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Garantias En Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  598 Palabras (3 Páginas)  •  270 Visitas

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Bolivia: Código Procesal Constitucional, 5 de julio de 2012

Capítulo Cuarto

Acción de Protección de Privacidad

Artículo 58°.- (Objeto) La Acción de Protección de Privacidad tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados; y a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos cuando contengan errores o afecten a su derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación.

Artículo 59°.- (Legitimación activa) La Acción de Protección de Privacidad podrá ser interpuesta por:

Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada en su derecho, u otra persona a su nombre con poder suficiente.

Las herederas o herederos de una persona fallecida, que crean que ésta ha sido afectada en su derecho a la privacidad, imagen, honra y reputación, cuando dicho agravio genere directamente la vulneración de los derechos de ellas o ellos, en virtud del vínculo de parentesco con la difunta o difunto.

La Defensoría del Pueblo.

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 60°.- (Legitimación pasiva)

La Acción de Protección de Privacidad podrá ser interpuesta contra:

Toda persona natural o jurídica responsable de los archivos o bancos de datos públicos o privados donde se pueda encontrar la información correspondiente.

Toda persona natural o jurídica que pueda tener en su poder datos o documentos de cualquier naturaleza, que puedan afectar al derecho o la intimidad y privacidad personal, familiar o a la propia imagen, honra y reputación.

En ambos casos, tendrá legitimación pasiva la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunque no los circule o difunda.

Artículo 61°.- (Interposición directa de la acción) La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar.

Artículo 62°.- (Improcedencia) La Acción de Protección de Privacidad no procederá cuando se haya interpuesto para levantar un secreto en materia de prensa, cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado y cuando sea aplicable lo previsto en el Artículo 53 del presente Código.

Artículo 63°.- (Efectos de la resolución)

Si el Órgano Jurisdiccional considera probada la violación del derecho, podrá establecer la existencia de

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