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Haciendo uso de las facultades que como ciudadana Colombiana me otorga el DERECHO DE PETICION e invocando lo consagrado en el Articulo 23 de la Constitución Política Nacional en armonía con el Artículo 5 del Código Contencioso Administrativo. Me diri


Enviado por   •  7 de Marzo de 2017  •  Tutorial  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  402 Visitas

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Barranquilla, Enero 19 del 2017.

Doctor

EDGARDO SOJO GONZALEZ

Gerente Empresa de Servicios Públicos ELECTRICARIBE

Asunto: DERECHO DE PETICION

Referencia: ABUSO ARBITRARIEDAD EN COBRO DE ENERGIA

NIC # 2353032

Cordial Saludo.

Haciendo uso de las facultades que como ciudadana Colombiana me otorga el DERECHO DE PETICION e invocando lo consagrado en el Articulo 23 de la Constitución Política Nacional en armonía con el Artículo 5 del Código Contencioso Administrativo. Me dirijo a su despacho en los siguientes términos.

HECHOS

1- Mi nombre es ISABEL ESTHER BARRAZA MARRIAGA identificada con la Cedula de Ciudadanía # 32.648.784 expedida en la ciudad de Barranquilla (Atlántico) residente y propietaria del inmueble ubicado en la Carrera 22D # 64 – 24 Barrio San Felipe en Barranquilla, usuaria en esta ciudad del servicio eléctrico que se presta a través de la Empresa de Servicios Públicos ELECTRICARIBE bajo la referencia NIC # 2353032.

2- Teniendo en cuenta que nuestro País para nadie es un secreto del pésimo servicio que presta dicha empresa a los usuarios los cuales constantemente somos víctimas de apagones eléctricos, cortes de energía, mala asistencia, entre otras. Al respecto me permito colocar en conocimiento tanto de la Gerencia General de Electricaribe, como de la Superintendencia Nacional de Servicios Públicos que vengo siendo revictimizada por esa entidad en atención al abusivo e ilegal cobro de una energía supuestamente dejada de facturar.

3- A fin de contextualizar al Doctor EDGARDO SOJO GONZALEZ sobre lo anteriormente escrito, me permito que en su calidad de Gerente General de Electricaribe conozca los siguientes aspectos:

• El relacionado inmueble en el cual habito fue sometido a remodelación general en este orden de ideas fue demolido totalmente y construido nuevamente. Por tal razón lógicamente me vi en la necesidad de desocuparlo mientras se adelantaron las correspondientes obras civiles las cuales iniciaron exactamente el día 29 de Agosto del 2015 y terminaron el día 10 de Septiembre del 2016 durante este periodo de tiempo nadie habito la residencia, fe y testimonio de ello lo puedan dar los vecinos del barrio e inclusive el arquitecto maestro de obra y oficiales de albañilería que estuvieron a cargo.

Talvez a Electricaribe se le haga extraño porque más de un año para demoler y construir un inmueble relativamente pequeño, la razón fue estrictamente de carácter económico no contaba con los recursos suficientes para haber podido terminar la obra en menos tiempo.

• Ocho (08) días después de haberme mudado nuevamente al inmueble exactamente el día 23 de Septiembre del 2016 pude observar que el contador de la energía estaba haciendo corto circuito por tal motivo me acorde de bajar los tacos del tablero y salí en busca de ayuda temiendo que mi inmueble recién construido se fuera a incendiar. No obstante haber bajado tacos el contador seguía haciendo corto y echando chispas por tal motivo un vecino del barrio que estudio Electricidad en el SENA me colaboro y desconecto el contador. Inmediatamente ese mismo día y a esa misma hora mediante la línea 115 informe pormenorizada y detalladamente a Electricaribe sobre lo que había sucedido solicitándoles que por favor de manera urgente vinieran apersonarse del tema, mi solicitud quedo registrada bajo los radicados # 4042 y # 23137006 del 23 de Septiembre del 2016 a las 13: 40 Horas atendido telefonicamente e institucionalmente por el funcionario Heiner Peñaloza. A pesar de haber informado y solicitado ayuda a la empresa Electricaribe nadie se hizo presente. Los funcionarios de esta empresa solo comparecieron hasta el dia 15 de Octubre del 2016 casi un mes después desafortunamente nótese señor Gerente la “agilidad y eficiencia” con la cual trabaja esa entidad.

• Ilegalmente, arbitrariamente los funcionarios de Electricaribe en la revisión extemporánea que realizaron ese 15 de Octubre del 2016 (Orden de Servicio # 23199748) pese

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