GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO
Enviado por rafaroro • 20 de Abril de 2013 • 2.092 Palabras (9 Páginas) • 319 Visitas
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO.
En relación a determinadas cuestiones planteadas por un centro de formación sobre
el régimen jurídico de los guardas particulares del campo, se apunta el siguiente
análisis y consideraciones:
Así pues, para mejor comprensión y dar respuesta se analizarán los diferentes
puntos siguiendo el numeral contenido en el mismo.
“1.- El carácter de Agente de la Autoridad, hoy es imprescindible para poder
realizar la función de Guardería...”
Debe afirmarse que el personal de seguridad privada no ostenta el carácter de
Agente de la Autoridad, toda vez que la entrada en vigor de la Ley 23/1992, de 30
de julio, de Seguridad Privada, no lo reconoce en su articulado.
A mayor abundamiento, señalar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo niega el
carácter de Agente de la Autoridad al personal de Seguridad Privada en sus
sentencias de 25 de octubre de 1991 y de 18 de noviembre de 1992.
No obstante lo expuesto, la solicitud analizada es demandada por la generalidad del
sector de guardería, por lo que, a juicio de este Servicio, debiera considerarse la
cuestión debatida.
“2.- Las funciones no están bien delimitadas por Ley...”
Efectivamente, y no sólo considera que las funciones de un Guarda Particular del
Campo, en sus diferentes especialidades, alcanza ámbitos mayores a los exclusivos
de vigilancia y protección por lo que, a juicio de este Servicio, debiera considerarse
que entre las funciones propias de vigilancia y protección del Guarda Particular del
Campo pudieran verse incluidas otras como la de colaboración en la ejecución y
seguimiento de planes técnicos medioambientales, el auxilio a los agentes de
protección de la naturaleza en la conservación de los ecosistemas y de las especies
de la flora, pesca y fauna silvestres, etc.
“3.- La Guardería Particular de Campo tiene EL MAYOR PROBLEMA EN EL
INTRUSISMO. Las Comunidades Autónomas,... han creado... títulos que dá la
Consellería correspondiente y que tienen la misma validez para desarrollar la
función práctica que tiene que hacer un Guarda Particular del Campo...”
El criterio mantenido por la Secretaría General Técnica difiere de la opinión del
instante, toda vez que a consulta elevada, entre otras, por esta Dirección General
sobre la posible inconstitucionalidad en la que pudieran incurrir las comunidades
autónomas que crearan figuras de guardería se pronuncia del siguiente tenor
(Informe Técnico de fecha 23/10/1998, respecto de la posible inconstitucionalidad
del artículo 40 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias):
“1.- ...que los títulos competenciales, en el esquema de distribución de
competencias Estado-Comunidades Autónomas , no forman compartimentos
estancos
2.- ...aunque la cuestión planteada puede incidir en el medio ambiente (la legislación
básica en esta materia es competencia del Estado y el desarrollo legislativo y la
ejecución de las Comunidades Autónomas, en los términos de la STC 102/1995, de
26 de junio), el título competencial prevalente aplicable es el relativo a la caza. Pues
bien, la Comunidad Autónoma ha asumido en exclusiva la competencia sobre la
caza, en virtud del artículo 30.4 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de
Reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de su Estatuto de
Autonomía.
3.- Por ello, la citada Comunidad tiene competencia para que los Cabildos Insulares
puedan efectuar la acreditación de los guardas de caza, cuya misión exclusiva será
observar y hacer observar las prescripciones de la citada Ley 7/1998, así como de
las disposiciones que la desarrollan”.
“4.- Pese a las denuncias, de las cuales les adjuntamos fotocopias, no ha habido
ningún tipo de actuación...”
Sobre es punto no pueden hacerse consideraciones por cuanto no se han
acompañado las fotocopias a las que se hacen referencia.
Por otra parte, el contenido del mismo no deja de ser una reflexión de quien lo
suscribe.
“5.- Rogamos tomen buena nota de los diferentes hechos que aquí les
enumeramos, ya que... en nuestra... Comunidad Valenciana, vuelven a crear la
figura del Guarda Jurado de Caza,...
...queremos que el Departamento de la Secretaría General Técnica
correspondiente nos de una contestación clara, jurídica y exacta de cual es
nuestro presente y nuestro futuro, que en vistas de los acontecimientos lo vemos
muy negativo, y esta opinión la comparte la mayor parte del sector”.
Ciertamente, este Servicio es consciente que la creación de figuras de guardería
por las comunidades autónomas está produciendo determinada inquietud en el
Guarda Particular del Campo, puesto que estas situaciones pueden provocar que,
en un futuro, la contratación del personal de guardería se circunscriba a las
habilitaciones expedidas por las diferentes comunidades autónomas. Lo que
probablemente conllevaría a la desaparición de la figura creada por la normativa de
Seguridad Privada. Como solución intermedia, y a la vista de los problemas y
necesidades con los que los guardas particulares del campo se viene enfrentando
desde la entrada en vigor de la Ley 23/1992, este Servicio considera conveniente la
modificación de la normativa de seguridad privada en aquellos aspectos que son
demandados por el sector de la guardería, tales como su marco funcional, su
consideración del carácter de agente de la autoridad, establecimiento de categorías
en función de los años de prestación de servicios, uniformidad, arma reglamentaria,
etc.
6.- Estamos intentando unir los componentes del sector para hacer un frente
común...
Este Servicio tiene conocimiento, por las diferentes consultas que le han sido
realizadas, así como por las propuestas que viene recibiendo, que el Sector de la
guardería demanda determinados cambios normativos de su régimen jurídico que le
permitan adaptarse a la realidad social en la que desempeñan sus funciones.
Entre estos cambios normativos se encuentran los citados en el punto anterior -marco
funcional, consideración del carácter de agente de la autoridad, establecimiento de
categorías en función de los años de prestación de servicios, uniformidad, arma
reglamentaria,
...