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Fundamentos teórico del derecho internacional privado tomado en cuenta los cambios socio- políticos actuales que viven en la comunidad internaciona


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  Tutorial  •  2.848 Palabras (12 Páginas)  •  474 Visitas

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Fundamentos teórico del derecho internacional privado tomado en cuenta los cambios socio- políticos actuales que viven en la comunidad internacional.

Definiciones:

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros y su objeto es analizar las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Analizando ambas causas podemos clasificarlas como causas Políticas y Sociales donde por ejemplo las causas Políticas serían:

a)- La coexistencia de Estados con legislaciones diversas.

b)- La comunidad de Naciones el grado de desarrollo de esta comunidad. Mientras que las causas sociales se dan por el intercambio humano a través de las fronteras o en territorios sometidos soberanías legislativas a diferentes Características internacionales del Derecho internacional Privado.

c)- Es fundamentalmente nacional porque cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.

d)- Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.

e) -Su fuente más importante es la ley.

f)- Contiene un elemento particular que es el elemento extranjero dentro de la relación.

g)-Fórum shopping: Consiste en la posibilidad que tienen los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los órganos competentes de un país concreto con el fin de obtener una respuesta jurídica favorable a sus intereses.

Se ha diferenciado entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Desde el punto de vista histórico, Andrés Bello abordo esta disciplina, con la redacción del código civil.

a)- Derecho internacional Público, rige el principio de territorialidad, este principio no se aplica en el derecho privado.

b)- En el derecho público los jueces de un estado, pueden aplicar normas dictadas por el estado.

c)- En el derecho internacional, no rige el principio de territorialidad.

d)- Es posible llegar aplicar ley extranjera, esto es una cuestión de esencia del derecho internacional privado.

e)- Lo que hace privado al de derecho internacional privado, más que el origen de la norma son sus destinatarios.

Fuentes del Derecho Internacional Privado. Fuentes del derecho internacional, se refiere de donde nace este derecho y las fuentes principales del derecho internacional privado son:

a)- La Ley Nacional

b)- Los Tratados Internacionales

c) -Convención particular

d) -La Costumbre

e)- La Jurisprudencia Nacional e Internacional

f)- La doctrina

g)- Los Principios generales del derecho internacional privado.

Objeto del Derecho Internacional Privado:

El objeto del Derecho Internacional Privado. Lo constituyen, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares y por mencionar algunos tenemos:

a)- La regulación del estado y la capacidad de los extranjeros en el país o viceversa.

b)- Las previsiones normativas respecto a entorpecimiento de las obligaciones y contratos internacionales a las leyes de tal o de cual país.

c)- La normativa que rige el régimen de las cosas y bienes situados en el extranjero.

d)-La determinación de la jurisdicción competente para entender en caso de derecho privado con elementos extranjeros.

e)- El sistema jurídico aplicable a los actos lícitos excluidos los contratos o ilícitos cuando producen efectos jurídicos en dos o varios países. La u naturaleza del Derecho Internacional privado se ubica en el Derecho Privado y sus normas son de naturaleza nacional e internacional. Nacionales porque es de jurídico interno, donde se regulan las reglas de la materia.

En Venezuela por ejemplo determina las normas del derecho internacional privado en la Ley de derecho internacional privado. Son Internacionales cuando son creadas en foros como por ejemplo la Conferencia especializada interamericana de derecho internacional privado, porque se consigna en tratados o convenciones internacionales, pero sólo adquieren fuerza en el territorio de un estado, cuando éste las incorpora en su orden jurídico interno. La cualidad de extranjería es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para los demás países. Lo que hace al Derecho Internacional privado más que el origen de sus normas son sus destinatarios. Ramas Del Derecho Internacional Privado. Las diversas ramas jurídicas son las siguientes: Derecho Constitucional, La Constitución Nacional contiene disposiciones sobre las relaciones exteriores de la República, incluso relaciones de integración y principios sobre relaciones internacionales entre personas privadas.

De ahí que la Constitución tenga incidencia sobre cuestiones de derecho internacional público, privado y derecho de la integración. Sería apropiado iniciar estudios más detenidos de lo que podría llamarse el derecho constitucional de las relaciones internacionales. El derecho constitucional internacional trata del posible alcance extraterritorial de la constitución de un Estado o de otro sujeto del derecho internacional, en otros ordenamientos jurídicos, sean éstos estatales, de organizaciones internacionales o el propio ordenamiento internacional.

En cambio, el derecho internacional constitucional trata de la constitución del ordenamiento internacional mismo. El Derecho Administrativo, es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos, y su relación con los particulares. El Derecho Penal, comprende las normas que regulan las conductas

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