Superintendencia Financiera De Colombia
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO Página 71
Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado
de activos y de la financiación del terrorismo
Circular Externa 022 de 2007 Abril de 2007
CAPITULO DECIMO PRIMERO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL
RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Consideraciones generales
El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la
estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes
utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de
combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades
sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante
las entidades vigiladas) y el supervisor financiero.
Conciente de ello y continuando con el enfoque actual de supervisión, esta Superintendencia
imparte las presentes instrucciones a través de las cuales se busca que las entidades vigiladas
implementen un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación
del Terrorismo con el fin de prevenir que las mismas sean utilizadas para dar apariencia de
legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia
la realización de actividades terroristas.
Así, en desarrollo de lo señalado en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, en consonancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y demás normas
complementarias, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) mediante la
presente circular establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben
atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo
de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT).
Cabe destacar que el SARLAFT se compone de dos fases a saber: la primera que corresponde a
la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero
recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación
del terrorismo (en adelante LA/FT); la segunda, que corresponde al control y cuyo propósito
consiste en detectar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar
dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.
Es necesario destacar que la administración del riesgo de LA/FT tiene una naturaleza diferente a la
de los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros (crédito, técnicos de
seguros, mercado, liquidez, etc.), pues mientras que los mecanismos para la administración del
primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo (oportuna y eficazmente), los mecanismos
para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del
perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad / riesgo.
1. Definiciones
Para los efectos de la presente circular los siguientes términos deberán
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