Garantías Constitucionales - Inviolabilidad del domicilio
Enviado por arielleone • 17 de Septiembre de 2018 • Monografía • 2.949 Palabras (12 Páginas) • 90 Visitas
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
- Introducción.
Para comenzar a analizar la inviolabilidad del domicilio como garantía constitucional tenemos que ubicar dentro de nuestra carta magna el artículo que nos hace mención a este derecho, lo podemos hallar en el Art. 18 de nuestra Constitución Nacional, el cual declara lo siguiente:
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”
Tal como consagra el texto, el domicilio es inviolable y no puede ser allanado u ocupado, sino en virtud de lo determinado en una ley, cuestión que he de ampliar más adelante.
- Constitución Nacional.
Tal como indiqué en el apartado número uno, podemos encontrar esta garantía en el Art. 18 de la carta magna cuando se manifiesta “...El domicilio es inviolable; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación...”
¿Qué significa esta premisa? Evidencia que el lugar donde vive una persona y desarrolla su vida privada está protegida por la Constitución Nacional, es por eso que sólo por medio de una ley, que diga en qué casos y que lo justifique, se podrán violar, en este caso sólo a través de un allanamiento.
El objetivo fundamental de esta garantía es proteger al ciudadano ante la búsqueda de información sin la debida autorización por parte de un juez.
El vocablo “domicilio” debe ser entendido en sentido amplio, interpretando para ello no sólo el lugar donde el individuo habita, sino también donde desarrolla su vida profesional o laboral.
También podemos relacionar la protección del domicilio con lo consagrado en el Art. 14 de la Constitución que expresa lo siguiente: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; (…) de usar y disponer de su propiedad...”
Nadie puede violar la privada ni turbar su ejercicio, es el Congreso el que reglamenta este derecho, porque como todo derecho no es absoluto, sino que tiene límites para defender el bien común y el orden social.
- Tratados Internacionales.
La reforma constitucional del año 1994 colocó a ciertos tratados en el mismo rango que la constitución o por encima de las leyes, es por eso que podemos ver tutelado el derecho a la inviolabilidad del domicilio en algunos de ellos, otorgando de esta manera, una mayor protección a nuestros derechos.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Esta declaración que data del año 1948 fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos. Podemos encontrar en su Art. 9 el siguiente texto: “Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.”
- Declaración Universal de Derechos Humanos: En el Art. 12 de este documento declarativo se encuentra consagrado el siguiente escrito: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Tutelando de esta manera el derecho a no ser perturbado dentro del domicilio.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos: También llamada Pacto de San José de Costa Rica ya que fue suscrita en esa ciudad, reza en su Art. 11 Inc. 2 lo siguiente: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.”
- Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
En virtud de que el dictado de los códigos de procedimiento es una de las facultades no delegadas de las provincias, es que cada una de ellas posee el suyo. El objeto de análisis del presente trabajo es el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
A lo largo de dicha normativa vamos a encontrar artículos que van a representar distintos aspectos que nos van a decir en qué casos y de qué manera pueden llevarse a cabo los allanamientos y cuándo, por la necesidad imperante, se pueda prescindir de la correspondiente orden.
En principio debemos analizar cada uno de los términos que encontraremos en el Código para una mejor comprensión del mismo.
Allanamiento: Es el acto procesal que implica el ingreso a un domicilio, recinto de acceso restringido u otro lugar dentro del marco de una investigación criminal, consistente en el registro del mismo. Este acto se realiza mediante el uso de la fuerza pública y con las excepciones horarias que autoriza la ley, resguardando la integridad física de la totalidad de los actores y procurando la preservación de los medios de prueba buscados.[1]
Orden de allanamiento: Es el documento emitido por el juez o tribunal competente en el cual se autoriza a la Policía o Fuerzas de Seguridad a realizar el registro de un lugar determinado cuando existan sospechas fundadas de que en esa ubicación puedan encontrarse pruebas de un delito, personas, o elementos de interés para la investigación. [2]
Luego de desarrollar estos dos conceptos es que podemos hacer referencia al articulado que el Código contiene:
- ARTÍCULO 220.- Allanamiento de morada. - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol.
Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el morador o su representante lo consientan o en los casos sumamente graves y urgentes o cuando peligre el orden público, sin perjuicio de su ratificación posterior por el Juez.
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