Heterocomposicion
Enviado por giuliana7 • 28 de Octubre de 2014 • 2.350 Palabras (10 Páginas) • 403 Visitas
Autotutela
De todas las fórmulas de solución de los conflictos, la «autotutela», autodefensa o autoayuda constituye, sin lugar a dudas, la más primitiva, injusta y peligrosa. Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte o que ocupa en él una situación hegemónica.
La autotutela es, pues, propia de sociedades primitivas en las que la organización estatal era muy débil, por lo que los particulares se veían obligados a tomarse la justicia por su mano (así, en la Edad Media, mediante los «duelos»). En el momento actual, a nivel internacional y debido a la inexistencia de un Estado mundial o supranacional, desgraciadamente todavía se recurre a este injusto medio de solución de los conflictos entre Estados, a través de la guerra.
Como consecuencia, pues, de los peligros que para la sociedad entraña este método de solución de los conflictos, todos los ordenamientos internos suelen erradicarla, de un lado, prohibiendo la realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP) o tipificando el delito de coacciones (art. 172 CP) y, de otro, garantizando el derecho de tutela o de libre acceso de los ciudadanos a sus tribunales (art. 24 CE).
Sin embargo, todavía subsisten algunas manifestaciones lícitas de la autodefensa en el ámbito del Derecho civil (v.gr., los arts. 612 y 592 CC) o en el laboral (la huelga y el cierre patronal).
Autocomposición
La autocomposición representa un medio más civilizado de solución de los conflictos. Al igual que en la autodefensa, son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo, pero se diferencia de ella en que dicha solución no se impone por la fuerza, sino a través del acuerdo de voluntades o del voluntario sacrificio o resignación de una de ellas.
La autocomposición constituye un método lícito para la solución por las partes de los conflictos intersubjetivos, en los que, dada su naturaleza disponible y la vigencia del principio dispositivo, a nadie se le obliga a acudir a los tribunales para la defensa de su derecho. Tales métodos autocompositivos, vienen integrados por la renuncia del actor a su derecho subjetivo (vgr. La condonación de un derecho de crédito) o el desistimiento del proceso, el allanamiento del demandado a la pretensión del actor (por ej., porque reconoce la validez de la deuda y decide pagar al acreedor), la transacción (art. 1809 CC) entre ambos y la mediación o conciliación de un tercero a fin de que solucionen las partes el conflicto a través de un acuerdo o de la resignación de una de ellas. La mediación y la conciliación se distinguen de las demás fórmulas autocompositivas por la aparición en ellas de un tercero y, entre ellas mismas, exclusivamente por la forma en la qué dicho tercero es llamado a contribuir a la solución del conflicto. En la primera interviene de manera espontánea (v.gr la del Secretario General de la ONU para evitar el surgimiento de un conflicto entre Estados), en tanto que, en la segunda, actúa de una manera provocada o institucionalizada (v.gr., la conciliación previa al proceso de trabajo).
Pero, en cualquier caso, en estas dos últimas fórmulas autocompositivas, el tercero no impone la solución del conflicto, sino que ejercita sus buenos oficios en punto a obtener la autocomposición del litigio.
Solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendida y ofensora. Modernamente se da en materia civil a través de tres formas extraprocesales de solución del conflicto: desistimiento, allanamiento y la transacción.
- Desistimiento. El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”.
- Allanamiento. El ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido.
- Transacción. Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal.
Heterocomposición
Distinta es la situación del tercero en la heterocomposición, en la que dicha persona, individual o colegiada, a la que las partes previamente han acudido, es el encargado en virtud de un contrato o por razón de su oficio, de poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva.
Las fórmulas heterocompositivas vienen determinadas por el arbitraje y el proceso, en los que el árbitro y el juez imponen, en virtud de su autoridad, que dimana bien de un contrato de arbitraje previamente suscrito por las partes, bien de la potestad jurisdiccional, la solución definitiva e irrevocable a las partes en litigio.
Tanto el arbitraje como el proceso poseen unas raíces históricas comunes ligadas al nacimiento del Estado.
De este modo, en la Alta República romana el proceso se asemejaba a un arbitraje, ya que las partes venían obligadas a concertar en la fase apud iudicem el contrato delitis contestatio, en virtud del cual se comprometían a someterse a la autoridad del
Tribunal y a cumplir con la ulterior sentencia; pero en la medida en que el Estadoromano se fortaleció, con el advenimiento del Imperio, la ejecución de las sentencias ya no se efectuaba como consecuencia de la suscripción de aquel contrato, o de la auctoritas o autoridad moral del Pretor, sino por obra de la potestas o imperium delaparato coactivo del Estado que las respaldaba.
De lo dicho se infiere que el proceso, en tanto que instrumento de lajurisdicción para la resolución de los conflictos, está indisolublemente unido a la existencia del Estado. Sin una mínima organización estatal no puede existir ni la jurisdicción ni el proceso, habiendo de acudir las partes a soluciones autodefensivas, autocompositivas o, a lo sumo, arbitrales (por ejemplo, la de los «patriarcas» en determinadas etnias), pero nunca al proceso.
Sin embargo, arbitraje y proceso no constituyen, en el ámbito del Derecho privado, fórmulas excluyentes sino que, al contrario, son complementarias. Es más, la existencia de factores tales como la lentitud y carestía de la justicia civil, unidos a la sobrecarga de trabajo de los tribunales, aconseja al Estado a potenciar este «equivalente jurisdiccional», como se ha denominado al arbitraje, pues los laudos arbitrales gozan de los mismos efectos que las sentencias y suelen emitirse en un período más corto de tiempo.
Proceso
El proceso es un conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
La acción, más la jurisdicción, más la actividad de terceros da como resultado el proceso. El proceso jurisdiccional no es sino ese conjunto com¬plejo de actos del estado, de las partes y de los terceros ajenos
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