7
- Equipos técnicos y policía judicial 8
Procedimiento 9
- Fase de Instrucción 9
- Fase de Audiencia 13
- Sentencia 15
- Impugnación 16
- Ejecución 17
Bibliografía 17
1.- INTRODUCCIÓN
Existe una convicción de que el menor presuntamente delincuente debe ser sometido a régimen especial para el enjuiciamiento y sanción de su conducta.
Por ello, vamos a analizar su ámbito de aplicación, en qué leyes está regulado ese proceso así como sus actuales reformas.
Seguidamente describiremos las características generales del enjuiciamiento del menor, del requisito de la competencia, que nos permite diferenciar dos tipos, ordinarias y especiales; así como describir las funciones del órgano jurisdiccional y del personal colaborador en todo el proceso entre los que se encuentra el Juez de Instrucción, el Ministerio Fiscal, las partes, donde la principal parte es el menor, equipos técnicos y la policía judicial.
Por último, analizaremos paso por paso las fases del procedimiento de enjuiciamiento del menor, entre las que distinguiremos la fase de instrucción, la fase de audiencia, sentencia e impugnación y ejecución.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO PENAL DE MENORES
El artículo 19 del Código Penal fija la mayoría de edad penal en 18 años, exigiendo la regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores en una Ley independiente.
Esta Ley es la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, modificada más tarde por la LO 7/2000, de 22 de diciembre, y la LO 9/2002, de 10 de diciembre, y posteriormente por LO 8/2006, de 4 de diciembre.
El principio básico que inspira la Ley es la salvaguarda y defensa del superior interés del menor. Guiada por este principio, se dice que la naturaleza de este procedimiento es calificada de formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa. Con esto se busca no tanto la represión de las conductas constitutivas de delito o falta realizadas por menores de edad penal, sino también la reeducación y reinserción de los infractores.
Este procedimiento se configura como el cauce adecuado para exigir la responsabilidad penal de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por hechos tipificados en el Código Penal o en otras leyes especiales como hechos constitutivos de delito o falta.
Antes de la reforma del año 2006, se podía contemplar la eventual aplicación a personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno. Tras esa reforma, fue eliminado.
Recientemente, la LORPM ha sido objeto de una nueva reforma mediante la LO 8/2006, de 4 de diciembre. El motivo fundamental de la reforma de 2006 no es otro que el considerable aumento de los delitos cometidos por menores. En consecuencia, las infracciones se sancionan con más severidad, pero, además, la Ley articula un conjunto de medidas de toda índole con la finalidad de resolver los problemas que genera este tipo de delincuencia.
Así, se prevén la prolongación del tiempo de internamiento en régimen cerrado, o la posibilidad de que el menor complete el cumplimiento de la medida impuesta en el centro penitenciario a partir de la mayoría de edad.
Al propio tiempo, la reforma trata de reforzar la protección y atención a las víctimas, estableciendo, entre otras cosas, la prohibición de que el menor se aproxime o se comunique con la víctima, o la consideración del riego de atentar contra benes jurídicos de la víctima como causa para adoptar medidas cautelares contra el menor.
3.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
Entre las características del enjuiciamiento a menores podemos destacar:
El protagonismo del Fiscal y del Equipo técnico. La Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor encomienda al Fiscal la dirección de las investigaciones, pero también la defensa de los derechos del menor, la vigilancia de las actuaciones que deben efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento.
Relevante es también la actuación del equipo técnico, actuación que se concreta en informar de la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social y sobre cualquier otra circunstancia relevante a los efectos del proceso y de la medida que pudiera ser impuesta.
La competencia para el conocimiento y fallo de los hechos cometidos por menores de edad penal corresponde a los Jueces de menores. Estos jueces son funcionalmente competentes para la ejecución de las sentencias recaídas en tal clase de procesos, que materialmente se atribuye a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas.
Tratándose de hechos constitutivos de alguno de los delitos tipificados en los artículos 571 a 580 del Código Penal, el conocimiento y fallo de tales hechos corresponde al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
La tutela del supremo interés del menor se traduce en un sistema de intervención mínima o en la aplicación de las técnicas de diversión como la conciliación del autor y de la víctima y a la reparación del daño y de los perjuicios causados. Este sistema justifica la no incoación del proceso pese a existir indicios de responsabilidad frente al menor, la posibilidad de poner término a aquel de forma anticipada y, en fin, la posibilidad de evitar o suspender la ejecución de la medida impuesta al menor.
No se permite el ejercicio de la acción popular pero sí de la acción particular (Disposición Final segunda de la LO 15/2003, de 25 de noviembre).
El articulo 25 LORPM permite que las personas directamente ofendidas por el delito, sus herederos o sus representantes legales, si fuesen menores de edad o incapaces, se personen en el proceso y puedan actuar como una verdadera parte procesal. Esta previsión se ha visto reforzada por la última reforma de 2006 que amplía los derechos de las víctimas prescribiendo, que se les instruya:
o De las medidas
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