Guia De Derecho Represivo
Enviado por elipse007 • 20 de Octubre de 2011 • 1.470 Palabras (6 Páginas) • 1.164 Visitas
1. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: La teoría general de las fuentes del Derecho son igualmente validos tratándose de la misma teoría, pero referida al ámbito del Derecho Tributario. Ej. Constitución, ley, decreto, reglamento, circulares, jurisprudencia, tratados internacionales.
2. CONSTITUCION: Fuente por excelencia del orden jurídico y por lo tanto de las fuentes del derecho.
3. LEY: Constituye la pieza mas relevante del componente normativo del ordenamiento jurídico en los sistemas jurídicos de tradición romanista. Es producida por el Estado en ejercicio de su potestad constituida para producir tales productos normativos, art. 71, 72 y 73 Const. Habilitan la potestad normativa, hasta su promulgación y publicación.
4. LA LEY: Acto emanado del poder legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstracta se impersonales. 3 CATEGORIAS: A) ORGANICA. Regula la estructura o el funcionamiento de alguno de los órganos de Edo. B) REGLAMENTARIA: desarrolla en detalle algún precepto contenido en la Constitución. C) ORDINARIA: es la forma típica de establecer impuestos.
5. LEY DESDE LA PERSPECTIVA TRIBUTARIA: se visualiza en una triple dimensión, se forma por los ámbitos de la realidad estatal, social y el tributario.
6. LAS LEYES TRIBUTARIAS: se Une al resto de las leyes al conformar una parte del denominado bloque de juridicidad, proyectan exigencias de amplia difusión y cumplen una multiplicidad de roles
7. EVASION FISCAL, CONCEPTO: Significa fuga de un preso, despacho de un negocio, Evasor es el que evade, Evasivo de lo que sirve para eludir o evitar.
8. EVASION FISCAL, EFECTOS: Fenómeno social de moral pública, de todos los tiempos y países.
El grado de evasión depende de su política tributaria, de su acción o inacción.
Idiosincrasia, especial, principal y arraigada causa de evasión fiscal. “para que pago, si lo van a robar”
Influyentismo y prepotencia, una de las razones mas importantes para el rechazo del pago de impuestos.
Insuficiente y mínima cultura fiscal.
Desconfianza ante los inversionistas extranjeros el PIB y PNN no son reales.
PARA CERRAR EL CICLO DE LA EVASION: se requiere primeramente una verdadera conciencia e identidad del mexicano frente a la obligación constitucional de cumplir con sus deberes fiscales.
IMPUESTOS DE EVASION: IVA, ISR
IMPUESTOS NO EVASION: IEPS, ISAN, ISAI, Tenencia por uso vehicular.
9. SISTEMA FISCAL MEXICANO: Autodeteminación: es el contribuyente lo que decide lo que se debe declarar y enterar, combinándolo con un aparato fiscalizador insuficiente.
10. OMISION FISCAL: por omisión de ingresos, falsear deducciones, o simplemente de no llenar requisitos de deducción.
11. ESPECIES DE EVASION: A) Inacción: internacional o no internacional, resulta de la ignorancia del contribuyente por la complejidad fiscal. B) Ilícita: acción consiente y voluntaria del deudor, para eliminar, reducir o retardar un pago tributario. C) Lícita: llamadas de supresión o economía fiscal, es alejar, reducir o aplazar las circunstancias del hecho generador.
12. COSTAS JUDICIALES.
RR: NO HAY
JN: art. 6, No existen las costas judiciales. UNICAMENTE: A) costas judiciales a favor de la demandada. B) Propósitos notoriamente dilatorios del actor. C) Causales de indemnización para el particular: I) ausencia de motivación y fundamentación, en cuanto al fondo o competencia. II) sea contraria a una jurisprudencia por la SCJN en materia de legalidad, si se publica posteriormente a la contestación no hay falta grave. III) art. 51 fr. V, cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
13. FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION Y LAS SENTENCIAS:
RR: art. 132. . La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente. Pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento. La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y, si la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente. Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia del plazo, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer
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