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GRUPOS DE EMPRESAS DERECHO EMPRESARIAL


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Monografía  •  6.922 Palabras (28 Páginas)  •  263 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

ESCUELA DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN CON MENCIÓN EN GERENCIA EMPRESARIAL

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GRUPOS DE EMPRESAS

Lic. Adm. KAREN GREY MONTENEGRO SERRANO

DERECHO

EMPRESARIAL

Profesor

Dr. José Leyva Saavedra

2015

SUMARIO

  1. Introducción
  2. Diversas definiciones de Grupos de Empresas
  3. Los Grupos De Sociedades: Moderna Manifestación Corporativa
  4. Características Estructurales del Grupo de Empresas

4.1. Autonomía Jurídica

4.2. Relación de Dominación-Dependencia

4.3. Dirección Unificada

  1. Control Societario en los Grupos de Empresas
  1. Características del control
  2. Situación del Control
  1. Clasificaciones de Grupos de Empresas

6.1. Criterios de clasificación que la doctrina propone para los Grupos De Empresas

6.2. Otra clasificación

  1. Legislación de Grupos de Empresas
  1. Legislación Internacional
  1. Los grupos de empresas en el ordenamiento jurídico español
  2. Los grupos de empresas en el ordenamiento jurídico italiano
  3. Los grupos de empresas en el ordenamiento jurídico brasilero

8.2.    Legislación Nacional de Grupos de Empresas

  1. Formas comunes de constituir un Grupo de Empresas

9.1. Forma contractual

9.2. Forma participacional

9.3. Forma personal

9.4. Forma no contractual o de hecho

Conclusiones

Recomendaciones

Bibliografía General

  1. INTRODUCCIÓN

Los grupos de empresas actualmente constituyen una realidad empresarial en el sistema económico, estos grupos están conformados por sociedades (personas jurídicas de distinta clase y también por personas naturales o físicas organizadas como empresarios)[1]

Podemos decir que el concepto de grupo de empresas tiene dos elementos fundamentales, el 1° la independencia jurídica de las sociedad, pues estando agrupadas mantienen su autonomía jurídica y el 2° elemento es la unidad de dirección económica, pues fijan una estrategia general que va a dirigir a todas las sociedades[2].

Actualmente el ordenamiento jurídico tanto nacional como internacional carece de un concepto normativo y de un régimen jurídico de grupo de empresas globales, esto es, unitariamente aplicable en todas las ramas del ordenamiento.

        

  1. DIVERSAS DEFINICIONES DE GRUPOS DE EMPRESAS

Se define el Grupo de Empresas o Corporate Group como la “unidad formada por una sociedad mercantil llamada dominante o matriz y una o varias sociedades mercantiles o civiles denominadas dependientes o filiales”[3].

Por su parte, Manuel Osorio se refiere a grupo de sociedades como el “conjunto de sociedades independientes y autónomas, por lo menos teóricamente, pero que de hecho se encuentran sometidas a una dirección y a un control económico o financieros únicos”[4].

Como se aprecia, en ambos casos se toma a la sociedad como integrante exclusiva de los grupos, olvidándose que lo adecuado es hablar de empresas[5].

Por otro lado, La ley Española, del 1 de junio de 1992, Ley 13/92, en su artículo 4º, señala que: “se estará a la definición de Grupo de Sociedades establecida en el artículo 42º del Código de Comercio”, definiendo a los grupos de sociedades en los siguientes términos: Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.

Los alemanes conocen la institución del Konzen, que traducida a nuestro idioma significa “Grupo de empresas vinculadas entre sí por participaciones financieras” y en cual las empresas agrupadas permanecen jurídicamente independientes, a la vez que sus participaciones financieras introducen una integración real y no una simple alianza[6].

En la doctrina Peruana, Hundskopf señala que los grupos de empresas son uniones de empresas que conservan por sí solas su individualidad, es decir, su independencia por lo menos formal, aunque en algunas ocasiones no en el aspecto funcional, en donde prima una relación de subordina una acción-dependencia, que se ejerce sometiendo a las mismas a una dirección unificada[7].

En conclusión los Grupos de Sociedades son una pluralidad de entidades independientes jurídicamente, pero que desde la perspectiva económica mantienen una relación de dependencia, de forma que la libertad de delinear sus directrices de gestión económica se encuentra mermada. Contemplando el Grupo desde esta perspectiva, el elemento del "control", como uno de sus componentes, implicaría un respeto formal de la organización -legal o estatutaria- de las personas jurídicas que lo integran[8].

  1. LOS GRUPOS DE SOCIEDADES: MODERNA MANIFESTACIÓN CORPORATIVA

Los grupos de sociedades son una clara manifestación de las tendencias modernas en el mundo empresarial, hacen frente a las exigencias impuestas por el mercado donde la demanda es creciente, la globalización derrumba las fronteras y el tráfico mercantil se torna cada vez más fluido[9].

Los grupos de sociedades gozan actualmente de un protagonismo inusitado en Europa Comunitaria y los Estados Unidos, haciéndose extensiva esa trascendencia a los países americanos[10].

  1. CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES DEL GRUPO DE EMPRESAS

Las características estructurales de los grupos de empresas son tres: autonomía jurídica, relación de dominación-dependencia y dirección unificada.

  1. Autonomía Jurídica: no se trata de simple autonomía (concepto per se amplió), sino de una clase específica de ella. Se habla de uniones de empresas porque éstas conservan su individualidad, es decir, una independencia por lo menos formal, aunque la autonomía de su conducta se comprometa en mayor o menor medida[11].

La autonomía jurídica en los grupos de empresas es la existencia de una pluralidad de empresas independientes. Por lo tanto, cada empresa continúa siendo un sujeto de derecho individualizado; en tal sentido, conservan su propio objeto, denominación, titular o titulares, plantel de trabajadores, personal administrativo (directores o gerentes), cartera de clientes, cuentas bancarias y la titularidad de todo derecho que legal o contractualmente les corresponda (como el ser mutuataria, arrendadora o comodataria); pero, en contrapartida, también mantienen las obligaciones contraídas, bien sean contractuales, laborales, fiscales, societarias o de otra índole. No obstante, cabe la flexibilización de algunos de los aspectos reseñados[12].

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