Tribunal Colegiado De Circuito
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MÈXICO
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
MATERIA: PROCESO ADMINISTRATIVO
MAESTRO EN DERECHO: MARCO ANTONIO MEDINA ZAMORA
GRUPO: D-81
ALUMNOS:
GALVAN VELASCO NAYELI
JIMENEZ XOLIO TANIA
MEDINA MARTINEZ LAURA ALEJANDRA
PEREZ SANCHEZ MARTHA ANGELICA
PLATA LOPEZ SILVIA
FECHA: 22/MAYO/2014
ANTECEDENTES HISTÒRICOS
El antecedente mas remoto de los Tribunales Colegiados de Circuito, lo encontramos en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en cuyo articulo 123 se estableció que el poder judicial federal residía en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito; por otra parte en el articulo 140 de ese mismo ordenamiento, se dispuso que dichos tribunales se integrarían por un “Juez letrado”, un promotor fiscal y dos asociados, según lo dispusieran las leyes, lo que convertía a los aludidos órganos en colegiados.
La idea sobre la creación de tribunales colegiados, integrados por tres magistrados, al parecer data del año 1945, época en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación formuló un proyecto de reformas a la legislación de amparo en el que sugería el establecimiento de los tribunales colegiados conformados por tres miembros, a fin de que cada uno actuara como ponente en el pronunciamiento de sus sentencias y desahogara de inmediato tanto los asuntos atrasados como los nuevos negocios jurídicos de su competencia, utilizando como sustento fundamental de su proyecto que una administración de justicia pronta no se lograría con una integración unitaria.
Entre las reformas sustanciales que los decretos publicados en el Diario Oficial del 19 de febrero de 1951 introdujeron en la Legislación de amparo, destaca, por su singular importancia, la relativa a la creación de los tribunales colegiados de Circuito, nuevos Órganos que desde el 20 de mayo siguiente en que esos decretos entraron en vigor, vinieron a integrar, junto a la Suprema Corte de Justicia, tribunales unitarios de Circuito y juzgados de Distrito, el Poder Judicial de la Federación.
Con anterioridad a la reforma indicada un solo tribunal, la Corte Suprema, tenía encomendada la agobiadora labor de resolver, aparte de otros importantes negocios, la totalidad de amparos directos y recursos de revisión que se hacían valer en el territorio de la República, ya que los tribunales unitarios de Circuito, dedicados fundamentalmente a la materia judicial federal en grado de apelación, no han sido nunca tribunales de amparo. La imposibilidad material de que el más alto cuerpo judicial resolviera el enorme e inagotable cúmulo de asuntos a su cuidado, cuyo incremento era incesante, determinó que en el mes de noviembre de 1950 los expedientes en rezago alcanzaran la elevada cifra de 37,881, según aparece del informe anual de labores respectivo. Ante esa anormal situación, que originaba un clima de intranquilidad y desasosiego, era apremiante el dictar las medidas adecuadas a fin de resolver el problema.
Para lograr la desaparición del rezago en la Corte y que ésta pudiera impartir una justicia expedita, podían usarse, lógicamente, dos únicos medios: aumentar el número de salas en que se dividía el Tribunal o hacer disminuir su excesivo volumen de trabajo. El último medio, a su vez, podía ponerse en juego de dos maneras diversas: restringiendo los casos de procedencia del amparo o modificando la organización del Poder Judicial mediante el establecimiento de nuevos tribunales que vinieran a asumir una parte, la que se estimara de menor importancia; de la agobiante tarea que pesaba sobre la Corte Suprema de Justicia.
El legislador de 1950, con todo acierto, siguió el camino final apuntado, y en los decretos del 30 de diciembre de ese año, vigentes a partir del 20 de mayo de 1951, creó los tribunales colegiados de Circuito y estableció un nuevo sistema de competencias entre los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación. Los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron inicio a sus labores el 21 de mayo de 1951, tuvieron su asiento en las ciudades de México, Puebla, Monterrey, Guadalajara y Veracruz.
Si el aumento de salas y de ministros, por una parte, y la restricción del amparo, por otra, entrañaban muy graves inconvenientes, resulta indiscutible que el legislador de 1950 siguió el camino mejor al crear los tribunales colegiados de Circuito para encomendarles la parte menos importante de la labor que tenia atribuida la Suprema Corte. La solución adoptada, que mantuvo en toda su amplitud el juicio de amparo y que no prohijó el desarrollo de una Suprema Corte que andando el tiempo llegaría a ser gigantesca, tuvo además el mérito de haber señalado la forma de resolver, años mas tarde, con el establecimiento de nuevos tribunales colegiados de Circuito, los problemas inherentes al aumento de las controversias que habrían de determinar el continuado desenvolvimiento de la economía nacional y el acentuado ritmo de incremento de la población del país.
A fines de 1965 el presidente Gustavo Díaz Ordaz envió a la Cámara de Senadores una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el estudio que, a requerimiento suyo, habían formulado los ministros de, la Suprema Corte de Justicia. En esa iniciativa, sin modificarse la estructura del Poder Judicial de la Federación y conservándose incólume el juicio de amparo, se propuso, en esencia, una nueva distribución de competencias entre los Órganos de ese poder, para limitar la jurisdicción de la Corte al conocimiento de los negocios de mayor entidad y encomendar a los tribunales colegiados de Circuito, cuyo número habría de aumentarse, la tramitación y resolución de los amparos directos y recursos de revisión que no tuvieran especial trascendencia.
La existencia total de asuntos pendientes de resolución en las mismas, el 30 de noviembre de 1970, era de 78 en la sala penal, 108 en la administrativa, 529 en la civil y 93 en la del trabajo. Sin embargo, en el decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial del 30 de abril de 1968 y que entro en vigor el 27 de octubre siguiente, se suprimieron tres de los tribunales colegiados de Circuito que la correspondiente iniciativa señalaba, uno en la ciudad de México, otro en el centro del país y el tercero en la región del Sureste; y con el transcurso del tiempo pudo observarse que algunos de los tribunales establecidos, precisamente aquellos cuya jurisdicción territorial se amplió como una consecuencia de la supresión
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