Grados De Integracion Economica
Enviado por claudiamg01 • 5 de Febrero de 2015 • 10.480 Palabras (42 Páginas) • 300 Visitas
Grados de Integración Económica
La integración económica está compuesta del comercio, del flujo de capital, del flujo de personas o labor y también la abolición de barreras al comercio libre. La integración económica puede tener uno de dos propósitos: el establecimiento de un mercado común o un área de comercio libre. Esta toma ventaja de la proximidad geográfica y la naturaleza complementaria del desarrollo económico y tecnológico entre países vecinos. Puede estar filosóficamente opuesta a la estimulación de ciertas industrias, limitación de algunas importaciones, y a la imposición de salarios mínimos, entre otras.
La integración económica puede definirse como:
“La organización de un grupo de países con el fin de mejorar el intercambio comercial en el marco de sus territorios. Los objetivos principales son la eliminación de los obstáculos al comercio y a la libre circulación de bienes, mercancías y personas; la reducción de los costos de transporte, así como la implementación de políticas comunes en distintos sectores de la economía. La integración en bloques supone privilegiar el comercio por proximidad o contigüidad física, por lo que se establecen también tarifas o aranceles externos a los países no miembros. Al establecerse políticas comunes para distintos sectores de la actividad económica, incluso para el área educativa, se busca no sólo incrementar el comercio entre los países miembros, sino también alivianar los riesgos que generan situaciones de incertidumbre en la economía global”.
Otro concepto de Integración Económica:
“Integración económica es el término usado para describir los distintos aspectos mediante los cuales las economías son integradas. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen. La economía más integrada o consolidada actualmente, entre naciones independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'”.
La Integración Económica es el proceso mediante el cual los países van eliminando esas características diferenciales. Técnicamente podrían irse eliminando entre todos los países, para ir hacia una “economía mundial integrada”, pero por razones políticas y económicas los procesos de integración tienen lugar de forma parcial, es decir, implicando a un número de países normalmente reducido. Se dice entonces que asistimos a un proceso de regionalización, especialmente cuando los avances en la integración afectan a países de un mismo ámbito geográfico. La CE y el NAFTA son los casos más obvios.
Características de los procesos de integración:
Jorge Mariño (1999: 113) ha establecido ciertas características esenciales a todo proceso de integración regional, las cuales mencionaremos a continuación con la finalidad de establecer una generalización. Estas características son:
• Los sujetos son los Estados soberanos.
• Los Estados emprenden el proceso integrador en forma voluntaria y deliberada
• Como todo proceso –aún más, con la complejidad del caso al que se hace referencia- se debe avanzar por etapas, es decir, el proceso debe ser gradual.
• Las etapas deben ser cada vez más profundas y dispersas; de allí la necesidad de la progresividad y la convergencia del proceso.
• Por último, el proceso de integración se inicia con acercamientos económicos, pero lentamente y dependiendo de cada proceso –conforme a lo estipulado por los Estados miembros-, la agenda va abarcando e incluyendo nuevos temas de las áreas sociales, culturales, jurídicas, y hasta políticas de los países miembros.
Derecho a la Integración Económica:
Si bien se ha definido la integración y la integración económica, el derecho de la integración o integración económica seria el conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en cuanto a la integración o integración económica. Es decir, son las normas nacionales e internacionales que rigen la actuación del Estado en relación con todas áreas de la integración. Por ejemplo el comercio, los aranceles, o el flujo de personas.
En cuanto al ordenamiento jurídico venezolano se refiere, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula el tema de la Integración Económica en el Título IV, Capítulo I, Sección Quinta “De las Relaciones Internacionales”, en su art. 153, que prevé lo siguiente:
“Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.”
Fuentes del Derecho de Integración:
El derecho de Integración tiene como fuente primordial los tratados y convenios internacionales entre Estados, los cuales establecen las relaciones de integración. Además, cuando el convenio resulta, como en Europa, en entes u órganos superestatales, estos mismos pueden legislar para las naciones afectadas.
a. La Comunidad Europea:
En la Comunidad Europea, la fuente primera de legislación comunitaria es el Tratado de Roma. En el proceso legislativo de la Comunidad Europea, la Comisión prepara la legislación, el Consejo lo revisa y lo aprueba, y donde sea requerido lo pasan al Parlamento para su aprobación. Toda legislación secundaria, preparado y adoptado por el Consejo, obliga a su cumplimiento a los Estados miembros. Esto no requiere adopción de una legislatura nacional concordante para que la legislación se haga efectiva. En cambio, los directivos si requieren que los Estados miembros adoptan las reformas necesarias para que sus leyes estén de acuerdo con las leyes de la Comunidad. Los miembros tienen un plazo previsto para efectuar los cambios necesarios,
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