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HISTORIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA COLOMBIANA


Enviado por   •  5 de Agosto de 2012  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  1.283 Visitas

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HISTORIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

1. Superintendencia Bancaria

La Superintendencia Bancaria de Colombia fue creada mediante el artículo 19 de la Ley 45 de 1923, año durante el cual se produjeron en nuestro país importantes reformas legislativas que permitieron la conformación de un marco institucional apropiado para el crecimiento y desarrollo de muchos sectores fundamentales de la economía nacional.

Hasta ese momento en Colombia, como en la mayoría de países del mundo, las entidades bancarias funcionaban sin mayores trabas, con escasas garantías para los derechos de sus ahorradores y otros terceros interesados y mínima supervisión del Estado, ya que a pesar de que la inspección sobre dichos establecimientos estaba consagrada en la Ley 51 de 1918, en la práctica no se ejercía.

Con la mencionada Ley 45 se organizaron las distintas especialidades de la industria bancaria, estimulando la creación de secciones de ahorro y de secciones fiduciarias, y se estableció el campo de acción de cada una de dichas actividades, definiendo los principios de su funcionamiento, con requisitos acordes a los estándares internacionales de la época, los cuales se hicieron exigibles a todas las entidades que realizaran tales actividades.

Así mismo creó un sistema de inspección especializado a cargo de la Superintendencia Bancaria, organismo al que dotó de amplias facultades legales para vigilar el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos por parte de las entidades del sector.

Además, la Ley 45 de 1923, estableció un marco equilibrado de responsabilidades entre la función estatal de vigilancia, el comportamiento de los propietarios y administradores del sistema y la racionalidad del público ahorrador e inversionista, bajo las siguientes bases: necesidad de permiso o autorización estatal para la constitución de la personalidad bancaria y la apertura de nuevos establecimientos; prohibición a los bancos comerciales de ser propietarios de otras empresas o de bienes que no tuvieran que ver con su actividad principal, es decir, se restringió su actividad a la estrictamente bancaria; exigencia de un capital mínimo para poder operar; cumplimiento de condiciones de idoneidad, profesionalismo y experiencia, por parte de las personas interesadas en dedicarse a la actividad financiera y sometimiento al control y vigilancia del Estado, por conducto de la Superintendencia Bancaria.

De esta manera, se limitaron en forma taxativa las facultades de los bancos, para que su ejercicio se ajustara a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes. Además, se tipificaron las operaciones bancarias prohibidas, con el objeto de preservar la estabilidad financiera y la confianza pública.

Como resultado de la aplicación de las normas antes mencionadas, en los años siguientes desaparecieran muchos de los bancos locales y regionales, mediante procesos de adquisición o liquidación, dándole una mayor solidez al sistema bancario nacional, la cual le permitió superar la Gran Depresión que se inició en 1929 y continuó en los años siguientes.

En las décadas posteriores se presentó un permanente proceso de crecimiento y fortalecimiento de la Superintendencia, que procuró ajustar sus esquemas de supervisión a la rápida evolución de las instituciones vigiladas.

Esto le ha permitido afrontar con éxito varias situaciones de crisis que se han presentado en el sistema financiero, como la ocurrida a comienzos de los años 80, cuando el sector resultó seriamente debilitado, por las actuaciones irregulares de los administradores de varias de las más importantes entidades financieras, que utilizaron los recursos captados del público para adquirir el control de empresas y efectuar préstamos a personas y entidades vinculadas, sin contar con garantías adecuadas, situación que posteriormente llevó al encarcelamiento de varios reconocidos banqueros y a la fuga de otros

Este proceso de modernización de la entidad y actualización de la legislación financiera tuvo un fuerte impulso en la década de los 90, con la expedición de la Ley 45 de 1990, la Ley 35 de 1993, el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y sus posteriores modificaciones, en especial la Ley 510 de 1999, que convirtió a la Superintendencia en una entidad con personería jurídica, autoría administrativa y financiera, así como patrimonio propio, le asignó funciones y le otorgó nuevas facultades.

Continuando con el proceso de modernización, la regulación del país se fue adaptando a los estándares internacionales de supervisión establecidos por el Comité de Basilea a través de la expedición de normas referentes al margen de solvencia, cupos individuales de créditos, la calificación de cartera de créditos y la constitución de provisiones, la valoración de inversiones a precios de mercado y la gestión de activos y pasivos.

2. Superintendencia de Valores

La Comisión Nacional de Valores fue creada mediante la Ley 32 de 1979, con el objetivo de “estimular, organizar y regular el mercado público de valores”, entendiendo por tal el conformado por la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realizara oferta pública, y que otorgaran a sus titulares derecho de participación, de crédito, de tradición o representativos de mercancía.

La entidad comenzó a operar en 1980, en un momento en el cual la confianza del público inversionista en el mercado bursátil estaba gravemente afectada por hechos tales como las grandes pérdidas sufridas por los ahorradores de algunos fondos de inversión y las pugnas por obtener el control de importantes empresas del país.

Las funciones iniciales de la Comisión Nacional de Valores, establecidas en el artículo 9º de la Ley 32 de 1979, no incluían la inspección, vigilancia o control sobre ninguno de los agentes del mercado, centrándose en la administración del Registro Nacional de Valores e Intermediarios; la autorización de las ofertas públicas de los documentos emitidos en serie o en masa y la determinación de las características de la información que debía suministrarse al mercado

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