GENOCIDIO
Enviado por RosiqueZ • 24 de Septiembre de 2013 • 1.655 Palabras (7 Páginas) • 277 Visitas
GENOCIDIO
Concepto y antecedentes históricos
Etimológicamente la palabra deriva de “genos”, grupo o agrupación humana, y “caedes” muerte: el genocidio vendría a significar el homicidio de grupos humanos. El jurista polaco Rafael Lemkin fue quien acuñó el término.
Conviene precisar que el concepto ha experimentado una notable ampliación. No solamente se entiende por genocidio la muerte dada a los miembros de determinados grupos humanos, sino también el atentado a su integridad física, el sometimiento a condiciones de vida capaces de causarles la muerte, las medidas tendentes a impedir los nacimientos e incluso los atentados a su libertad de disposición personal al imponerles desplazamientos o traslados forzosos. Por otra parte, el delito de genocidio se restringe normalmente a los grupos étnicos, raciales y religiosos, excluyéndose los “grupos políticos” y el denominado “genocidio cultural”.
Aunque los antecedentes remotos de este delito se remontan hasta los trabajos de Vitoria en materia del ius ad bellum, lo cierto es que recién en 1948 y con posterioridad a los juicios de Nuremberg se adoptó la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, que entró en vigor el 12 de enero de 1958.
Esta Convención tenía su antecedente más inmediato en la Resolución 96 de la Asamblea General de Naciones Unidas del año 1946 en que se declaró al genocidio “un crimen de Derecho Internacional que el mundo civilizado condena”.
Tratamiento dogmático
El artículo II, de la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio –en adelante, la Convención– reza:
“En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actosmencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.”
Se excluyeron de la descripción típica los grupos políticos –por la falta de anuencia de la ex Unión Soviética y de algunos países latinoamericanos– y el denominado “genocidio cultural”. Estas exclusiones han generado profusas críticas de la Doctrina que se han visto corroboradas por el caso Pinochet.
Estas exclusiones, teñidas de un cariz político acomodaticio que les resta legitimidad, pierden gran parte de su nocividad práctica si se tiene en cuenta que los crímenes contra la humanidad constituyen una categoría distinta del crimen de genocidio, de manera tal que si los supuestos de hecho no pueden subsumirse en el tipo de genocidio, se encuadrarán, en general, en los distintos tipos que corresponden a la noción genérica de crímenes de lesa humanidad. Antes de abordar esta cuestión a propósito del caso Pinochet, analicemos las características distintivas de esta figura delictual.
Técnicamente, el crimen de genocidio corresponde a un delito de resultado cortado, es decir, es irrelevante que se alcance el objetivo de destrucción, pues lo esencial para afirmar la existencia del tipo penal es que en la faz subjetiva de la conducta concurra la voluntad de destruir el grupo total o parcialmente.
El tipo objetivo, en cambio, se queda más corto que el subjetivo porque no exige la lesión material del bien jurídico a la que el tipo subjetivo ha de extenderse, sino que el delito se consuma formalmente con una acción individual cometida contra los miembros del grupo que se quiere destruir.
De estas explicaciones se desprende que el bien jurídico protegido en caso del crimen de genocidio no es un bien jurídico individual –como ocurre en los crímenes de lesa humanidad–, sino un bien jurídico colectivo, es decir, la existencia de determinados grupos. Aún más, se trata de precisos y determinados grupos según previene el Art. 2 de la Convención antes reproducido. De esta manera, el resto de los exterminios o asesinatos colectivos que en razón del principio de legalidad no puedan encuadrarse en la descripción típica, no constituirán el delito de genocidio sino que serán constitutivos de crímenes contra de la humanidad.
La Convención en contra del genocidio lo toma como una figura autónoma no incluida dentro de la categoría de crímenes de lesa humanidad, mientras que bajo el epígrafe correspondiente a dichos ilícitos contempla el crimen de persecución que consiste en la “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte” (art. 7.1.h).
El art. 7.1.h) del Proyecto de texto definitivo de los Elementos de los crímenes, a su turno, señala que los elementos del crimen de lesa humanidad de persecución son los siguientes:
1. Que el autor haya privado gravemente a una o más personas de sus derechos fundamentales en contravención del derecho internacional.
2. Que el autor haya dirigido su conducta contra
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