Decreto Presidencial
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DOF: 22/01/2015
DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como objetivo del Gobierno Federal, llevar a México a su máximo potencial, a través de una nueva y moderna política de fomento económico que se enfoque en aquellos sectores estratégicos que tienen una alta capacidad para promover un desarrollo ordenado y sustentable;
Que para el cumplimiento de dicho objetivo, en el Plan Nacional de Desarrollo se establecen las metas nacionales México Incluyente y México Próspero que tienen como objetivo hacer efectivo el acceso a una vivienda digna por parte de los mexicanos y fortalecer a los sectores estratégicos para su otorgamiento;
Que el Gobierno Federal ha implementado medidas tendientes a acelerar la construcción de viviendas dignas para que un mayor número de familias pueda tener una casa propia y con ello reforzar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas;
Que es necesario fortalecer a la industria de la construcción de casa habitación por constituir dicho sector un importante promotor del desarrollo de la economía nacional y que a su vez impacte de manera positiva a los adquirentes de vivienda, a fin de generar un círculo virtuoso entre la inversión y la generación de empleos, por lo que se estima conveniente incentivar a dicho sector, mediante el otorgamiento de los beneficios fiscales consistentes en i) que los constructores que enajenen a plazo bienes inmuebles destinados a casa habitación puedan considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible durante el mismo; ii) un esquema de regularización de adeudos por concepto de pago del impuesto al valor agregadocausado por los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, proporcionados hasta el ejercicio fiscal de 2014, siempre que el impuesto al valor agregado causado, no se hubiere trasladado ni cobrado. Esta medida es aplicable al impuesto causado aun cuando no se encuentre determinado el crédito fiscal, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de condonar el pago de contribuciones, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero.- Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 17, fracción III, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que su enajenación se haya pactado a plazos.
Dicha opción se deberá ejercer por la totalidad de los contratos celebrados a plazo y las contraprestaciones derivadas de los mismos. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de enajenaciones que sean financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, así como por dependencias y entidades públicas o privadas.
Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, únicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los
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