HISTORIA DEL DERECHO LABORAL EN EL SALVADOR.
Enviado por EPalacios • 24 de Marzo de 2012 • 2.884 Palabras (12 Páginas) • 11.167 Visitas
HISTORIA DEL DERECHO LABORAL EN EL SALVADOR.
INTRODUCCION
La importancia del derecho laboral comienza un 1º de mayo de 1886, el día elegido por núcleos laborales de EEUU para elevar una misma voz de reclamos: las ocho horas diarias de trabajo, entre otras exigencias. A lo largo de la historia en paises como El Salvador a tomado mayor importancia la celebración de ese día con una finalidad no muy alejada de cómo se inicio en EEUU; partidos haciendo mención de esa celebración debido que a nivel mundial siempre se suscitan nuevos derechos exigidos por el sector laboral a través de creación o reformas a las leyes de trabajo; específicamente en nuestra legislación por medio del Código de Trabajo creando nuevas disposiciones que vienen a proteger los derechos de los trabajadores tales como la regulación de la jornada de laboral, seguridad social y estabilidad, dándole repercusión en nuestro país donde también se ha luchado por que exista un Derecho para mejorar las condiciones y dándole la debida relevancia para se cumplan derechos y obligaciones tanto de la parte patronal como de los trabajadores.
OBJETIVOS
Revivir la historia por la que hemos evolucionado tanto y dejar en claro cual es la verdadera importancia de que haya una ley especial para que exista el equilibrio perfecto y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores estableciendo los derechos y obligaciones que a cada parte le corresponde cumplir.
Establecer que es el Estado quien empleara los recursos que tenga disponible para proporcionar ocupación al trabajador con su mano de obra o intelectualmente, asegurándole al núcleo familiar las condiciones económicas de una existencia digna promoviendo el trabajo y empleo de personas con capacidades especiales.
Comprender que aun existe un largo camino que recorrer para que la evolución del trabajo no sea considerado mas como un articulo del comercio.
HISTORIA DE LA LEGISLACION LABORAL EN EL SALVADOR
“Código de Trabajo o del Trabajo es el cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo, a través del contrato de esta índole, la protección de los trabajadores, la solución de conflictos entre empresarios y sus agentes, y el régimen legal en la peculiar administración de justicia. Aunque algunos códigos no aborden todos los aspectos, son los generalmente incluidos, en otros casos se amplia la materia invadiendo la zona provisión social”.
Es notable la diferencia que existe entre nuestro país y los paises Europeos. La primera ley que se dio fue la Ley sobre Accidentes de Trabajo, decretada el 11 de mayo de 1911, que tuvo como modelo la Ley Francesa de 1898. Alrededor de esa ley se hizo mucha doctrina en Francia. En los considerandos de la misma se advierte una preocupación por proteger a los trabajadores, pero también como se dio con espíritu de beneficencia, para cumplir mas bien una obligación de tipo moral. Era considerada como una ley civil, no como un Derecho Especial y eran los Tribunales Civiles los que atendían las reclamaciones surgidas respecto a esta materia. Desde luego que la mayoría de los juicios los perdían los trabajadores.
La primera Ley de Procedimientos de Conflictos de Trabajo, entre nosotros, se dio después y se ventilaban en las Delegaciones o Inspectorías de Trabajo, pero estuvo vigente hasta 1956 en que se dicto la Ley de Riesgos Profesionales que la sustituyo.
Se cree que la evolución de nuestra legislación también se podría clasificar por etapas:
Primera etapa: La anterior a 1948;
Segunda etapa: Desde 1948 hasta el Código.
La primera Ley, en esta materia se dio en el régimen de Araujo. La segunda en 1914: Ley sobre Aprendizaje de Oficios, Artes Mecánicas e Industriales. El aprendizaje es considerado como un régimen especial dentro de la legislación laboral. La expresada ley no tuvo una aplicación práctica porque establecía ciertos procedimientos engorrosos, muchas formalidades: escrituras, registros etc. Ni el Estado tenía interés en controlar su aplicación, sin embargo estuvo vigente hasta el año de 1961.
En 1920 se dieron algunas disposiciones de carácter administrativo, decretos ejecutivos que tampoco tuvieron eficacia practica, pero cuya finalidad era importante, cual prohibir el pago del salario en vales y fichas. Regulaban pues el pago del salario. En ese año también se dio un decreto que establecía garantías para los domésticos que contrataban para ir al extranjero.
En 1927 se dio una ley que tuvo bastante aplicación: Ley de Protección a los Empleados de Comercio, que formalmente fue derogada al dictarse el Código de Trabajo, aunque tácitamente fue derogada mucho antes por la legislación que poco a poco ha ido apareciendo. Esta ley tenia también su Reglamento y establecía prestaciones por enfermedad, descansos, asuetos y derecho a quine días de vacaciones al año. Establecía además un preaviso para dar por terminado el contrato. Fue considerada como una ley civil y en estos tribunales se seguían los reclamos a que daba lugar. Al darse las leyes de Contratación Individual, de Vacaciones, de Descanso Dominical, fue derogada tácitamente en muchas de su partes, pero formalmente le fue hasta que apareció el Código de Trabajo. Dicha ley establecía la jornada de 7 horas para las mujeres empleadas de Comercio.
En 1928, en tiempos de Pio Romero Bosque, se dio la Ley de Reglamentación de las Horas de Trabajo, en donde se estableció la jornada de 8 horas multas para los infractores. Esta ley preveía que de mutuo acuerdo las partes podían seguir trabajando con un salario convencional, fue efectiva hasta que se dio la ley de jornada de horas de Trabajo en 1951.
En 1935 se volvieron a dar otras leyes: la que restringía el empleo de los trabajadores extranjeros, la que establecía el uso de botiquines para casos de emergencia y la que establecía la existencia de un organismo referente a las Juntas de conciliación. No tuvieron importancia ni eficacia practica. En 1939, en tiempos de Martínez, se dio una nueva Constitución y ahí por primera vez se puso algo relativo al trabajo, ya que el Artículo 62, decía; “El Trabajo gozara de la protección del Estado, por medio de leyes que garanticen la equidad y la justicia en las relaciones entre patronos y empleados u obreros”. Anteriormente la Constitución no decía nada. La única referencia podría ser la de la Republica Federal de Centro América en 1921, cuando se hizo la Republica Tripartita, época en que se buscaba la armonización entre el capital y el trabajo.
De 1939 en adelante no hay mas legislación hasta el año de 1945 en que se dio
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