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Herramienta Finalista


Enviado por   •  9 de Mayo de 2017  •  Resumen  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  207 Visitas

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Interpretación Sistemática o finalista:

La interpretación constitucional de las tutelas da paso a la interpretación directa sistemática y finalista. Este modelo exigía a los jueces menores conocer sobre una hermenéutica abierta de la constitución. Esta hermenéutica abierta, de signo anti formalista estaba basada en la nociones de fin y sistema

 

¿Qué es?

En general podría decirse que la interpretación finalista es la técnica en la cual la aplicación de cualquier texto legal requiere una previa identificación del propósito o valor que la norma busca proteger. El texto parece llevar  a resultados contrario que el modelo normativo. No se refiere a la intención de legislador (o árbitro de la interpretación),  sino el propósito valor "objetivo· y contemporáneo de una norma y principio constitucional, en donde existe un fin dentro de la ley o un sistema jurídico que responda a las nociones contemporáneas de la moral y política que tenga la comunidad.

Aunque la intención del legislador puede ser útil para llegar al fin, el objetivo es identificar el valor protegido objetivamente del sistema jurídico y no la voluntad histórica de legislador del pasado.

El modelo finalista arguye la consideración del valor de la norma que protege. Ej: en un parque está prohibido carros. El fin el la seguridad, el problema no está en que niños entre juguetes de carros al parque.

La posibilidad de la finalidad dio paso a la protección de derechos fundamentales:

  1. Mas derechos tutelables
  2. Menos trabas procesales
  3. Una primacía mas clara del derecho constitucional

Esta herramienta fue diseñada para la igualación y redistribución de oportunidades y recursos sigue siendo parte fundamental del fin y de la estructura de la constitución colombiana.

Criticas:

  1. Aplicación del principio ha generado un crecimiento desordenado de las pretensiones que el estado bienestar debe a sus ciudadanos
  2. Un reordenamiento de prioridades, beneficiando a los "vivos" y no a los necesitados.
  3. Los impactos de lo fallado en las tutelas puede tener un impacto poco proporcional en el bienestar.
  4. La clausula de Estado Social de Derecho aunque es un objetivo legitimo, no es el único principio que prevalece entre los fines constituciones y que sería posible identificar otros igual o mas importantes.

Hay un pluralismo de fines, en donde la interpretación no es meramente finalista y sistemática, sino se emplea un modelo técnico de balanceo o ponderación entre los derechos, fines, intereses y valores. Es un modelo teológico desarrollado, en donde la orientación de toda decisión judicial deber ser interpretada como una delimitación de intereses contrapuestos y como una estimación de esos intereses. Un ejemplo de esto de esto se presenta en la constitución. En la constitución (finalistas monistas)  un interés muy importante que, dada su importancia tiene que ser el telón fondo para la interpretación.

Fines o propósito constitucional dominante:

  • Estado social de derecho
  • Libre empresa y libere competencia
  • Orden y estabilidad social
  • Inclusión social y no subordinación
  • Multiculturalismo

Los juristas aunque aseveran la necesidad de impartir juzgamientos apolíticos, estos modelos son directamente políticos.

Se posiciona el interés por El Estado Social de Derecho, en donde se da prevalencia del derecho material sobre el adjetivo. Además se buscó medios adicionales de creación o de técnica hermenéuticas de interpretación. En ellos hay dos

  1. Disciplina del precendente
  1. La técnica de los "tests"

Objetivos :

  1. Una comprensión finalista por oposición de la interpretación finalista.
  2. No son sólo reglas constitucionales, sino sub-reglas. De hecho el modelo impartido de interpretación se fundamenta identificar la existencia de sub-reglas constitucionales y los medios interpretativo que se emplean para llegar a ellas.
  3. Otro objetico esencial es a través de los test  guiar a los jueces en a labor de la ponderación y balanceo de casos en los que interés y derechos contrapuestos sin que pueda decirse que uno de ellos pueden prevalecer absolutamente sobre el otro.

 

SEGUNDA PARTE:

 

Conflictivismo en la interpretación jurídica: la jurisprudencia de intereses:

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