Histórico del salario mínimo en Colombia desde
Enviado por paolara95j • 6 de Octubre de 2013 • Informe • 232 Palabras (1 Páginas) • 539 Visitas
Histórico del salario mínimo en Colombia desde 1.990
Año Salario mínimo Auxilio de transporte
1990 41.025 3.798
1991 51.720 4.787
1992 65.190 6.033
1993 81.510 7.542
1994 98.700 8.705
1995 118.1703 10.815
1996 142.125 13.567
1997 172.005 17.250
1998 203.825 20.700
1999 236.438 24.012
2000 260.100 26.413
2001 286.000 30.000
2002 309.000 34.000
2003 332.000 37.500
2004 358.000 41.600
2005 381.500 44.500
2006 408.000 47.700
2007 433.700 50.800
2008 461.500 55.000
2009 496.900 59.300
2010 515.000 61.500
2011 532.500 63.600
Asalariados que ganen $3.551.000 en el 2011, podrán ser sujetos de Retención en la Fuente.
Por contribuyente.org • 5 dic, 2010 • Sección: Actualidad Tributaria
Los asalariados cuya base gravable por concepto de ingresos laborales sea superior a 95 UVT, es decir, la suma de $2.388.001 mensuales durante el año 2011, estarán sujetos a que se les practique retención en la fuente como anticipo de Impuesto sobre la Renta para los “declarantes” y como el impuesto mismo para los “no declarantes”
Esto significa que los asalariados sujetos a retención en la fuente por ingresos laborales son aquellas personas que devenguen un salario mensual superior a $3.551.000.
La base gravable de retención es el resultado de restar a la totalidad de los ingresos laborales, los ingresos no gravados, como los aportes obligatorios a salud (4%) y a pensión (5%) y la renta exenta del 25% calculada sobre los ingresos gravados.
Para el año 2011 la exención del 25% calculada sobre el ingreso laboral gravado, para todos los asalariados está limitada a 240 UVT, es decir, $6.032.000 mensuales.
Los trabajadores independientes y asalariados deberán calcular su base de retención teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
1. Intereses pagados por un crédito de vivienda hasta 1.200 UVT
2. Pagos relacionados con salud prepagada y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.
3. Aportes obligatorios a pensiones.
4. Aportes voluntarios a fondos de pensiones.
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