Glosario De Sucecion Ereditaria
Enviado por oneidaflores • 18 de Junio de 2012 • 2.372 Palabras (10 Páginas) • 397 Visitas
GLOSARIO
Aceptación y Repudiación de la Herencia
La aceptación es imprescindible para adquirir la herencia. Se puede hacer por medio de representante, pero no puede hacerse en parte ni condicionada. Existe un período de vacancia de 9 días desde el fallecimiento del testador en el que no se puede intentar ninguna acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia. Cualquier tercero interesado puede solicitar en juicio que el heredero lo haga, señalando el Juez un plazo que no exceda de 30 días, apercibiéndole de que si no la hace se tendrá la herencia por aceptada.
Respecto a la repudiación, debe hacerse en Documento Público o a través de escrito dirigido a juez competente. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán pedir éstos al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquel. Una vez pagadas dichas deudas, el exceso, si lo hubiere, no pertenecerá al repudiante, si no que se adjudicará a las personas a quien corresponda la sucesión según el Código Civil.
Albacea o testamentario
Es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo.
En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador. Finalmente, se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento. También el albacea es considerado el ayudante inmediato que en un futuro estará preparado para ocupar el cargo de la persona a la que está referida dicha ocupación. Generalmente está relacionado con las Asociaciones de Fieles o Hermandades y Cofradías.
Apertura
Es un acto judicial por el cual el juez procede a abrir un testamento cerrado, es decir, es el hecho en que los testigos y el escribano que concurrieron a su celebración reconocen que las formas asentadas en el testamento son las de la persona que lo realizó.
Capacidad de suceder
Es la capacidad para aceptar o repudiar la herencia a todos los que se encuentren con la libre disposición de sus bienes. Por tanto, simplemente se requiere la plena capacidad de obrar, por ello, el mismo artículo establece que cuando sean llamados a la herencia menores o incapacitados, la aceptación de la herencia por los representantes legales se hará a beneficio de inventario, y cuando no sea así, requerirá autorización judicial, como medida de protección de los intereses de los menores e incapacitados.
Es la aptitud (jurídica) para adquirir el conjunto de titularidades transmisibles del causante. Es el presupuesto subjetivo de la vocación hereditaria, o más bien, su condición de eficacia.
Capacidad para disponer por testamento
a pesar que la ley concede el derecho de testar y que priva la voluntad de quien hace el testamento el otorgante se encuentra limitado en dicha facultad y esa restricción se refiere a los requisitos que la misma ley exige: de fondo, de forma y sustancia. El art. 836 C.C establece: "pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley". Es decir, La capacidad es la regla y la excepción a esta regla seria la incapacidad.
Capacidad para recibir por testamento
Reconoce capacidad para aceptar o repudiar la herencia a todos los que se encuentren con la libre disposición de sus bienes. Por tanto, simplemente se requiere la plena capacidad de obrar, por ello, que cuando sean llamados a la herencia menores o incapacitados, la aceptación de la herencia por los representantes legales se hará a beneficio de inventario, y cuando no sea así, requerirá autorización judicial, como medida de protección de los intereses de los menores e incapacitados.
Herencia a beneficio de inventario
Es una declaración de voluntad en la que se trata de saber cómo está una herencia, a través de un inventario de los bienes que la componen y de las cargas que hay sobre ellos. Se puede aceptar una herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario. Para aceptar una herencia a beneficio de inventario las distintas legislaciones exigen formalidades. Lo habitual es que la manifestación de querer tomar la calidad de heredero a beneficio de inventario deba ser hecha por escrito ante un notario o escribano o ante un juez. El inventario ha de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos y acciones que recaen sobre la misma. Generalmente hay plazos legales para realizar dicho inventario luego de la citación de los acreedores y legatarios.
Herencia Vacante
Hay herencia vacante cuando al fallecimiento del causante, ningún sucesor legítimo o testamentario consolida su vocación y por ende los bienes no son atribuidos a título universal, a titular alguno. A falta de los que tengan derecho a heredar, los bienes del difunto, sean raíces o muebles, que se encuentren en el territorio de la República, ya sea extranjero o ciudadano, corresponden al fisco, provincial o nacional, según fueren las leyes que rigieren a ese respecto.
Herencia Yacente
Es la situación en que se encuentra la herencia cuando ya se han determinado quiénes van a ser los herederos pero éstos no han adquirido la misma, y es que, para adquirir la condición de heredero, además del llamamiento legal o testamentario, es necesaria la aceptación de la herencia.
La colación e imputación
Es el hecho jurídico, por virtud del cual el heredero que junto con otros reciba una sucesión, debe comenzar reconstituyendo la masa hereditaria, devolviendo a esta, en formas diversas según los casos, los bienes que haya recibido del difunto por un titulo determinado. La colación es una operación previa a la partición, consistente en restituir bienes o sumas de dinero a la masa que se ha de partir. En fin, colación es la obligación legal que tiene un heredero de devolver a la herencia todas las donaciones directas e indirectas que haya recibido del cujus en vida de éste, con el fin de restablecer el patrimonio hereditario y así todos los comuneros puedan obtener lo que por ley les corresponde conforme a sus respectivas cuotas partes. La colación se produce tanto en la herencia testamentaria como en la legal o intestada. La imputación que significa regresar a la herencia bienes que fueron objeto de operaciones gratuitas.
La partición
Es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración
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