Historia de los sindicatos en colombia
Enviado por Vanessa Mejia • 6 de Mayo de 2018 • Apuntes • 1.005 Palabras (5 Páginas) • 148 Visitas
SENTENCIA C 665 DE 1998 – CORTE CONSTITUCIONAL
TIPO DE ACCION: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL INCISO 2do del ARTICULO 2 DE LA LEY 50 DE 1990.
EXPEDIENTE: D-2102
TIPO Y FECHA DE LA SENTENCIA: SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD – NOVIEMBRE 12 DE 1998.
CORPORACION: CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA.
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERNANDO HERRERA VERGARA
SECCION O SALA: SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
ACCIONANTE: BENJAMIN OCHOA MORENO.
ACCIONADO: INCISO 2do DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 50 DE 1990.
PRINCIPALES INTERVENCIONES:
MINISTERIO DEL TRABAJO
A través de su apoderado, defendió la Constitucionalidad de la norma toda vez que no se observa que esta infrinja disposiciones de orden superior, sino que desarrolla principios laborales.
En virtud a que la subordinación como elemento esencial del contrato hace referencia a la facultad que tiene el patrono frente al trabajador de impartir ordenes sin importar el tiempo, modo y lugar creándose así una permanente dependencia durante la relación laboral cosa que no sucede en un contrato civil o comercial donde la subordinación desaparece y los elementos que hacen parte esencial del contrato se reflejan desde el punto de vista técnico y científico basados en el conocimiento especial de una persona, en razón de su experiencia, capacitación y formación profesional.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
La apoderada especial del Ministerio hace una clara diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato civil o comercial en razón a que el primero se configura con la prestación del servicio, la continuada subordinación y la remuneración. Y en el contrato civil o comercial la subordinación no es característica del mismo toda vez que se tipifica con el trabajo por cuenta ajena.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El jefe del MINISTERIO Publico señala que uno de los principios rectores del derecho laboral lo constituye la igualdad de los trabajadores frente la ley y la prohibición de toda diferencia jurídica en razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas en la misma, las cuales deben estar plenamente justificadas constitucionalmente. En ese orden de ideas agrega que, las relaciones laborales superan la órbita de los intereses individuales y por tanto, las normas que los rigen se consideran de orden público, razón por la cual los derechos mínimos laborales son irrenunciables.
TEMAS ESPECIFICOS:
El derecho a la igualdad de los trabajadores ante la ley.
DERECHOS INVOCADOS Y ALCANCE DE LOS MISMOS:
DERECHO A LA IGUALDAD; ART 13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, Su alcance se centra principalmente en la comparación de un contrato meramente civil o comercial frente a un contrato laboral en donde la subordinación juega un papel importante y es justificado por el actor como una desventaja al limitarse el contrato de trabajo para aquellas personas que presten servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión liberal y aquellos que lo hagan en desarrollo de un contrato civil o comercial.
RESUMEN DE LOS HECHOS:
BENJAMIN OCHOA MORENO, promovió demanda de inconstitucionalidad ante la corte constitucional contra el inciso segundo del artículo 2 de la ley 50 de 1990, al considerar que el mismo quebranta los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política de Colombia y así las cosas esboza que dicho precepto limitó el alcance de la presunción de contrato de trabajo, en dos casos que quedan exceptuados de ella, a saber: las personas que habitualmente presten servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión liberal, y aquellos que lo hagan en desarrollo de un contrato civil o comercial y que en estos dos casos se debe probar la subordinación laboral lo que pone en total desigualdad este sector de trabajadores con los que ordinariamente están vinculados bajo los preceptos de la ley laboral.
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