GENERACION DE DAÑOS
Enviado por UNIGUS • 25 de Marzo de 2013 • 476 Palabras (2 Páginas) • 285 Visitas
REVISOR FISCAL, INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL SUPLENTE Concepto Nº 1998029386-6. Agosto 28 de 1998.
SÍNTESIS: Revisoría Fiscal. Funciones. Inhabilidades e incompatibilidades. Contralor financiero. Miembro de junta directiva. Oposición de funciones.
[§ 226] EXTRACTOS.-«(...). 1. Inhabilidad del Revisor Fiscal suplente. Es necesario en primer término remitirnos al artículo 48 de la Ley 43 de 1990 que prevé las incompatibilidades de los contadores públicos así:
"El contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo”.
De lo anterior se colige, en concordancia con el artículo 37.3 de la misma ley, que por expresa disposición legal no es posible que quien haya ejercido el cargo de Revisor Fiscal de una compañía desempeñe otro cargo dentro de la misma compañía durante el año siguiente a la fecha de su retiro como Revisor Fiscal.
A ello hay que agregar que, según se desprende del texto resaltado, la incompatibilidad se predica en el evento en que efectivamente se haya ejercido la función de auditar o controlar –“haya auditado o controlado”-, esto es, para el caso del Revisor Fiscal suplente, que efectivamente haya ejercido las funciones de Revisoría Fiscal.
En ese sentido la Junta Central de Contadores señaló en el Concepto 135 del 27 de febrero de 1996 1
"Las causales de inhabilidad deben estar expresa y taxativamente prescritas por la Constitución o la ley y son de aplicación e interpretación restrictiva (C.E., Sent. nov. 10/93).
De acuerdo con lo anteriormente señalado, los artículos 47 y 48 de la Ley 43 de 1990 crean algunas inhabilidades específicas para los contadores públicos, quienes por el ámbito mismo de sus atribuciones profesionales deben verse sometidos a un régimen especial.
Sin embargo, la aplicación de estas inhabilidades debe ser muy cuidadosa, pues aliado de los principios de igualdad, imparcialidad, objetividad que ya señalamos, se encuentran el derecho al trabajo y al libre ejercicio de profesión u oficio que goza todo ciudadano. Una interpretación demasiado amplia de estas normas conlleva sin lugar a dudas a una limitación laboral de graves consecuencias para los profesionales de la contaduría pública".
Esta posición fue precisada por el mismo organismo, para evento similar al aquí señalado, en Concepto 213 del 30 de abril de 19972 en el cual se indicó:
"Desde el punto de vista del régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Revisor Fiscal, la limitación afecta al principal o suplente que realmente esté desempeñando el cargo,
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