Gas Natural
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Lunes 22 de octubre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
SECRETARIA DE ENERGIA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SECRE-2000, Gas natural
comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones
vehiculares (cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial
Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos
de seguridad para estaciones de servicio e instalaciones vehiculares).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de
Energía.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-SECRE-2000, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA
USO AUTOMOTOR. REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES VEHICULARES (CANCELA Y
SUSTITUYE EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-SCFI-1994, GAS
NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO
E INSTALACIONES VEHICULARES).
RAUL MONTEFORTE SANCHEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas
Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, con fundamento en los artículos 40 fracciones I y
XIII, 44, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14
fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 33 fracciones
I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 3 fracción XV de la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía; 1o., 7o. y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 28, 32, 33 y 40 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2o. y 34 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso
automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los
siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de
Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, sito en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel
Hidalgo, código postal 11510, México, Distrito Federal.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de
Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio
del Comité.
México, D.F., a 20 de septiembre de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, Raúl Monteforte
Sánchez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-SECRE-2000, GAS NATURAL
COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR. REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES
VEHICULARES (CANCELA Y SUSTITUYE EN LA PARTE CORRESPONDIENTE
A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-SCFI-1994, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO
AUTOMOTOR. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO
E INSTALACIONES VEHICULARES)
En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones siguientes:
Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Instituto
Mexicano del Petróleo, Metano Ecológico S.A. de C.V., Combustibles Ecológicos Mexicanos, S.A. de C.V.,
Arpexco, S.A. de C.V., Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de
Ecología del Estado de México, Tubos de Acero de México S.A., General Motors de México S.A., Asociación
Mexicana de Fabricantes de Automóviles A.C., Praxair México, S.A. de C.V., Recipientes Cuamatla
Recsa, S.A. de C.V., Galileo Sociedad Controladora, S.A. de C.V., Consorcio Mexi-Gas S.A. de C.V., Grupo
GasEco, S.A. de C.V., Gas Natural México, S.A. de C.V., Gas Vehicular de México, S.A. de C.V.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de octubre de 2001
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Clasificación
6. Especificaciones
7. Métodos de prueba
8. Etiquetado
9. Bibliografía
10. Concordancia con normas internacionales
11. Vigilancia
0. Introducción
Esta Norma Oficial Mexicana (la norma) se emite para regularizar la utilización de gas natural comprimido
como combustible en vehículos automotores, y la instalación de los sistemas de combustión para gas natural
comprimido en los vehículos.
1. Objetivo
Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones
vehiculares para uso de gas natural comprimido.
2. Campo de aplicación
Esta Norma aplica a los sistemas de gas natural comprimido en los vehículos automotores que lo utilizan
como combustible.
3. Referencias
La presente Norma se complementa con las normas oficiales mexicanas, o las que las sustituyan,
siguientes:
NOM-001-SECRE-1997, Calidad del Gas Natural.
NOM-006-SECRE-1999, Odorización de Gas Natural.
NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.
4. Definiciones
Para efectos de la aplicación de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Accesorios del cilindro: Dispositivos conectados al cilindro con propósitos de seguridad, control
y operación.
4.2 Alta presión: Es la presión a la que se encuentra el GNC, desde el cilindro hasta la última etapa de
regulación inclusive.
4.3 Autoridad competente: Comisión Reguladora de Energía o entidad designada.
4.4 Boquilla de recepción: Aditamento instalado en el vehículo, cuyo uso es específico para
cargar GNC.
4.5 Canal de venteo: Ducto que conduce, hacia la atmósfera, los desfogues de los dispositivos de relevo
de presión.
4.6 Capacidad: Volumen de agua medido en litros, que puede contener un cilindro.
4.7 Cilindro: Recipiente que se instala en
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