Gabinete presidencial.
Enviado por ludwin19 • 15 de Abril de 2016 • Tarea • 3.976 Palabras (16 Páginas) • 397 Visitas
GABINETE PRESIDENCIAL
Es el conjunto de titulares de un gobierno, en los cuales quedan incluidos todos aquellos funcionarios que de una u otra manera figuran dentro del esquema de trabajo de un gobierno, no necesariamente los ministros de estado, sino todos los que se encuentran prestos a presentar sus conocimientos técnicos y científicos al servicio de su población.}
CONSEJO DE MINISTROS
Es un órgano administrativo especial colegiado, dentro del cual se dictan las políticas generales del presidente de la republica, en forma conjunta con el vicepresidente de la republica y la totalidad de los ministros de estado, de conformidad con el artículo 195 de la constitución política de la república de guatemala, que preceptúa: art. 195 consejo de ministros y su responsabilidad. Significa que para que este conformado el órgano administrativo tiene que estar la totalidad de los funcionarios que indica el artículo anterior.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Es un funcionario que se ha credo exclusivamente para sustitución del presidente en forma temporal o definitiva y para representar al presidente en forma temporal o definitiva y para representar al presidente, en actos protocolarios, pues la existencia de este funcionario es para que el ejecutivo no se quede acéfalo por alguna ausencia temporal o definitiva del titular (presidente de la republica)
- Origen: es una figura especial del régimen presidencialista. En las antiguas constituciones el vicepresidente, era presidente del consejo de estado (este no tiene existencia actualmente), pero en las deliberaciones del consejo de ministro solo tenía voz, pero no voto.
- Regulación legal: se encuentra regulada dentro de los art. 190 al 192. 184-185-186-188-189 de la constitución política de la república de guatemala
- Funciones: es de ejercer las funciones del presidente de la republica, por falta temporal o absoluta del mismo, de conformidad como lo preceptúa el art. 190 de la constitución política de la republica, que establece: el vicepresidente de la republica ejercerá las funciones de presidente de la republica en los casos y forma que establece la constitución.
- Responsabilidades: es las únicas oportunidades en donde puede incurrir en las responsabilidades el vicepresidente, es actuando en el consejo de ministros y cuando temporal o definitivamente asume la presidencia de la republica, pero hay que tomar en cuenta que en este último caso la función que se ejerce es la de presidente de la republica y no atribuciones o funciones vicepresidenciales.
- Su situación en la jerarquía administrativa: art. 190 último párrafo del artículo dice el vicepresidente de la republica ocupa en el orden jerárquico, al grado inmediato inferior al del presidente de la republica.
LEY DEL ORGANISMOS EJECUTIVO
A través del decreto número 114-97, del congreso de la republica, se promulga la nueva ley del organismo ejecutivo, la que consta de cincuenta y seis artículos
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA LEY.
- De cumplimiento finalista: art. 1º. De la constitución política de la república de guatemala. Se encuentra regulada la finalidad principal que persigue el estado en general y la administración publica en particular, el bien común, se antepone en los considerandos la creación de la nueva ley del organismos ejecutivo, como un instrumento que permita que la administración pública centralizada, cumpla con esa finalidad.
- De modernización: significa hacer cambios radicales en la administración pública como procedimientos modernos, con ayuda de la tecnología actualizada, para que la prestación de los servicios públicos sea prestada con mayor eficiencia y rapidez.
- De solidaridad: es de los entes del estado para con los administrados.
- De subsidiaridad: se refiere a según este principio, el estado no se debe arrogar funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individuales o libremente asociados.
- De transparencia: se refiere al trato justo y juego limpio, que implica que la administración no debe ocultar nada a los particulares.
- De probidad: que los funcionarios de la administración publica en general deben tener rectitud e integridad en sus actos.
- De eficacia: aplicación de la prestación de los servicios públicos, por los órganos encargados de la prestación, en los casos en que la población los necesite.
- De eficiencia: significa que la eficiencia del órgano administrativo, depende de la virtud que tienen sus funcionarios para la prestación del servicio público y que al ejercer la función administrativa va a producir un efecto y el efecto deseable es el cumplimiento de los fines de la administración pública, el bien comun o bienestar general, plasmado como fin último, del estado a través del organismo ejecutivo y sus órganos.
- De participación ciudadana: la necesidad que el ordenamiento jurídico propicie la participación ciudadana, como un proceso por el cual los ciudadanos se involucren en la toma de decisiones sobre políticas y acciones públicas y el provisión de servicios de su interés, así como en la fiscalización ciudadana de administración pública.
- De descentralización: proceso mediante el cual el gobierno central delega la ejecución y el control administrativo de ciertas funciones a entes distintos de si mismos o sus entidades autónomas y descentralizadas, reteniendo las funciones reguladora, normativa y de financiamiento con carácter subsidiario y de control.
- De coordinación: establece la ley que en la formulación y ejecución de las políticas de gobierno deben ser coordinadas con las entidades que forman parte de la administración centralizada. Art. 2 de la ley del organismo ejecutivo
- De delegación: las funciones de gestión administrativa y de ejecución y supervisión de la obra y servicios publicas podrán delegarse a terceras personas, comités asociaciones o entidades. . Hay que recordar que la competencia administrativa es delegable, únicamente dentro de órganos jerarquizados que corresponden a una misma competencia. El art. 3 de la ley del organismo ejecutivo indica: “delegación”.
SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Origen: son órganos que surgen como producto de la necesidad que el presidente y vicepresidente de la republica, cubran algunos aspectos que les son asignados por la constitución y las leyes. La constitución política de la república de guatemala, regula lo relativo a los secretarios de la presidencia de la republica en su art. 202 “secretarios de la presidencia”
CLASES DE SECRETARIAS
- Secretaria general de la presidencia de la republica: es la más importante que tienen la presidencia de la republica puesto que es el conducto por el cual van a pasar todos los acuerdos gubernativos que tiene que emitir el presidente de la republica y que requieren los ministerios de estado o en consejo de ministros, y que el presidente de la republica, debe firmar y publicar. Esta secretaria general tiene su base legal en lo que establece el art. 202 de la constitución política de la república de guatemala y en el art. 9 del decreto 114-97 del congreso de la república de guatemala. Ley del organismo ejecutivo
- Secretaria privada de la presidencia de la republica: se crea de conformidad con los art. 183, inciso e) y 202 de la constitución política de la república de guatemala y mediante el decreto numero 114-97 del congreso de la republica. Ley del organismo ejecutivo. Art 10 de la ley del organismo ejecutivo
SECRETARIAS DE CATEGORÍA LEGAL:
Estas secretarias se encuentran reguladas únicamente en la ley del organismo ejecutivo, y en la constitución la facultad del presidente de la republica de tener las secretarias que sean necesarias. Se les denomina legales por estar reguladas únicamente en una ley ordinaria, que le otorga funciones generales. La constitución de la república de Guatemala. Deja la facultad al presidente de la republica, que pueda crear las secretarias que sean necesarias y establece que las atribuciones serán determinadas por la ley.
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