GUIA DE DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por gigilc • 6 de Febrero de 2014 • 3.761 Palabras (16 Páginas) • 350 Visitas
GUÍA DE ESTUDIO
UNIDAD 1
FOROS INTERNACIONALES
1. Defina qué es el Derecho Internacional Privado.
Rama del Derecho que se integra por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público, que tiene por objeto solucionar una controversia de carácter interestatal o internacional, mediante la elección del juez competente para dirimirla, de la ley aplicable al fondo del asunto o la utilización de la norma que específicamente dará solución directa a la controversia en caso de que existan derechos de más de un Estado que converjan en un mismo aspecto de la situación concreta.1
2. ¿En qué consisten los sectores de Derecho Internacional Privado: Derecho Aplicable, Competencia Judicial Internacional, Cooperación Procesal Internacional y Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras?
Derecho Aplicable. Es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derecho conforme al cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación privada internacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación que a saber son:
• La Norma de Conflicto,
• La norma material especial (dentro de las que englobo a la Norma Material de Derecho Internacional Privado y la Norma Material de Derecho Uniforme),
• La Norma de Extensión y,
• La Norma de Aplicación Inmediata
Competencia Judicial Internacional. Consiste en el estudio que realiza el juez nacional sobre la competencia de un juez extranjero, que dictó una sentencia o una resolución que se pretende ejecutar en su territorio.
Para cumplir con este estudio sobre el reconocimiento de la validez de una sentencia extranjera, el juez del foro debe buscar el cumplimiento de tres aspectos:
1. El Carácter Probatorio de la Sentencia Extranjera.
2. La Calidad de Cosa Juzgada.
1 Contreras Vaca, Francisco, Derecho Internacional Privado, parte especial.
Derecho Internacional Privado II
Página | 2
3) Efectos Ejecutorios de la Sentencia Extranjera.
Cooperación Procesal Internacional. Se refiere a la ayuda que recibe un juez distinto al del foro, respecto a actos judiciales o de ejecución de sentencias.
Los principales actos a realizar pueden ser las notificaciones o emplazamientos, la recepción de pruebas o la ejecución de sentencias.
Ésta tiene reglamentación tanto en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, artículos 40, 198, 193,337 bis, 362 bis, 360, 604,605 y 607 así como en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en sus artículos 543, 548 549 556, entre otros.
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras. Es el concreto sector del Derecho Internacional Privado que determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que deba conocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecución de una sentencia o laudo dictado en el extranjero. Esto es materia de los artículos del 564 al 568 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Según los dispositivos, será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales mexicanos.
3. ¿En qué consiste la armonización y la unificación del Derecho Internacional Privado?
La armonización consiste en acercar sistemas jurídicos diferentes, mediante un proceso legislativo que haga compatibles normas distintas de tal modo que sean aplicables en ambos sistemas jurídicos. Suelen considerarse sinónimos los conceptos armonización y unificación. Es necesario aclarar que no son sinónimos, la realidad es que la armonización es la causa y la unificación es el efecto del proceso armonizador. El derecho uniforme, es el resultado de poner en práctica el proceso de acercamiento de sistemas jurídicos diferentes, es el resultado del proceso realizado por dos o más Estados que armonizaron sus normas jurídicas y que por tanto darán como resultado la unificación de criterios que quedan plasmados en los CONVENIOS.
4. Distinga entre la Conferencia especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado y la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado.
Tiene por objeto promover la cooperación internacional regional, basada en dos propósitos.
Revisar los tratados ya celebrados y,
Estudiar los nuevos problemas con el fin de resolverlos mediante leyes uniformes, y evitar por este medio interpretaciones subjetivas.
Conferencia de la Haya de derecho Internacional Privado.
Su finalidad es elaborar normas uniformes para la solución de conflictos. La pretensión de la Conferencia es la unificación del derecho con tendencia universal.
Derecho Internacional Privado II
Página | 3
Se estableció un régimen de cooperación internacional mediante la celebración de convenios con las autoridades centrales de diversos países a través de los cuales ha llevado a efecto soluciones expeditas sin tener que recurrir al aparato judicial que requiere de mayores formalidades.
5. Distinga entre los trabajos realizados por la CNUDMI o UNCITRAL Y UNIDROIT o Instituto de Roma.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o United Nations Commission for the International Trade Law (UNCITRAL) tiene el objetivo de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional a partir de: a) la coordinación de la labor de las organizaciones que realizan actividades en este campo y el estímulo de la colaboración entre ellas; b) el fomento de una participación más amplia en las convenciones internacionales existentes y una mayor aceptación de las leyes modelo y de los proyectos legislativos de ley uniforme (guías legislativas); c) la preparación y el fomento de nuevas convenciones internacionales, leyes modelo, así como el impulso de la codificación y una aceptación más amplia de las condiciones, disposiciones, costumbres y prácticas comerciales internacionales, en colaboración, cuando corresponda, con las organizaciones que actúen en esta esfera; d) el fomento de métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y de las leyes en el campo del derecho mercantil internacional; e) la reunión y difusión de la información sobre las legislaciones nacionales y sobre la evolución jurídica moderna, incluida la jurisprudencia, del derecho mercantil internacional; f) el establecimiento y mantenimiento de una estrecha
...