Habeas Corpus Accion De Tutela
Enviado por CESARGUARIN2013 • 8 de Febrero de 2014 • 795 Palabras (4 Páginas) • 351 Visitas
ACCION: HABEAS CORPUS. DEMANDANTE: LUIS FERNANDO
AMAYA. DEMANDADO: JUZGADO 5 DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA. FECHA DE ESTA DECISION
DE PRIMERA INSTANCIA: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
RADICACION: 1500123310052010-1336-00 MAGISTRADA: DRA
CLARA ELISA CIFUENTES ORTIZ.
ACCIONES DE TUTELA.
ACCION DE TUTELA. El debido proceso debe observarse en su
trámite- nulidad por falta de notificación de la demanda. El artículo 29
de la Constitución Política señala que “el debido proceso se aplicará a
toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” razón por la cual
las autoridades deben respetar las etapas procesales y las formalidades
propias de cada juicio con la finalidad de garantizar el derecho de
defensa de los ciudadanos. Por lo tanto, aun cuando el artículo 14 del
Decreto 2591 de 1991, indica que la acción de tutela es un mecanismo
informal de protección de los derechos fundamentales, ello no concede
licencia para que durante el trámite de la misma no se observen las
etapas y formalidades establecidas en el citado decreto, so pena de
vulnerar el derecho fundamental al debido proceso. Ahora bien, el artículo
16 del citado decreto indica que las providencias que se dicten en el
trámite de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes,
por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, con lo cual es
evidente que la omisión en la notificación del auto admisorio de la
demanda vulnera el señalado derecho, si se tiene en cuenta que es
mediante tal actuación que se vincula al demandado al proceso con la
finalidad de que ejerza su derecho de defensa. En efecto, el A-quo al
haber proferido la sentencia del 2 de julio de 2010, sin haber advertido
que la notificación no se surtió a la entidad accionada, es decir Secretaría
de Educación- Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio, tal y
como lo ordenó por medio de auto proferido el 21 de abril de 2010, el cual
admitio la presente acción, así como la citación a terceros con interés
legitimo en el proceso, para el caso sub judice al Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria “La Previsoria S.A.”,
BOLETIN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA 6
cercenando, por completo, la posibilidad de que intervinieran a lo largo de
la primera instancia; de tal suerte que no resulta constitucional, ni
legalmente viable que el juez de segunda instancia, motu propio, proceda
a practicar la notificación de la Secretaria de Educación- Oficina de
Prestaciones Sociales del Magisterio, Ministerio de Educación Nacional-
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
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