Decreto Presidencial
Enviado por milangelmilangel • 26 de Julio de 2013 • 1.498 Palabras (6 Páginas) • 396 Visitas
DECRETO PRESIDENCIAL SOBRE EL SOFTWARE LIBRE
El ex presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS pronuncio un Decreto N 3.390, de fecha 23/12/2004 gaceta oficial N 38.095, mediante el cual se dispone que la administración pública nacional empleara prioritariamente el uso de software libre desarrollado con estándares abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.
Considerando que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades, Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.
Esto quiere decir que en nuestro país, bajo decreto presidencial, los paquetes de Software a usarse como soporte en las funciones de la administración pública deben ser productos de desarrolladores que practiquen la filosofía de Software libre y por tanto, haber sido programados bajo estándares abiertos.
El mismo decreto presidencial, se expone el concepto de Software Libre, Estándares Abiertos, Software Propietario, esto tiene la finalidad de homogeneizar las ideas que se tienen sobre estos términos y así evitar que queden vacíos legales en cuanto a lo establecido en los artículos posteriores, donde se establecen las pautas para la migración de Software Libre por parte de la administración pública y los organismos adscritos al estado venezolano.
Es importante recordar que este movimiento de migración de Software surge como la respuesta más simple y efectiva para el desarrollo de sistemas informáticos entre los diferentes entes del gobierno que permitan la interoperabilidad y fomenten la participación activa de los usuarios el desarrollo de nuevas y más eficaces herramientas así como también un uso más eficiente de los recursos humanos destinados al desarrollo informático en el país, hasta ahora, el “Servicio Técnico” prestado dentro de nuestras instituciones se basaba en la adquisición de licencias y el entrenamiento del personal para la resolución de problemas en función de las capacidades del Software por que se pagaba y no el desarrollo de Software como solución a los problemas que se presentan en la prestación de servicios.
Otro factor importante para la puesta en escena del Software Libre como respuesta a las necesidades informáticas del estado Venezolano en forma de política institucionalizada es que, es deber del estado procurar mecanismos que permitan una rápida reducción de la brecha social y tecnológica con pasos firmes y seguros en el desarrollo de tecnologías de servicio, esto se facilita con el uso de Software Libre.
El mismo decreto enfatiza el deber del estado venezolano en proporcionar las condiciones ideales para la capacitación del personal y el desarrollo de las nuevas tecnologías necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los catorce artículos del decreto, así mismo se exponen como políticas de estado la fomentación de la cooperación internacional para el desarrollo de Software Libre Desarrollado bajo Estándares Abiertos.
Por otra parte, en algunos episodios se ha escuchado sobre la inaplicabilidad de algunas normas en algunas instituciones públicas que gozan de “autonomía”.
Para analizar lo anterior, debemos acudir al primer artículo del referido decreto, el cual a la vez regula a quienes va dirigido el mismo y el hecho jurídico que pretende regular la norma; vale decir, defino su ámbito de aplicación subjetiva y objetiva. A continuación la norma mencionada:
“Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.” (resaltado y subrayado agregado)
Así entonces, podemos observar que los llamados al cumplimiento de la norma es la denominada “Administración Pública Nacional”. Mucho se ha escrito sobre lo que implica tal término, pero podemos “resumirlo” por sus componentes: a) Los órganos que integran el Poder Público Nacional (en su nivel horizontal), es decir, del Poder Ejecutivo Nacional, la presidencia, vicepresidencia, los ministerios, la Procuraduría General de la República, y los órganos de apoyo (comisiones, oficinas nacionales, superintendencias, etc); del Poder Legislativo, la Asamblea Nacional; del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales de la República, incluidos su órganos administrativos (Dirección Ejecutiva de la Magistratura); del Poder Electoral, El Consejo Nacional Electoral y los órganos que lo componen; del Poder Ciudadano, el Consejo Moral Republicano y los órganos que agrupa (Fiscalía
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