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Explotación Y Exploración Del Oro En Vzla; Decreto Presidencial Sobre El régimen De Las Concesiones Para La Explotación Del Oro (2011).


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  2.594 Palabras (11 Páginas)  •  426 Visitas

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Según lo anunciado por el expresidente Hugo Chávez en agosto del 2011 especifica la nacionalización, la exploración y explotación de oro, actividades que eran desarrolladas por empresas públicas y privadas bajo concesiones del Estado.

Lo expresado por el expresidente Chávez, en una llamada telefónica a un funcionario en un acto del alto mando militar que fue transmitida por un altavoz, fue: que "vamos a nacionalizar el oro y vamos convertirlo entre otras cosas en reservas internacionales''.

El mandatario indicó que "pronto voy a aprobar una ley habilitante... para comenzar a tomar la zona del oro'' que está ubicada en el sureste del país y combatir así las "mafias'' y el "contrabando''.

"Seguiremos sacando el oro de Guayana y lo iremos a ir llevando al Banco Central de Venezuela". La nueva normativa le permitirá al Estado reservar "la actividad de exploración, explotación de oro y todas las actividades conexas'', explicó Chávez; "La ley del oro se reserva al estado las actividades de exploración y explotación del oro y regula las empresas mixtas".

El gobernante no precisó cómo funcionará la nueva legislación puesto que desde 1965 el Estado venezolano nacionalizó la explotación del oro, y a partir de 1977 el Ejecutivo se reservó para sí todos los derechos de extracción y obtención de oro en Venezuela, quedando ilegales las actividades de productores independientes y de libre aprovechamiento.

La actual legislación obliga a las empresas autorizadas para comercializar oro y sus aleaciones, a ofrecer obligatoriamente en venta al Banco Central de Venezuela al menos el 50% del total de su producción aurífera. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser exportado

Según lo expresado por el expresidente dando a conocer sus intenciones para esa fecha con respecto a las reservas aurífera del país.

Con el objeto de regular lo relativo al régimen de las minas y yacimientos de oro, la reserva al Estado de las actividades primarias, conexas y accesorias al aprovechamiento de dicho mineral y la creación de empresas para su ejercicio, el expresidente de la República Hugo Chávez emitió este lunes 19 de septiembre del 2011 el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que nacionaliza la explotación e industrialización del oro.

El decreto 8.413 publicado en la Gaceta Oficial 39.759, de fecha 16 de septiembre que circuló este lunes 19 de septiembre del 2011, destaca que la aplicación de la legislación “permitirá revertir los graves efectos del modelo minero capitalista, caracterizado por la degradación del ambiente, el irrespeto de la ordenación territorial, el atentado a la dignidad y la salud de los mineros y pobladores de las comunidades aledañas a las áreas mineras, ya que pretende vincular la explotación del mineral con la ejecución de políticas públicas que se traduzcan en el buen vivir del pueblo, la protección ambiental y el desarrollo nacional” establecido en su artículo primero con lo que da inicio al presente decreto ley.

“El oro pertenece a la nación” frase insigne del exmandatario con la cual promueve la nueva norma, decretada en el marco de la ley habilitante promulgada a mediados de diciembre del 2010, establece que los yacimientos de oro existentes en el territorio nacional pertenecen a la República y son bienes del dominio público y atributos de la soberanía territorial del Estado. Además de inalienables, imprescindibles y carentes de naturaleza comercial por ser recursos naturales no renovables y agotables. Como se da a entender en los artículos 2do y 3ero.

Es de destacar que en el sur de Bolívar la actividad económica más importante es la minería que cuenta con empresas multinacionales como PMG que tiene apenas un 5 % de capital estatal y el resto está en manos de la empresa Rusa Rusoro, mientras que hay otras como Venrus que son una asociación entre Rusoro y el Estado venezolano donde el último posee el 50 % de las acciones, quedando además el caso de Minerven que es 100 % de capital del Gobierno nacional. Todas ellas reúnen en conjunto unos 7 mil trabajadores directos y unos 20 mil indirectos que conforman la mayor masa laboral de los municipios del sur.

El resto del sector son una miríada de pequeñas operadoras o empresas de menor cuantía que terminan por decantarse en los mineros individuales y las cooperativas productivas que estos forman en ocasiones, a quienes también afecta el decreto pero por su cantidad de personal y nivel de producción no son de tan gran relevancia como las grandes.

“Todo el oro que se obtenga como consecuencia de cualquier actividad minera en el territorio nacional, será de obligatoria venta y entrega a la República Bolivariana de Venezuela, a través de la aplicación de prácticas científicas y tecnológicas, procurando la óptima recuperación o extracción racional del recurso aurífero, respetando la conservación ambiental y la ordenación del territorio”, reza la ley en el Título IV, artículo 21 sobre la venta del oro.

De este modo, las actividades mineras sólo podrán ser ejercidas por la República a través de su institutos públicos, o empresas de su exclusiva propiedad, o filiales. Así como por empresas mixtas, en las cuales la República, tenga control de las decisiones y mantenga una participación, mayor del 55% del capital social. Como lo establece el actual decreto.

Creando ante esa realidad jurídica la paralización de la actividad minera ante la falta absoluta de inversión por parte de los propietarios privados de la empresa, viéndose atrapados por tal situación jurídica, paralizándose por completo la actividad de extracción del mineral de oro en todas las minas importantes, el lavado de mineral y la comercialización del mismo, lo que deja sin actividad y sin ingresos las minas, redundando en la falta de recursos para pagar a los 7 mil trabajadores directos, de los cuales los únicos en cobrar el 30 de diciembre del mismo año fueron los de Venrus por unos recursos que aún tenían en caja.

El instrumento legal contempla el cambio de las concesiones, autorizaciones para el ejercicio de la pequeña minería y contratos para la exploración y explotación del oro, a un esquema de Empresa Mixta, por lo que se designaría una comisión que negociaría, en un margen de 90 días continuos a la publicación del Decreto Ley, la constitución de estas asociaciones.

Asimismo, determina que de las cantidades de oro extraídas de cualquier mina o yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de 13% como regalía, cuyos parámetros serán establecidos

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