Derecho Empresarial
Enviado por elizabeth22perez • 23 de Octubre de 2014 • 2.192 Palabras (9 Páginas) • 270 Visitas
1- Artículo 76.- Composición del Congreso. El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
2- Artículo 79.- Requisitos para ser senador o senadora.Requisitos para ser senador o senadora. Para ser senadora o senador se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia:
1) Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos
;2) Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.
3-Artículo 80.- Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas del Senado:
1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula;
2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República;
3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes;
4-Artículo 82.- Requisitos para ser diputada o diputado. Para ser diputada o diputado se requieren las mismas condiciones que para ser senador.
5-Artículo 83.- Atribuciones. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación;
2) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes;
3) Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
6-Artículo 93.- Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:
1) Atribuciones generales en materia legislativa:
a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión;
b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;
c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico;
7-2) Atribuciones en materia de fiscalización y control:
a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas;
b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d);
8-Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento. En ambos casos asumirá la presidencia, el Presidente del Senado; la vicepresidencia, el Presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.
En caso de falta temporal o definitiva de la Presidenta o Presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados.
En caso de falta temporal o definitiva de la Presidenta o Presidente de ambas cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Senado y, en su defecto, la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
9-Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional: 3) Proclamar a la o al Presidente y Vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias;
10--Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional: 2) Examinar las actas de elección de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República;
11-Artículo 96.- Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:
1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas;
2) El Presidente de la República;
3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales;
4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.
Párrafo.- Las y los legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la formación de las leyes, pueden sostener su moción en la otra cámara. De igual manera, los demás que tienen este derecho pueden hacerlo en ambas cámaras personalmente o mediante un representante.
12-Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional. Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución
13-Artículo 122.- Presidente de la República.
...