Derecho Empresarial
Enviado por yeceniamorales • 7 de Mayo de 2014 • 1.640 Palabras (7 Páginas) • 328 Visitas
CONTRATO DE COMPRAVENTA
El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
El contrato de compra-venta es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.
Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.
La compra-venta en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
REQUISITOS
Requisitos del contrato de compraventa son:
Consentimiento de los contratantes que se manifiesta por el concurso o la contratación de la oferta y de la demanda. Tiene capacidad para otorgar el consentimiento los mayores de edad no incapacitados o un menos emancipado.
El objeto es el conjunto de bienes que no estén fuera del tráfico legal, es decir que sean objeto de comercio.
La causa son las prestaciones o promesas de una cosa. Tiene que tratarse de bienes legales. En contrato será falso o será ilegal si se manifiestan causas falsas.
La forma: El contrato será válido cualquiera que sea la forma en la que se haga oral o escrito, salvo que la norma manifieste una determinada forma. Tendrá que celebrarse de forma escrita cualquier contrato de compraventa, realizado en un país extranjero, cuando sus leyes así lo exijan, aunque no se exija en España.
Elementos del contrato de compraventa
Elementos personales:
Comprador: Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. El precio es la cantidad que se paga. No es preciso que esté establecido en el momento de perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo contrato. Esto se hace estableciendo una referencia.
Vendedor: Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. El vendedor está obligado a la entrega de la cosa en el lugar y en el plazo establecido, si no existe un lugar y un plazo determinado se entenderá el domicilio del vendedor y en las 24 horas siguientes a la realización del contrato. Si el vendedor no cumple con el plazo de entrega, el comprador puede rescindir (romper) el contrato y exigir daños y perjuicios. La mercancía tendera que ser entregada en las mismas condiciones en que se encontraba en el momento del contrato, si la mercancía presenta desperfectos posteriores el comprador puede rescindir l contrato o exigir una reducción del precio. El vendedor responde por los vicios ocultos es decir, de los vicios que no se detectan hasta transcurrido un tiempo, igualmente el vendedor responde por evicción. La evicción es el derecho que tiene el comprador a no verse privado del uso de la cosa por algún vicio jurídico.
CONTRATO COMISION MERCANTIL
Un contrato de comisión mercantil, es un contrato en el que se comisiona una acción, facultad o función a una persona empresa o institución. En este contrato, se delega una facultad mercantil a una persona o institución para que desempeñe actividades en nombre y representación del contratante. Se denomina comitente a la persona que delega la función y comisionista al que recibe la función u obligación.
Contrato celebrado por una parte por Componentes Contreras S.A. de C.V., que esta representada por el Sr. (José Manuel Méndez Morales) persona que en lo sucesivo será denominado “COMITENTE” y como contratado a (Electrónica Farías S.A.) representada por (Manuel Mendieta Pérez), quien será denominado “COMISIONISTA”: Declaraciones: El “Comitente” declara: a) Esta es una sociedad de orden mercantil que se constituyó conforme a la legislación correspondiente vigente en (México D.F.), acto visible en “Escritura Publica” No. 56832 del 12 de enero de 1999, que consta y da fe el Lic. Antonio Machado López notario público número 265 de la ciudad de México Distrito federal. b) El fin de este contrato es comisionar a “ELECTRONICA FARÍAS S.A.” Como representante y distribuidor de los componentes producidos por “componentes Contreras S. A.” c) Se acredita la personalidad del representante de la parte contratada por medio del acta notarial número 6589 celebrado el
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