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Hábeas data. Concepto y naturaleza jurídica


Enviado por   •  6 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.085 Palabras (5 Páginas)  •  276 Visitas

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Hábeas Data:

  1. Concepto y naturaleza jurídica.
  2. Ubicación en el texto constitucional. Período en el que se introduce esta garantía.
  3. Regulación legal.
  4. Finalidad.
  5. Clases.
  6. ¿Qué datos no serán protegidos por el Hábeas Data?

1. El Hábeas Data es un derecho-garantía que sirve para proteger los datos personales y es un recurso legal a disposición de todo individuo, ya sea de cualquier persona física o jurídica, que estuviera incluida en un registro o banco de datos de todo tipo. El Hábeas Data habilita a una persona a conocer su propia historia de crédito y a saber a quiénes se les ha suministrado dicha información. El sujeto también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la información, se borren todos los detalles negativos de su historia crediticia.

     Parte de la doctrina lo incluye como una sub-especie de amparo y asimismo lo ratificaron algunos ministros de la Corte en alguno de los fallos con referencia al Hábeas Data. Pero la otra parte de la doctrina y la jurisprudencia lo consideran como un instituto independiente del amparo.

2. El Hábeas Data, antes de la reforma constitucional de 1994, que lo introdujo expresamente en el artículo 43 párrafo 3ero de la Constitución Nacional, la doctrina lo había considerado implícito en el Artículo 33.

La consagración en nuestra norma fundamental a partir de 1994, implicó su consideración expresamente como una acción de sub-amparo según un sector de la doctrina y a jurisprudencia, y para la otra parte, como un instituto independiente del amparo. La norma insertada en la Constitución Nacional tiene operatividad directa, según lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema.

            3. La ley 25.326, regula la acción de Hábeas data en Argentina y tiene por objeto                                 la protección integral de los datos asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre la misma se regule. Los conceptos de registros, archivos y banco o asiento de datos son similares, estos pueden clasificarse según el contenido de la información en:

Registros personales, impositivos, de propiedad, sanitarios, públicos, semipúblicos y privados.

      Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los    datos sobre la misma y su finalidad en registros o bancos de datos públicos o los privados.

4. El hábeas data tiene por finalidad impedir que se conozca la información contenida en los bancos de datos respecto de la persona titular del derecho que interpone la acción, cuando dicha información esté referida a aspectos de su personalidad que están directamente vinculados con su intimidad, no correspondiendo encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso.

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