Hitoria del derecho Introducción
Enviado por amauryc • 17 de Agosto de 2015 • Ensayo • 2.484 Palabras (10 Páginas) • 99 Visitas
Introducción
El Derecho constitucional es una rama del Derecho público, dentro del Derecho político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos.
El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad
Breve encuentro de la Ley Constitucional Española de Cádiz del Año 1812
La Constitución española de 1812, conocida popularmente como La Pepa o La Constitución de Cádiz, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José.
Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.
Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado". Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las excolonias americanas.
Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución". Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía11 (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española, europea y americana del momento.
El acta constitutiva del 1821 y la independencia de José Núñez de Cáceres.
Núñez de Cáceres quería la independencia de la parte oriental de la isla y pedir la incorporación del nuevo estado a la Gran Colombia. Él había tratado de separar a su país de España por un golpe de estado en la primavera de 1821, pero esto fracasó debido a las medidas tomadas por Sebastián Kindelán y Oregón y por los conspiradores no recibir una respuesta a tiempo de Simón Bolívar.
El gobernador, sin embargo, a pesar de las medidas adoptadas no le dio importancia a la denuncia de la trama, lo que permitió que Núñez de Cáceres enjuiciara al capitán Manuel Martínez por delito de difamación.
En mayo de ese año, arribó a la colonia Pascual Real como nuevo gobernador. Este le dio crédito a las denuncias de conspiración por parte de Núñez de Cáceres y sus seguidores. No obstante, al carecer de tropas se dedicó a observar el comportamiento de los sospechosos y a ganarse la confianza de los principales jefes militares. Por otro lado, haitianófilos conocedores de los planes de Núñez de Cáceres y su gente, explicaron a Boyer la situación política que se vivía en la parte oriental en ese momento.
El 8 de noviembre, el mayor Andrew Amarante comenzó la rebelión anticolonial en Beler y siete días más tarde, actuando con rapidez, la situación se propagó a Dajabón y Monte Cristi. También el mismo día se anunció el Acta Constitutiva de la Independencia, reglas que regirían las funciones generales del nuevo gobierno y la determinación de concluir un acuerdo con la Gran Colombia para establecer un Estado confederado con ella, sin renunciar a la soberanía del país.
El 1 de diciembre, las tropas del batallón, en la oscuridad, tomaron por asalto la fortaleza de Santo Domingo, encerrando dentro de sus muros al gobernador. Al día siguiente se anunció la creación del Estado independiente de Haití Español (actual República Dominicana). Acto seguido, se procedió a la lectura de la Declaración de la Independencia Dominicana escrita por Núñez de Cáceres y se estableció un gobierno provisional, cuyo presidente fue el propio Cáceres. Sin embargo, esa nueva constitución consagraba el mantenimiento de la esclavitud, algo inaceptable para ese tiempo.
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