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Globalizacion Y Derecho


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  2.985 Palabras (12 Páginas)  •  355 Visitas

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GLOBALIZACION Y DERECHO

“La ‘globalización’ está en boca de todos; la palabra de moda se transforma

rápidamente en un fetiche, un conjuro mágico, una llave destinada a abrir las

puertas a todos los misterios presentes y futuros. Algunos consideran que la

‘globalización’ es indispensable para la felicidad; otros, que es la causa de la

infelicidad. Todos entienden que es el destino ineluctable del mundo, un proceso

irreversible que afecta de la misma manera y en idéntica medida a la totalidad

de las personas. Nos están ‘globalizando’ a todos; y ser ‘globalizado’ significa

más o menos lo mismo para todos los que están sometidos a ese proceso.”

Zygmunt Bauman1

Globalización: Tendencia de los mercados y las empresas a

extenderse alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales

extenderse alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales”.

“La globalización es un proceso vigente

en la circunstancia contemporánea, que se inicia en el ámbito económico-financiero;

proceso producido por la expansión universal del mercado, cuyos agentes prioritarios

son las empresas multinacionales

La globalización alcanza a distintas ramas del derecho, el derecho internacional,

el derecho administrativo, el derecho penal, el derecho del trabajo, el derecho

del consumo, el derecho de las comunicaciones, el derecho del medio ambiente, mercado

de capitales, e incluso, entre otros, en los ámbitos de la resolución de conflictos

Impacto sobre la soberanía estatal

Uno de los aspectos fundamentales que caracterizan al fenómeno actual

de la globalización es el de la erosión del poder de los Estados

Esa erosión se materializa en la pérdida del monopolio del Estado en

orden a ciertos campos de la legislación y a otros de la jurisdicción para la

aplicación del derecho local o proveniente de otras fuentes En cuanto a lo segundo (jurisdicción) se han creado organismos jurisdiccionales

supranacionales en virtud de organizaciones de carácter genérico

(como las organizaciones regionales, tipo Unión Europea),76 y también en

las resultantes de tratados de contenido particular, tal puede ser la Convención

Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica,

suscripto el 22 de noviembre de 1969), en cuyo Capítulo VIII se instituye la

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, la actuación tiene

relevancia de tribunales arbitrales, generalmente de origen privado, a los

que nos vamos a referir más adelante.

El tema de la erosión de las soberanías también ha motivado críticas

de parte de la doctrina no sólo por la presencia de fuentes no nacionales

aplicables al interior o en las relaciones de los Estados, sino también porque,

en ciertos casos, algunos Estados o grupos de Estados (u organismos multilaterales) impulsan a otros la adopción de regulaciones internas, o bien instituyen tribunales penales especiales.

También se ha señalado que el poder ejercido por un Estado sobre

su territorio no importa un límite a las fuentes del derecho ajenas al propio

Estado ni a su jurisdicción, salvo principios de orden público o razones constitucionales. Por eso se ha dicho que, en algunos campos, podría tratarse

de un derecho difuso o dual, con debates sobre su validez y eficacia.

Sabino Cassese piensa que los ordenamientos públicos globales escapan

al dominio del Estado para formar un derecho público no estatal, no

pueden ser restringidos a cada Estado o tomados como extensiones de éstos.

Más bien los superan y, como afirma el autor, se imponen.

“La globalización impone un retroceso general de las instituciones de la democracia representativa.

Tiende a cambiar la organización interna de cada Estado, dentro del cual las

autoridades tecnocráticas tienen la delantera sobre las autoridades políticas, y siempre nuevas authorities independientes ocupan el lugar de los cuerpos electivos. Éstas son más abiertas a los circuitos internacionales, menos ligadas a intereses locales y más idóneas para dialogar dentro de la sociedad global. Este ‘déficit de la democracia’ invierte poderes supremos de decisión. […] son apenas tecnocracias, desprovistas de investidura popular. La vocación democrática de nuestro tiempo requiere la elección directa de los cargos municipales y locales, no obstante nadie se opone a la designación directa (no electiva) de los hombres más poderosos de la Tierra, como son aquellos que gobiernan el costo del dinero” Garrido Gómez

En consonancia con nuestra opinión, en el sentido de que la globalización

se origina en la eclosión de las comunicaciones,94 el papel del derecho

se vincula necesariamente con esas realidades técnicas y sus consecuencias

en los distintos campos que hemos analizado Si bien no parece que el derecho sea el generador de esas primeras realidades, tampoco su papel es puramente instrumental o secundario. Los valores que necesariamente encierra todo sistema jurídico llevan a concluir que el derecho recoge ese contexto, lo modula y, finalmente, construye, como una obra de ingeniería social, la norma que regulará las conductas futuras. Consecuentemente, estamos en el momento de estudiar los impactos de la globalización en los sistemas jurídicos, advirtiendo que se trata de un procesode gran velocidad no sólo por los adelantos tecnológicos que se expanden con rapidez por el mundo sino por acontecimientos de gran resonancia debido a los cuales estamos en curso de una nueva crisis económica global.

Las fuentes del derecho

Está generalizada la opinión de que con la globalización, tal como la

hemos presentado hasta ahora, se ha trastrocado el orden clásico de las

fuentes del derecho.

El tema es de singular importancia, porque a la problemática propia

de la identificación del concepto que debe atribuirse al giro fuentes del derecho, se agrega la ruptura del esquema clásico del derecho nacional

estatal de conformación “piramidal”, al decir de Kelsen y sus seguidores,101

con la aparición de “nuevas fuentes” producidas por organismos internaciones,

públicos o privados, la fuerza jurígena de los contratos, la fuerza vinculante de la llamada “lex mercatoria”, y aun de reglas devenidas de los

usos comerciales, sobre todo internacionales, y de la vagamente descrita

“soft law”.

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