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Derecho Empresarial


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  663 Palabras (3 Páginas)  •  257 Visitas

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Constitución de 1917 en materia agraria

La constitución de 1917 en materia agraria, la cual vigente actualmente es la que establece principios sobre la tierra, aguas nacionales, subsuelo, en nuestro país. En materia agraria el se establece lo siguiente:

Se reconoce la capacidad jurídica de los núcleos de población a tener un goce de sus tierras.

Se niegan los actos jurídicos por los cuales se haya cancelado o privado de la tierra.

Se da a la población por no tener ejidos, tierras y aguas para su desarrollo.

Se establece la creación de órganos los cuales se dediquen a la administración y orden en la materia agraria.

Es establece procedimientos para la restitución del agua.

Se prohibe a las autoridades agrarias a dañar la pequeña propiedad ya se agrícola o ganadera.

Artículo 27 afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad privada y a imponer a la propiedad las modalidades convenientes según lo pidiera la utilidad pública. Este artículo también sentó las bases de la reforma agraria y devolvió a la nación la propiedad del subsuelo y de sus riquezas. El artículo 27 de la Constitución de 1917 fue la bandera agrarista de la revolución, hasta que fue reformado por el presidente Carlos Salinas de Gortari (6 de enero de 1992), que dio por concluida la reforma agraria.

En materia agraria se impuso la división, entre herederos y legatarios, de latifundios "de más de 700 hectáreas de superficie en despoblado o más de 300 dentro de un círculo de 4 km² en torno de la plaza principal de todo poblado de más de mil habitantes" (Art. 197)..

Promulgada la nueva constitución federal, hubo elecciones en los estados para la restauración de los poderes locales y el orden legal en toda la nación.

Articulo 27 constitucional

Significa la primera disposición jurídica relacionada con el campo; este Art. Sienta las bases que en forma general regula al campo, y teniéndose que concretar con una ley denominada ley federal de la reforma agraria.

El antecedente a este Art. Fue el plan de Ayala promulgado por zapata (1911) y que sienta las bases del derecho agrario

A partir del movimiento revolucionario se comenzó a gestar lo que sería el contenido en el artículo 27 constitucional debiendo destacar la importancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza siendo este presidente de la República, y en cuyo contenido se destaca.

Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de Porfirio Díaz.

Se tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afecten a los poblados en

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