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Homicidio Leiones Y Aborto


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  8.218 Palabras (33 Páginas)  •  209 Visitas

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I . HOMICIDIO SIMPLE O INTENCIONAL:

Homicidio simple: Está establecido normativamente en el Art. 405 del C. P. "El que intencionalmente haya dado muerte a una persona será penado con presidio de doce a dieciocho años". Este artículo (405 C.P) tiene su basamento jurídico en el Art. 43 de la CRBV "El derecho a la vida es inviolable. (...)". Este derecho a la vida es el bien jurídico tutelado; es decir, el objeto jurídico.

Dentro de la estructura del Art. 405 C.P. (homicidio simple o intencional) existe un verbo que indica la acción: "matar", homicidio significa quitarle la vida o la existencia a una persona por cualquier medio.

En el homicidio simple necesariamente tiene que existir intención, dolo. También deben existir:

Sujeto Activo, que es una persona natural, física, cualquiera (no puede ser una persona jurídica), imputable: "El que" inicio Art. 405 C.P. El artículo no discrimina (Hombre o mujer; blanco o negro, grande o pequeño, etc).

Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural, física, humana: el requisito indispensable es que dicha persona esté viva.

El Objeto jurídico: En el delito de homicidio es la vida, como bien jurídico tutelado por la norma.

El Objeto Material: Es la misma persona que dejó de existir, debido a que sobre ella es quien recae la acción.

Los delitos de homicidio son delitos de resultado: La muerte de una persona: Para que se configure en materia de culpabilidad debe existir una relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y el resultado.

El Art. 405 C.P. establece una sanción: "12 a 18 años" Esta pena aumentará dependiendo de las circunstancias existentes que califiquen o agraven el delito de homicidio. Recordemos que el delito de homicidio admite tanto el delito de homicidio en grado de tentativa como en grado de frustración, es decir, formas inacabadas. Siempre debe existir dolo, intención, lo que se conoce como "animus necandi".

En cuanto a la acción: Estos delitos pueden ser cometidos por acción o por omisión - en ambos caso da igual - Por ejemplo: Será lo mismo si alguien le dispara a otro y lo mata a sí se le deja de dar una medicina a una persona para que muera; en ambos casos (acción y omisión) respectivamente, se castigará igual.

Medios de Comisión: Es la forma como se va a ejecutar el acto para producir el resultado antijurídico. El medio de comisión puede ser tanto directo como indirecto.

Medio de comisión directo: Es la acción ejecutada sin intermediarios; sin elementos que produzcan una muerte posterior a su accionar; lo que quiere decir, que elementos directos son aquellos que una vez accionados ocasionan inmediatamente un resultado antijurídico. Por ejemplo: El sujeto que golpea a otro con un objeto contundente con intención de provocarle la muerte.

Medios de comisión indirectos: Son aquellos elementos que son utilizados para que la persona muera lejos de la acción; generalmente, estos medios de comisión indirectos se utilizan para ganar tiempo y poder escapar del sitio del suceso; o para modificar éstos; o para ocultarse de la acción criminal, etc. Por ejemplo, son medios indirectos: Un veneno, una bomba, utilizar a una tercera persona para cometer el homicidio, como sería el caso de los homicidios con autorías intelectuales. Recordemos que la autoría intelectual es sancionada igual a la autoría material; la diferencia entre ambas es que el que ejecuta la acción y mata a la persona utiliza un medio de comisión directo y quien planifica y contrata la muerte de esa misma persona utiliza un medio de comisión indirecto.

Herramientas o instrumentos de comisión: Son los que se utilizan para materializar, llevar a cabo o cometer ese medio; como sería un arma de fuego, el veneno, etc.

El arma de fuego, el arma blanca, el veneno, etc; no pueden ser el medio de comisión, puesto que el medio de comisión sería el asesinato por arma de fuego, por arma blanca o el envenenamiento.

II. HOMICIDIO CALIFICADO:

En el Art. 406 C.P. conseguimos la primera variante del homicidio simple, denominado homicidio calificado, llamado así, porque en su estructura tiene unas circunstancias particulares que califican el delito; estas circunstancias calificantes son las siguientes:

a) 15 a 20 años depresión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos ( *449, 450), 451, 453,456 y 458 de este Código.

(*) Los artículos 449 y 450 deben ser suprimidos y en su lugar deben colocarse los artículos 460 y 452 C.P.

Existen elementos subjetivos y elementos normativos.

Elementos subjetivos: Son los que están referidos a "El que intencionalmente...". Art. 405 C.P.

Elementos Normativos: Son los que se encuentran al final del primer aparte del Art. 406 "Los delitos previstos en el titulo VII de este libro (...)" a este elemento normativo se le llama norma de remisión contextual, porque el propio Código nos remite a artículos que están dentro del mismo Código Penal; lo que quiere decir, que no podrá interpretarse bien el Art. 406 C.P. si previamente no se leen los Arts. 451, 452, 453, 454, 455, 458 y 460 del Código penal.

Circunstancias agravantes del Art. 406 C.P.

El Veneno; La sumersión; El incendio.

Cuando el delito de homicidio se cometa por algunos de los delitos contra la conservación de intereses públicos y privados previstos en el Título VII, referidos a incendios, inundaciones, delitos en los medios de transporte. Por ejemplo; el Art. 349 C.P. "El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o a cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres a cinco años". Es decir, se refiere el artículo a la persona que hunda un barco o destruya un avión; pero será también castigado como un delito la muerte de alguna persona si ésta ocurre como consecuencia de la acción de hundir o destruir la nave o aeronave: Porque aunque el delito no era matar a una persona sino hundir un barco o destruir un avión; la norma a aplicar, como consecuencia del fallecimiento de una persona por esta acción será la del Art. 406 C.P. (homicidio calificado) porque este artículo así lo señala "delitos previstos en el Título VII de este libro (Arts. 343 al 373 C.P.)".

En cualquiera de estos tipos penales además de sancionar el delito, si muere alguna persona se sancionará el delito de homicidio (calificado) por que así lo establece el Código Penal.

Con Alevosía: El que actúa

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