Guia De Examen De Internacional Privado 1
Enviado por CARTELXXX • 30 de Noviembre de 2012 • 15.134 Palabras (61 Páginas) • 621 Visitas
1. Planteamiento del problema del Derecho Internacional Privado
Aunque existan diferentes sistemas jurídicos en el mundo, y por ende, que cada Estado tenga sus propias normas para regirse como tal, existen circunstancias de vinculación entre la hipótesis contenida en la norma jurídica de un Estado y un hecho que encaja en el supuesto de dicha norma dando lugar a que esa norma se aplique fuera del territorio de ese Estado.
La extraterritorialidad de la norma jurídica presenta dos aspectos:
Activo.- La norma jurídica de un Estado penetra con vigencia indiscutible en el territorio de otro Estado.
Pasivo.- Un Estado sin sentir afectada su soberanía, permite la penetración de una norma extraña a su sistema jurídico.
2. Necesidad de una aplicación extraterritorial
Un Estado que no quisiera la aplicación en su territorio de una norma jurídica extranjera o que no quisiera que sus disposiciones legales se aplicaran en el extranjero, se aislaría jurídicamente, pero no sólo en este ámbito sino en muchos otros, como en el comercial ya que no hay algún Estado que sea totalmente independiente, es decir, que no necesite de recursos para satisfacer los requerimientos de sus habitantes, dicha necesidad derivada de la dificultad de obtener determinados recursos en su propio territorio.
3. Extensión del Derecho Internacional Privado
Al DIP le corresponde determinar la norma jurídica aplicable en una relación jurídica que admite la posibilidad de regirse por normas jurídicas de dos o más países enfocándose a la materia (civil, mercantil, panal etc.) de la que trate el hecho, es por esto que la extensión del DIP es muy amplia ya que abarca diferentes ramas del Derecho que rigen situaciones concretas.
4. Dificultad del Derecho Internacional Privado
Es una situación complicada elegir una ley competente para una situación jurídica concreta, cuando existe la posibilidad de que se puedan aplicar normas jurídicas provenientes de Estados diversos, este problema se vuelve mayor a falta de una norma jurídica superior a las que se aplicarían y que carece de un tribunal jerárquicamente más alto a las autoridades estatales que resuelven el conflicto planteado.
La falta de normas jurídicas y de órganos jurisdiccionales superiores que resuelvan el conflicto de leyes en el espacio ha propiciado una gran especulación doctrinal que no siempre ha dado soluciones prácticas y convenientes. Jitta (autor holandés) señala que la enseñanza del DIP debe abstenerse de establecer principios generales y universales inspirándose en el método individual teniendo una base positiva y un valor práctico. El holandés Ernest Frankestein dice que no se reconoce más solución que las convenciones internacionales.
5. Concepto de Derecho Internacional Privado
Un concepto de DIP deberá:
Evitar reducir el DIP a las materias civil y penal, puesto que puede abarcar problemas de vigencia espacial de normas de otra rama del Derecho.
Evitar mencionar la nacionalidad de los individuos porque ésta noción es sólo uno de los elementos de conexión siendo que en el DIP existen otros elementos.
Evitar el uso de la expresión “conflicto” ya que ésta expresión no implica la pugna de normas jurídicas, sino determinar la vigencia espacial.
Evitar el vocablo “leyes”, ya que excluye otras normas jurídicas originadas en otras fuentes formales que también requieren la determinación del ámbito espacial de su vigencia.
Evitar la expresión “competencia legislativa” porque reduce el imperio de las leyes, siendo que el DIP trata del imperio de las normas jurídicas en el espacio.
Además deberá:
Determinar su naturaleza pública o privada, internacional o interna.
Señalar su objeto.
Precisar su contenido.
Como resultado tenemos el siguiente concepto:
“Conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de otras normas jurídicas de más de un Estado que pretenda regir una situación concreta”
6. Objeto del Derecho Internacional Privado
Regular una situación jurídica concreta contemplada dentro de las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país.
Al DIP, le corresponde decidir qué norma jurídica deberá prevalecer para su aplicación en una situación concreta.
Se pretende que la aplicación del DIP, en un futuro pueda llegar al extremo de dejar de aplicar las disposiciones de Derecho de órdenes jurídicos nacionales y le de cabida a una norma de Derecho uniforme, para que esto fuere posible se necesitaría:
Un legislador internacional que creara normas de Derecho en las diversas ramas.
En su defecto, una convención internacional, de observancia obligatoria para los Estados, cuyas normas pretendan vigencia, que estableciera disposiciones normativas de fondo en diversas materias.
En el caso del Derecho Uniforme de contenido material, no estaría formulado un DIP, por el contrario, se estaría esquivando la existencia de situaciones concretas regidas al mismo tiempo por normas pertenecientes a los diferentes Estados, y por consecuencia se estaría dejando de lado la intervención del DIP en cuanto a la vigencia de las normas que regulen una situación.
7. Contenido del Derecho Internacional Privado
Dentro del DIP suelen incluirse las siguientes materias:
a) Nacionalidad
b) Condición jurídica de los extranjeros
c) Conflicto de leyes
d) Conflicto de jurisdicciones
Sin embargo dentro del DIP existen diferentes teorías sobre las materias que comprenden. En una primera teoría tenemos la francesa (pero no es exclusiva de Francia) la cual contempla los cuatro elementos anteriores como materias del DIP.
La segunda teoría, defendida por los autores anglosajones afirma que el DIP estudia los conflictos de leyes y los conflictos jurisdiccionales.
Los alemanes proponen una teoría bipartita: la nacionalidad y los conflictos de leyes. No se ocupan de los conflictos jurisdiccionales y consideran que la extranjería pertenece al Derecho Internacional Público.
Analizando más a profundidad las teorías anteriores, tenemos que la francesa argumenta:
La necesidad de ocuparse de una nacionalidad
La necesidad de ocuparse de la condición jurídica de los extranjeros
Sólo cuando exista una relación con la norma extranjera en virtud de la nacionalidad y cuando el extranjero tenga derecho a adquirir o que se le respete un derecho, puede entrarse en un conflicto de leyes.
Al ocuparse de un conflicto de leyes deberá
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