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H. tribunal colegiado de circuito en turno


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  Informe  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  533 Visitas

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H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO

P R E S E N T E:

GRICELDA RODRIGUEZ ARZAVE, promoviendo por propio derecho, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

PRIMERO: DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES.- Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos, notificaciones y acuerdos, en el domicilio ubicado en la calle Zaragoza Sur número 1000, primer piso, Despacho 108, de la colonia Centro, en Monterrey Nuevo León.

SEGUNDO: AUTORIZACION PARA NOTIFICARSE.- Autorizo para que en mi nombre y representación en términos de la última parte del artículo 27 de la Ley de Amparo, oiga y reciba todo tipo de notificaciones y acuerdos al Lic. JORGE HUMBERTO GARZA CAZARES con cedula profesional 5448141 cuyo título profesional se encuentra registrado en el tribunal superior de justicia en el acta número 10165 con fecha 08 de octubre de 2009; autorizándolo de la misma manera para que reciba todo tipo de documentos, tome nota y en general tengan acceso al expediente que se integre.

Con apoyo en los dispuesto por la fracción I, del artículo 1º, de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Consejo Consultivo y la oficina de Inconformidades de la Delegación Regional del IMSS en Nuevo León, que en seguida expresaré, y para dar cumplimiento al artículo 175 de la Ley de Amparo manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Han quedado expresados en el proemio del presente escrito.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Titular de la Delegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo León, b) Jefe del Departamento de Pensiones de la Subdelegación número 02 Noreste, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo León y c) Titular del Consejo Consultivo de la delegación regional Nuevo León, dependiente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV.- ACTO RECLAMADO: De la Responsable, reclamo la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la Delegación Regional Nuevo León consejo consultivo, donde se confirma la negación de pensión de Invalidez, emitida por el Departamento de Pensiones de la Sub-Delegación numero 02 Noreste, dependiente del Instituto Mexicano del Seguro social.

V.- FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO: 19 de febrero de 2015.

VI.- ARTICULOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 1°, 4°, 14, 16, 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los conceptos de violación son los siguientes:

A N T E C E D E N T E S.

1.- Que en el mes de marzo de 2012 acudió a las Instalaciones a l Hospital general de Zona Número 6 del Instituto Mexicano del Seguro Social ya que desde el mes de Diciembre de 2011 empezó con un fuerte dolor de espalda y piernas que con el tiempo fue empeorando al grado de no permitirle desenvolverse en sus actividades de forma eficiente y adecuada y durante su revisión se le diagnostico Estenosis espinal, de tal manera que se le dio un tratamiento de seis meses a base de Gabapentina y 3 meses con Celecoxib ya que mi representada no toleraba estar de pie por tiempos prolongados; sin embargo el dolor en ningún momento cedió por lo que después de una serie de exámenes y análisis se determinó que el tratamiento no funcionaría y se programó una intervención quirúrgica con fecha 27 de agosto de 2014.

3.- El 27 de agosto de 2013 es intervenida a CX de columna lumbar por Estenosis Lumbar y Escoliosis y posterior a la operación se le sometió a rehabilitación con su médico familiar, pero pasados nueve meses después de la operación los médicos determinaron que por las características del dolor y el tiempo que llevaba mi representada con incapacidades su caso fuera turnado a medicina de trabajo la cual emitió la resolución número 4984600954301 de fecha 31 de octubre de 2014 y que en uso de las facultades delegadas por el H. Consejo Técnico en acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES fue dictada por la Subdelegación número 2, noreste del departamento de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

4.- El 25 de noviembre de 2014, se interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de negativa de pensión emitida por la autoridad citada en el punto anterior, ante el consejo consultivo delegación Regional Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social la cual confirmo la resolución emitida por el departamento de pensiones de la subdelegación Número 02 Noreste.

5.- Ante los antecedentes mencionados en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este apartado se ve claramente que existe una violación a los derechos institucionales de mi representado toda vez que esto afecta sus intereses económicos y jurídicos, ya que al no reconocérsele a mí mandante su estado de invalidez lo dejan vulnerable a perder su actual empleo por no poder realizar las actividades exigidas en el mismo por lo que reitero incorrecto tal criterio por virtud de que mi representada no podrá desempeñar una actividad que le permita allegarse de recursos para subsistir, ya que su estado de salud le impide laborar y continuar cotizando al seguro social por encontrarse imposibilitada para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo acorde a lo preceptuado por el artículo 119 de la Ley del Seguro Social.

De igual forma considero violatoria tal resolución a los siguientes:

El artículo 25.- Declaración Universal de Derechos Humanos que a la letra dice “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Articulo 22.- Declaración Universal de Derechos Humanos que a la letra dice “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,

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