GUÍA PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO CALIFICADO DE NUEVOS PROGRAMAS Y DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS
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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES
GUÍA PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO CALIFICADO DE NUEVOS PROGRAMAS Y DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS
Por: Elizabeth Vidal Arizabaleta PhD (c)
Asesora de Rectoría
Septiembre 2 de 2013
TABLA DE CONTENIDO
Introducción 3
I. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO MAESTRO (Decreto 1295 de 2010) 4
II. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL SYLLABUS 16
III. GUÍA DE DISEÑO DE OBJETIVOS FORMATIVOS 19
IV. GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE COMPETENCIAS 25
V. GLOSARIO 31
VIII. REFERENCIAS 41
Introducción
Muchos de los desafíos actuales de la educación superior se reflejan en amplios temas como la inclusión, la creciente demanda, la progresión exponencial del conocimiento y las tecnologías, las cambiantes necesidades de los estudiantes, la industria y las empresas, y el cambio demográfico de las poblaciones que acceden a la educación virtual, antes considerada como educación para adultos.
El diseño curricular comprende el enfoque holístico del currículo, las bases teóricas y conceptuales que sustentan los procesos de aprendizaje, los enfoques pedagógicos y didácticos, los medios o recursos disponibles para docentes y estudiantes y el diseño del ambiente virtual de aprendizaje (AVA).
Como enfoque se propone un currículo investigativo basado en problemas, abierto, flexible y por competencias, con lo cual se supera la visión instrumentalista y eficientista que ha marcado el currículo en las últimas décadas en la educación superior en Colombia.
Esta Guía presenta los elementos normativos e institucionalmente definidos para el diseño de nuevos programas en los niveles, técnico, tecnológico, profesional y de posgrado.
I. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO MAESTRO (Decreto 1295 de 2010)
Las siguientes son las condiciones de calidad que deben cumplir los programas para obtener el Registro Calificado, según la normatividad vigente.
1. DENOMINACIÓN
1.1 La denominación o nombre del programa.
Tenga en cuenta los siguientes conceptos, que le ayudarán a definir los alcances del programa que está diseñando según su nivel o ciclo:
Programa Técnico Profesional. Está orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios, que conducirá al título de Técnico Profesional. La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente, habilitando para comportar responsabilidades de programación y coordinación. En la formación por ciclos propedéuticos corresponde al primer ciclo.
Programa Tecnológico. Ofrece una formación básica común, dirigida a que el estudiante se apropie los conocimientos científicos, las herramientas y métodos que facilitarán su comprensión y capacidad para diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios. La formación tecnológica comprende el desarrollo de responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa, y conducirá al título de Tecnólogo en el área respectiva. En la formación por ciclos propedéuticos corresponde al primer ciclo.
Programas por Ciclos Propedéuticos. De acuerdo con el Decreto 1295 de 2010, Capítulo V, Art. 14 Y 15:
Artículo 14. Los Programas estructurados por ciclos propedéuticos son aquellos que se organizan en ciclos formativos secuenciales y complementarios. Cada programa que conforma la propuesta de formación por ciclos propedéuticos debe conducir a un título que habilite para el desempeño laboral como técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario, y debe tener una orientación y propuesta metodológica propia que brinde una formación integral en el respectivo nivel, más el componente propedéutico para continuar en el siguiente nivel de formación.
La solicitud de registro calificado para cada programa que conforma la propuesta de formación por ciclos propedéuticos debe realizarse de manera independiente y simultánea.
Los programas serán evaluados conjuntamente y cuando proceda, el registro se otorgará a cada uno. No obstante los programas así estructurados conforman una unidad para efectos de su oferta y desarrollo.
Parágrafo 1.- Las instituciones de educación superior que de conformidad con la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994 tienen el carácter académico de Técnicas Profesionales o Tecnológicas, para ofrecer programas en el nivel tecnológico o profesional universitario respectivamente, por ciclos propedéuticos, deben reformar sus estatutos y adelantar el proceso de redefinición previsto en la Ley 749 de 2002 y el Decreto 2216 de 2003, o las normas que los sustituyan.
Parágrafo 2.- La institución que pretenda estructurar la propuesta de formación por ciclos propedéuticos, en la que se involucre un programa que ya cuenta con registro calificado, debe incluir el componente propedéutico para dicho programa en la solicitud de registro calificado que se haga para los programas con los cuales se articulará.
Artículo 15.- Características de los programas por ciclos propedéuticos.- Los programas por ciclos propedéuticos deben tener las siguientes características:
15.1. Los de niveles técnico profesional y tecnológico deben responder a campos auxiliares, asistenciales, complementarios, innovadores y propositivos de las profesiones, de tal manera que su denominación sea diferenciable y permita una clara distinción de las ocupaciones, disciplinas y profesiones.
15.2. Las competencias de cada nivel deben ser identificadas y guardar armonía y coherencia con la denominación, la justificación, el sistema de organización de las actividades académicas, el plan de estudios y los demás elementos que hacen parte de la estructura curricular del programa.
15.3. Los programas que correspondan a los niveles técnico profesional y tecnológico deben ser teóricamente compatibles con el objeto de conocimiento de la ocupación, disciplina o profesión que se pretende desarrollar.
15.4. Los programas técnicos profesionales y tecnológicos que hacen parte de la propuesta de formación por ciclos propedéuticos deben
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