DERECHO EMPRESARIAL
Enviado por alebelteton • 23 de Mayo de 2014 • 1.244 Palabras (5 Páginas) • 407 Visitas
Universidad Galileo Amatitlan
Tutor: Pedro Adelso Godoy Díaz
Curso: Derecho Empresarial 1
Horario: Sábado 8:00 a 9:00 AM
Actividad 7
Nombre: Maria Alejandra Ochoa Belteton
Carné: 13135048
Actividades Capítulo 7
Actividad 7.1
Investigue las principales funciones de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision social.
FUNCIONES
Realizar verificaciones laborales, Realizar verificaciones administrativas, Realizar revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo.
Prevenir a patronos y empleados cumplan con dignidad y respeto las leyes laborales, convenios, pactos colectivos y otras disposiciones que favorezcan la relación laboral. Velar por la equidad en las relaciones sociales de producción. Proteger la maternidad y lactancia de la mujer trabajadora.
Participar como representante mediador del Ministerio en los conflictos laborales, individual o colectivo de carácter jurídico cuando figuren mujeres y menores o se trate de acciones de hecho. Asesorar técnicamente al Ministerio y evacuar consultas sobre la forma que deben ser aplicada las disposiciones legales de su competencia Sancionar a los infractores de las leyes laborales nacionales, convenios y tratados internacionales. Informar al Despacho Ministerial de las situaciones laborales especiales que se manifiesten en al ámbito laboral
Actividad 7.2
Desarrollo de conciliación laboral en el Ministerio de Trabajo y previsión social
SECCION CONCILIACION LABORAL
Está a cargo de un cuerpo de Inspectores de Trabajo, que se encarga de atender las demandas administrativas laborales, que interponen trabajadores, por: despido, cesación de contrato, o conclusión de relación laboral.
MISION: Es eminentemente conciliatoria, con base a los preceptos legales aplicables, y concientización hacia las partes a efecto que establezcan un consenso en la equidad de derechos y obligaciones de relación laboral, aplicando la ley laboral.
VISION: Establecer en las regiones de Guatemala, en el desempeño, ambientes de equidad y respeto por la integridad social, dignificando la vida humana.
OBJETIVO: Solucionar los problemas, que originan las demandas administrativas laborales interpuestas, por despido o finalización de contrato.
Actividad 7.3
Como se conforma un Tribunal de Arbitraje Laboral y cuáles son sus principales funciones.
Artículo 397.- El arbitraje procede:
1) Potestativamente:
a) Cuando las partes así lo acuerden, antes o inmediatamente después del trámite de conciliación;
b) Cuando las partes así lo convengan, una vez se hayan ido a la huelga o al paro, calificados de legales.
2) Obligatoriamente:
a) En los casos en que, una vez calificados como legal la huelga o el paro, transcurra el término correspondiente sin que se hayan realizado;
b) En los casos previstos en los incisos a) y d) del artículo 243 de este Código;
c) En el caso de que solicitada la calificación de legalidad o ilegalidad de huelga, una vez agotado el trámite de conciliación, no se llenare el requisito a que alude el inciso c) del artículo 241 de este Código, y siempre que el número de trabajadores que apoyen el conflicto constituya por lo menos mayoría absoluta del total de laborantes que trabajen en la empresa o centros de labores de que se trate.
En el caso del inciso b) del arbitraje potestativo, las partes, al acordarlo, deben reanudar los trabajos que se hubieren suspendido y someter a la consideración del respectivo Tribunal de Arbitraje la resolución del conflicto. La reanudación de labores se hará en las mismas o mejores condiciones vigentes en el momento en que ocurrió la suspensión. Este extremo debe comprobarse ante el tribunal que corresponda mediante declaración suscrita por
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