Derecho Empresarial
Enviado por abreuflaco • 28 de Octubre de 2014 • 1.598 Palabras (7 Páginas) • 268 Visitas
UNIDAD 4 . LA LETRA DE CAMBIO
4.1 Títulos de Crédito
4.2 Características de los Títulos de Crédito
4.3 El Aval, El Protesto
4.4 La Letra de Cambio (antecedentes históricos)
4.5 El Pagaré
4.1 Títulos de Crédito
El Derecho mercantil es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio, la organización de la empresa, la actividad del comerciante individual y colectivo (sociedades mercantiles) y los negocios jurídicos sobre cosas mercantiles.
Título: la palabra título nos da la idea de documento con el que se pruebe en forma escrita un derecho como por ejemplo: Título de Doctor (documento para probar que se estudió esa carrera profesional y que se puede ejercer), Título de Propiedad (documento por el que se comprueba quien es el dueño de un inmueble).
Título de Crédito: documento que comprueba la existencia de un crédito.
Crédito: forma o modo especial de hacer operaciones comerciales o de dinero en que un bien presente, actual, se cambia por un bien futuro. Ejemplo: cuando compramos a crédito, nos entregan el objeto y lo pagamos a plazos. El crédito da como resultado un acreedor, que es quien cobra y un deudor quien es el que debe pagar.
Título de Crédito según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: de acuerdo con el artículo 1º de esta ley: “Son cosas mercantiles los títulos de crédito...”
El artículo 5º de esta misma ley nos dice que: “Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”.
4.2 Características de los Títulos de Crédito
1. Incorporación: los títulos de crédito llevan implícito un derecho, y van íntimamente ligados. No se puede ejercitar el derecho del título sin exhibir el documento. Lo más importante es el documento, si se destruye el documento el derecho ya no existe (artículos 5 y 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
2. Legitimación: es la propiedad que tiene el título de crédito de facultar a quien lo posee para exigir del suscriptor el pago de la obligación consignada en el título. Lo anterior significa que para ejercitar el derecho incorporado en el título es necesario “legitimarse” exhibiendo el documento. Quien tiene el título se legitima y tiene el derecho. Ejemplo: un deudor no puede saber, cuando el título está circulando, que persona sea el acreedor, hasta el momento en que se presente a cobrar, legitimándose con la posesión del título es decir, se legitima al que posee el título o documento para cobrarlo (artículo 5, 17 y 18 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
3. Literalidad: significa que el derecho se medirá en su extensión y circunstancias por lo escrito en el mismo; es decir por lo escrito en el papel. Como ya se mencionó el artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dice que son título de crédito para ejercitar el derecho literal que en ello se consigna. Ejemplo: una letra de cambio girada por $ 1,000 que venza en una fecha determinada, obligará en esa medida y no en otra.
4. Autonomía: significa que el derecho del titular es un derecho independiente en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podía tener quien le transmite el título. Ejemplo: una letra de cambio es aceptada por un incapaz (menor de edad) y garantizada por un avalista; la firma del avalado no es generado de obligaciones por ser incapaz; en cambio, el avalista queda obligado, porque al estampar su firma contrae una obligación autónoma.
4.3 La Letra de Cambio (antecedentes históricos)
la letra de cambio es conocida desde los tiempos más remotos. En la Edad Media aparece como un “Contrato de Cambio Trayectisio”, que es aquel en virtud del cual una persona entrega a otra, determinada cantidad suma de dinero en cierto lugar; a cambio de otra suma igual, que la segunda persona ordenará o hará que se le entregue al primero por medio de una tercera persona y en otro lugar, es decir en un segundo lugar.
Este contrato se hacía para evitar trasladar grandes sumas de dinero debido al peligro que ofrecían los caminos, ejemplo: una persona da dinero a otra en la ciudad de Mérida, con el compromiso de que esta le devolverá la misma cantidad de dinero a través de otra persona pero en otro lugar, como bien podría ser la ciudad de Chetumal.
En este contrato existe dualidad de lugares y dualidad de entregas y hay cuando menos tres personas: 1. Primera Persona (el solicitante) es quien entrega su dinero por medio del contrato y recibe el documento, 2. Quien entrega la carta: entrega el documento y recibe el dinero del solicitante y ordena que se le devuelva el dinero,3. Quien debe pagar el
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