Garantía de la igualdad y la igualdad de género en el ejercicio del derecho al trabajo
Enviado por josejinmi • 3 de Junio de 2014 • Informe • 289 Palabras (2 Páginas) • 251 Visitas
Artículo 1.
Recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.
Articulo 19.
La importancia de tal artículo, se ve reflejada desde su regulación en la Carta Marga Venezolana, la cual establece: “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”
Se observa entonces, que la existencia de la irrenunciabilidad como rector de procedimiento en materia de trabajo es de la esencia misma del Derecho del Trabajo y del Procesal del Trabajo; su rango es constitucional con lo cual se pone de manifiesto su alta jerarquía dentro del orden normativo venezolano.
Por otro lado se desprende la protección dada al Trabajo como Derecho, en donde el legislador no tomara en cuanta ninguna negociación o transacción, aprobada incluso por el mismo trabajador, que disminuya, menoscabe o perjudique los Derechos laborales que garantizan la Constitución y la ley.
Articulo 20.
Garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo, así como también los patrones y patronas lo aplicarán en el momento de selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación laboral y remuneración.
Articulo 21.
Se prohíbe toda discriminación, distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, fundamentadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social.
Articulo 22.
Impl
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