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Hecho juridico hipoteca


Enviado por   •  15 de Agosto de 2016  •  Trabajo  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  190 Visitas

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 HECHO JURIDICO

ACTO JURIDICO

NEGOCIO JURIDICO

CONTRATO

Capítulo II: (CCV) HIPOTECA

Según su clasificación: HECHO HUMANO.

Hecho humano producido por:

  • VOLUNTAD: Ya que nace del consentimiento del hipotecante.

Genera:

  • CONSECUENCIAS JURIDICAS.

Características:

  •  Unilateral: Pues solo el deudor es quien adquiere la obligación jurídica.
  • Acto entre vivos.
  • Oneroso: Es lucrativo.
  • Acto formal: Pues debe reunir los requisitos indispensables de la ley para proceder a realizar el contrato.
  • Acto patrimonial: Origina efectos jurídicos aunados a la intervención del dinero.
  • Acto de Enajenación: Pues se hace a titulo lucrativo.
  • Acto causado: Pues es una causa evidente y notoria.

Acto jurídico lícito: Art. 1877 CCV

"La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación".

Características:

 Reúne las mismas del acto jurídico, además es típico: no tiene vacío legal; es decir se encuentra en el reglamento (ley) y accesorio: pues su cumplimiento asegura préstamo o crédito.

Elementos:

  • Esencial: Natural.

Válido debido a que cumple con los requisitos de:

  • Capacidad de ejercicio
  • Voluntad libre de ejercicios.
  • Objeto lícito.
  • Causa licita.
  • Inmediato

En este caso el contrato es de suma importancia ya que el acreedor esta en todo el derecho de perseguir aquel bien hipotecado.

 Cumple con la formación requerida pues existe la oferta y la aceptación.

 Asimismo, cumple con los elementos comunes del contrato:

  • La Capacidad: La persona posee la aptitud para figurar en su propio contrato.
  • El Consentimiento: Existe mutuo acuerdo.
  • El objeto.

Nulidad del contrato:

  • Contrato por DOLO: Hecho sin el consentimiento del propietario del bien inmueble.

Terminación del Contrato:

Según el CCV, en lo estipulado por el:

  • Art. 1907:

1º.- Por la extinción de la obligación.

2º.- Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.

3º.- Por la renuncia del acreedor.

4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado.

6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.

  • Art. 1908:

La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se

verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor;

pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por

veinte años

Clasificación del contrato:

  • Por la naturaleza del vínculo:

Contrato bilateral

  • Por su objeto:

Contrato oneroso.

  • Según la determinación de las prestaciones de alguna de las partes dependa de un hecho causal o no:

Contrato de tipo conmutativo.

  • Según su carácter:

Es un contrato accesorio

  • Según la duración de la ejecución de las prestaciones:

Contrato de tracto sucesivo: El cumplimiento se realiza en un periodo de tiempo determinado.

  • Por su forma:

Contrato solemne.

  • Según las normas que lo regulan:

Típico.

  • Por su publicidad:

Puede ser público o privado.

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