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Derecho Empresarial


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  5.165 Palabras (21 Páginas)  •  284 Visitas

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Resumen Final: Derecho Empresarial

COMPETENCIA DESLEAL

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO:

• Iniciativa Privada Libre – Economía Social de Mercado.

• Estado garantiza libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.

• Libertad económica empresarial fomenta innovación y creatividad en beneficio del consumidor al brindarse mas opciones

¿QUÉ ES LA COMPETENCIA?: Lucha entre diversas empresas en un mercado por lograr preferencia de consumidores.

IMPORTANCIA: Favorece desarrollo de economía. Permite que los consumidores tengan mejores opciones. Estimula mejora y calidad.

TIPOS DE COMPETENCIA: Lícita: Comp entre empresas en base a la utilidad del producto o eficacia del servicio. Prohibida: Actividad económica prohibida (imposibilidad total de ejercicio). Desleal: Empresas compiten usando métodos desleales. Atentar contra la buena fe empresarial.

SUPUESTOS QUE NO CONSTITUYEN COMPETENCIA DESLEAL:

1. Libre imitación de iniciativas empresariales

2. Cambio de distribuidor en contratos de exclusividad

3. Simple contratación de trabajadores funcionarios que laboran en empresas competidoras

4. Importación paralela

5. Evasión aduanera (delito aduanero)

6. Dumping y subvenciones en el comercio internacional

7. Subvaluación de importaciones (delito aduanero)

PRINCIPIOS DE COMPETENCIA LEAL

• Libre imitación de iniciativas empresariales: Se puede imitar iniciativas empresariales si se cumple derechos de propiedad intelectual y al diferenciarse de otras empresas.

• Daño Concurrencial Lícito (DCL): Éxito puede ocasionar daño en competidores. Es resultado natural del encuentro en el mercado y es lícito. DCL es producido por la mayor eficiencia que alcanza una empresa frente a sus competidores, logrando preferencia.

• Perfil de consumidor: El consumidor tiene una decisión libre y determinante en la competencia de empresas. Estado promueve que empresas brinden al consumidor información veraz. Consumidores deben tener comportamiento activo (buscando más y mejor información) para que estos mejoren calidad de oferta y desarrollen mercados y sistemas competitivos. Consumidor razonable es el que antes de decidir toma precauciones razonables, se informa.

• Libertad de Expresión Comercial: Fomenta competencia, garantiza que agentes hagan uso de creatividad para difundir mensajes generando mayor flujo de información, opciones para el consumidor.

• Pluralismo económico

• Libre competencia

COMPETENCIA DESLEAL: Se considera acto desleal si es contrario a buena fe empresarial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y normas de corrección que las rigen.

¿A QUIÉN PROTEGE EL ESTADO Y POR QUÉ SE SANCIONA?:

• Protege: Empresarios eficientes y consumidores (evitando que realicen valoración errónea y decisión inadecuada).

• Sanciona: Actos de competencia desleal porque produce distorsión en funcionamiento de mercado.

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL MÁS FRECUENTES:

1. ACTOS DE CONFUSIÓN

Actos que de forma real o potencial induce al error a otros agentes en el mercado sobre el origen empresarial de la actividad, establecimiento, prestaciones o productos de forma que se considere que tienen un origen empresarial distinto al que le corresponde. Es decir, cuando una empresa oferta productos que son confundibles con los de sus competidores que se encuentran en el mercado afectando la distintividad del competidor y confundiendo a otros agentes al reducir la diferenciación. Los actos de confusión pueden ocurrir cuando se utiliza de forma indebida bienes protegidos por normas de propiedad intelectual.

Tiene dos modalidades: Directa: Atribuir erróneamente productos producidos por una empresa al tener gran parecido. Incluye marcas registradas y no registradas. Indirecta: Atribuir erróneamente a una empresa los productos ofrecidos por otra empresa, aun diferenciando las marcas se cree que ambas pertenecen a un mismo empresario.

Confusión respecto a actividad, prestaciones, productos o establecimientos.

Criterios que se toman en cuenta al ver actos de confusión: forma de distribución u oferta de productos en cuestión (en la misma plaza, mismo segmento de mercado, mismos canales de distribución), nivel de experiencia de los consumidores, grado de distintividad de apariencia externa o medios de identificación, grado de similitud existente entre elementos que distinguen los productos o prestaciones.

2. ACTOS DE ENGAÑO

Actos cuyo efecto real o potencial induzca a error a otros agentes en el mercado sobre las características de sus productos como aspectos relacionados a la actividad empresarial del agente o proveedor. Se da información incorrecta o falsa respecto a los productos para atraer clientes. El error puede ser sobre: Naturaleza, modo de fabricación, características, aptitud o idoneidad para su uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición, etc. Se considera actos de engaño difundir publicidad testimonial que no está sustentada en experiencias verídicas y recientes de un testigo

3. ACTOS PROHIBIDOS RESPECTO A LA PROCEDENCIA GEOGRÁFICA

Realización de actos o utilización de expresiones que pueden inducir a error sobre la procedencia geográfica de un producto. Empleo de falsas indicaciones de procedencia y falsas o no autorizadas denominaciones de origen. A pesar de acompañar con expresiones como tipo, modelo, sistema, clase, variedad, etc. P.e: Poner en el envase Japan o Japan Type/Style cuando en verdad es de China.

4. ACTOS DE DENIGRACIÓN

Propagación de noticias o difusión de manifestaciones sobre la actividad, producto, prestaciones, establecimiento, relaciones mercantiles de un 3ero que afectan su imagen al ser inexactas, falsas e impertinentes. Una expresión verdadera o falsa relativa a un competidor dirigida a desacreditarlo. Si es verdadera tiene que ser exacta y pertinente dentro del contexto. Se debe evaluar: la difusión de comunicación (pruebas de difusión), determinación del presunto afectado por afirmaciones difundidas, contenido de las afirmaciones difundidas (exactitud, veracidad y pertinencia).

5. ACTOS DE IMITACIÓN SISTEMÁTICA

Es una de las excepciones al principio de la libre imitación de iniciativas y prestaciones empresariales. Es necesario 4 elementos concurrentes, condiciones, para la infracción:

1. La imitación debe referirse a un competidor determinado (Sólo a 1)

2. La imitación debe ser metódica o sistemática de las iniciativas o prestaciones del competidor (Copia de toda una serie de marcas, tipos de productos, métodos publicitarios y de venta,

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