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GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES PERÚ


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  2.990 Palabras (12 Páginas)  •  469 Visitas

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GOBIERNOS REGIONALES

1.- ANTECEDENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS

Comenzando por la Constitución Política de 1979 la cual reconoció a las municipalidades como órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa. Asimismo, por primera vez, reconoció a las regiones como entidades territoriales más extensas y económicamente sostenibles, que debían constituirse sobre la base de áreas contiguas e integradas en los planos histórico, económico, administrativo y cultural, conformando unidades geoeconómicas con autonomía económica y administrativa.

El texto constitucional señaló que las regiones se debían crear mediante ley orgánica dentro de los cuatro años siguientes a la aprobación del Plan Nacional de Regionalización. Asimismo, estableció como órganos del Gobierno Regional a la Asamblea Regional, al Consejo Regional y al Presidente del Consejo. La Asamblea Regional era el órgano legislativo y de dirección política de la región, y el Consejo Regional y el Presidente del Consejo conformaban el órgano ejecutivo del Gobierno Regional.

La Asamblea Regional debía estar integrada por los Alcaldes provinciales y los delegados de las instituciones económicas, sociales y culturales más representativas de la región, a quienes correspondía elegir entre sus integrantes a su presidente, el cual, además, era el Presidente del Consejo Regional. A su vez, los integrantes del Consejo Regional debían ser elegidos por la Asamblea a propuesta del Presidente del Consejo. De esta manera se adoptó una forma de gobierno de asamblea, en el cual el Consejo Regional y el Presidente dependían de la relación de confianza con la Asamblea Regional y donde el único poder del Presidente era la potestad de proponer a los integrantes al Consejo.

El Plan Nacional de Regionalización fue aprobado mediante la Ley Nº 23878. En dicho documento se establecieron los criterios para el proceso de regionalización, se determinó que las regiones se constituirían únicamente a iniciativa del Poder Ejecutivo o de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo (instancias desconcentradas del Poder Ejecutivo) y se precisó que el número de regiones no podía ser mayor a doce (12). En ese sentido, se conformaron las siguientes regiones: Región Grau; Región del Amazonas; Región Nor-Oriental Marañón; Región Ucayali; Región Inca; Región San Martín-La Libertad; Región Los Libertadores Huari; Región Andrés Avelino Cáceres; Región Chavín; y Región José Carlos Mariátegui.

El Plan Nacional de Regionalización reconoció a los Gobiernos Regionales autonomía económica, administrativa y política, así como competencias en diversas materias. Sin embargo, dichas competencias sólo podían ser ejercidas por delegación expresa del Poder Ejecutivo. Asimismo, su potestad normativa sólo podía darse por delegación expresa del Poder Legislativo, debiendo ser sus normas aprobadas y promulgadas por el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, en la práctica las regiones actuaban por delegación de funciones con una autonomía muy limitada.

Una vez conformadas las regiones, tanto los ministerios como las instituciones públicas descentralizadas y las Corporaciones Departamentales de Desarrollo iniciaron la transferencia de funciones, personal, acervo documentario y recursos materiales, financieros y presupuestales a las nuevas regiones. El proceso de transferencia se llevó a cabo de manera acelerada, se crearon Comisiones de Transferencia por cada entidad del Estado y el Poder Legislativo delegó facultades al Ejecutivo para modificar o sustituir las normas de organización y funciones del Poder Ejecutivo.

En 1990 se produjo el cambio de gobierno y con ello el proceso de transferencia se paralizó y se fueron recortando progresivamente las facultades a las regiones. Finalmente, con el autogolpe de Estado en 1992, se produjo la reestructuración del Poder Ejecutivo, se aprobó la Constitución Política de 1993 y se suprimieron las regiones.

La Constitución de 1993 señalaba, en la Octava Disposición Final y Transitoria, que tenían prioridad, entre otras, las normas de descentralización. Sin embargo, el texto constitucional no desarrolló con precisión lo referido al proceso de regionalización y se mantuvieron como circunscripciones territoriales a la región, el departamento, la provincia y el distrito, con lo cual se mantuvo una estructura departamental.

De esta manera se reinstauró la organización departamental y se crearon los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del país, como organismos públicos desconcentrados del Poder Ejecutivo, dependientes del entonces Ministerio de la Presidencia. De este modo, los departamentos se reinstituyeron como circunscripciones territoriales de desconcentración del Gobierno Nacional, dentro del ámbito de los CTAR, los cuales algunas veces fueron considerados, erróneamente, como Gobiernos Regionales.

Los CTAR estaban integrados por siete miembros designados por el Poder Ejecutivo. Uno ocupaba la Presidencia, otro la secretaría técnica, en tanto que los cinco restantes asumían las funciones de los secretarios regionales. Asimismo, las Direcciones Regionales Sectoriales eran órganos desconcentrados de los CTAR que mantenían una relación técnico–normativa con los respectivos ministerios y una relación administrativa con los CTAR.

Con relación a las regiones, la Constitución Política recogió la situación existente, es decir, la ausencia de Gobiernos Regionales y la presencia de los CTAR. Asimismo, reconoció expresamente autonomía económica, administrativa y política a las regiones. Sin embargo, restringió sus funciones a las acciones de coordinación y ejecución de los planes y programas socio–económicos regionales, con lo cual no se reconoció la naturaleza jurídica y política de las regiones.

En el año 2000 se inició la etapa de transición democrática durante la cual se planteó, entre otras tareas, la necesidad de retomar a la descentralización, en la agenda política, como una reforma del Estado orientada a promover el desarrollo del país. En razón de ello, durante el año 2002 se emitió la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, con lo cual se define un nuevo escenario para la descentralización.

De este modo, la norma constitucional reformada reconoció a la descentralización como una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio y que tiene por objetivo el desarrollo integral y sostenido del país. Para ello prevé la distribución de competencias y responsabilidades entre los tres niveles de gobierno: el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y el Gobierno Local, los cuales gozan de autonomía política,

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