Historia Del Derecho Laboral
Enviado por betoremedios • 29 de Septiembre de 2011 • 2.152 Palabras (9 Páginas) • 1.350 Visitas
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE TEZIUTLAN
TEMA
PROGRAMA DE PRESTACIONES
NOMBRE
OCOTLAN PEÑA SALGADO
ANA MAYRA MENDEZ VEGA
LIZBETH JUAREZ SOSA
ALEJANDRA ROJAS GUZMAN
VALERIA GUEVARA ATANACIO
TERESA ARGUELLES ABURTO
FELIX MORELOS PERDOMO
CARRERA:
LICENCIATURA EN ADMINISTRACION
MATERIA:
DERECHO POCESAL
DOCENTE:
LIC. OSCAR GANDARA ORTIZ
TEZIUTLAN PUE., MAYO 2011
INTRODUCCIÓN
Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a sí mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.
Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio ayudan a entender la relación que tiene con su nación.
PERSONALIDAD
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
Las personas jurídicas se pueden clasificar de la siguiente manera.
Las personas jurídicas en sentido amplio (lato sensu), comprende:
• A las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas, es decir, que son todos los individuos de la especie humana.
• A las personas jurídicas en sentido estricto (stricto sensu), llamadas también colectivas, morales, complejas o abstractas. Éstas no son personas o individuos de la especie humana.
En este renglón de las personas jurídicas stricto sensu, se encuentran aquellas de derecho público y de derecho privado.
Entre los personas jurídicas (stricto sensu) de carácter público, se encuentran según el contenido del artículo 19, ordinales 1 y 2 del Código Civil: la Nación y las entidades políticas que la componen, y las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como por ejemplo los institutos autónomos.
Ahora bien, en lo que respecta a las personas jurídicas stricto sensu de carácter privado, se encuentran (art.19, ord. 3):
De tipo fundacional: fundaciones y de tipo asociativo (asociaciones en sentido lato sensu). Las personas jurídicas de carácter privado son un conjunto de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente.
Las fundaciones según Luis Recasens Siches, consisten en una masa de bienes adscrita al cumplimiento de unas funciones o fines de carácter caritativo, religiosos, culturales, utilizando un fondo productivo de rentas para la realización, sostenimiento o desarrollo de un servicio determinado, como podría ser el caso de un asilo, una institución de investigación científica, bajo la base de la voluntad fundacional, que serían las normas por las cuales se regirá el ente.
Las asociaciones lato sensu comprenden:
• Las corporaciones: las cuales son mandadas a crear y son recogidas por una ley, como por ejemplo los colegios profesionales.
• Las asociaciones en sentido estricto (stricto sensu); en las cuales sus miembros no persiguen un fin de lucro. Ejemplo: agrupaciones de investigación científica.
• Las sociedades, donde los miembros buscan como fin el lucro para ellos mismos.
Para los efectos de la ley civil, es persona el ser o la entidad capaz de tener derechos y obligaciones, por tanto las personas se dividen en personas físicas y personas morales. La persona física es todo ser humano nacido, vivo o viable, y la persona moral, es toda entidad a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia, distinta de la de sus componentes. El código civil del distrito federal, en el artículo 22 decreta que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.
a. Existencia e individualización de las personas físicas: en este punto están comprendidas dos ideas:
• La existencia y la duración de la personalidad física: En materia doctrinaria este punto genera cierta dificultades, por cuanto no en todos los casos hay coincidencia de la personalidad con la existencia real del hombre, así por ejemplo, cuando se hace referencia a la vida humana, se consideran dos facetas: el nacimiento y la muerte. Sin embargo la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
• Individualización de las personas físicas: Comprende los signos que hacen distinción de una personalidad a otra, y cuyas diferencias y distinciones están determinadas por el nombre, el domicilio, el estado de la persona y por las actas del estado civil.
• Capacidad de las personas físicas
b. Los
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