LOS GOBIERNOS REGIONALES
Enviado por edurs120 • 12 de Agosto de 2012 • 4.899 Palabras (20 Páginas) • 811 Visitas
LOS GOBIERNOS REGIONALES
1. CONCEPTO
El concepto de región está contenido en los Arts. 190° y Sgtes de la Constitución; sin embargo se debió recogerse la definición que contenía el Art. 259° de la Constitución de 1979, al redactar: "Las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente. Conforman unidades geoeconómicas", pues en él se hace una definición amplia de lo que es verdaderamente una región; por otro lado, no olvidemos que la circunscripción de los actuales departamentos obedece a una división territorial que data del siglo XIX, creados por intereses estrictamente económicos, y no a una realidad étnica ni cultural, el que debe necesariamente ser rescatado. Ojalá las nuevas leyes de descentralización y de regionalización, ambos por promulgarse, recojan esta iniciativa popular. Sin embargo, a la luz de la Constitución y legislación vigente, trataremos de hacer un análisis de su estructura, composición y atribuciones.
Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa, cuyos aspectos funcionales están señalados en el Art. 197° de la Constitución, y sus funciones específicas se establecen por ley orgánica.
Las regiones tienen organismos de gobierno que son el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional; además cuenta con una estructura complementaria a nivel ejecutivo como órganos de línea, apoyo y asesoramiento, y a nivel normativo y fiscalizador con el órgano de control interno.
Frente al Derecho, los organismos de gobierno regional tienen importantes funciones, de lo que se desprende de sus atribuciones resultan gravitantes en el Derecho para su respectivo territorio, tanto en materia de producción de normas legislativas, como en los aspectos de procedimiento administrativo local y regional.
2. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA.
La administración superior de la región está radicada en un órgano denominado gobierno regional, que integran, por una parte, el intendente, y por la otra, el consejo regional. El intendente es el órgano ejecutivo del gobierno regional y que, además, le corresponde presidir el consejo.
Por mandato expreso de la Constitución, el gobierno regional goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, características que lo configuran como un órgano territorialmente descentralizado. Lo anterior significa que el gobierno regional no está sujeto a dependencia jerárquica del Presidente de la República y que, por lo tanto, es autónomo en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, sin perjuicio de los sistemas de control y tutela que establece nuestro ordenamiento jurídico.
Por otra parte, cabe señalar que el intendente, en tanto preside el consejo, goza de derecho a voz en él y, en caso de empate en las votaciones, tiene derecho a dirimirlo. Excepcionalmente, sin embargo, el intendente carece de voto dirimente cuando el consejo se encuentra ejerciendo sus potestades fiscalizadoras sobre él, como presidente y órgano ejecutivo del mismo.
Subordinadas al intendente en las áreas de competencia del gobierno regional se encuentran las secretarías regionales ministeriales y las direcciones de los servicios. Como órganos de apoyo a la labor del ejecutivo regional existen, además, una división de administración y finanzas y otra de análisis y control de gestión. En el caso del consejo regional, la organización administrativa de apoyo se reduce a una secretaría destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones. Ella está a cargo de un secretario ejecutivo designado por el consejo.
3. FUNCIONES
La Constitución Política encomienda como función básica a los gobiernos regionales el desarrollo social, cultural y económico de la región.
Dicha norma también establece que el gobierno regional deberá actuar conforme a principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en la prestación de servicios, en la efectiva participación de la comunidad regional, y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Ahora bien, la LOCGAR entrega a los gobiernos regionales un extenso listado de funciones, agrupadas bajo las siguientes denominaciones: generales, de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural. Todas ellas se especifican a su vez en las diversas funciones y atribuciones de los órganos que componen el gobierno regional: intendente y consejo, por lo que son tratadas a propósito de ellos.
Las funciones generales del gobierno regional son:
a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación.
b) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
c) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;
d) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia;
e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo;
f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes;
g) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva;
h) Ejercer las competencias que le sean transferidas;
i) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.
En materia de ordenamiento territorial, son funciones del gobierno regional:
a. Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;
b. Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;
c. Fomentar
...