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IDENTIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  Trabajo  •  14.572 Palabras (59 Páginas)  •  394 Visitas

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Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 6. 2005 (455-509)

Clasificación de las normas jurídicas como

enunciados de actos ilocutivos*

José López Hernández

Profesor Titular de Filosofía del Derecho

Universidad de Murcia

SUMARIO: I. IDENTIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.— II. EL

SIGNIFICADO DE LOS ENUNCIADOS NO DESCRIPTIVOS

.— III. LOS

ENUNCIADOS JURÍDICOS COMO PRODUCTO DE

ACTOS

ILOCUTI-

VOS.— IV. SIGNIFICADO Y FUERZA ILOCUTIVA DE LOS ENUNCIA-

DOS JURÍDICOS.— V. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

SEGÚN EL TIPO DE ACTO

ILOCUTIV

O DEL ENUNCIADO. 1.

Enunciados

asertivos o expositivos.

2. Enunciados definitorios o

aclaratorios. 3. Enunciados prescriptivos o directivos.

4. Enunciados realizativos o performativos.— VI. D

IFE-

RENCIAS ENTRE ENUNCIADOS JURÍDICOS DEFINITORIOS Y REALI-

ZATIVOS.

Resumen

En este trabajo se analizan las normas del derecho como enuncia-

dos lingüísticos producto de actos de habla ilocutivos, según las caracterizaciones

de Austin y Searle. Se estudian las diferentes clases de

fuerza

ilocutiva que poseen los enunciados o normas jurídicas y a partir

de

ahí se presenta un esquema de los diversos tipos de normas que

aparecen

en un sistema jurídico. Desde esta perspectiva hallamos cuatro

clases de normas o enunciados jurídicos básicos: enunciados asertivos,

definitorios, prescriptivos y realizativos.

Abstract

In this essay we analyze legal norms as linguistic statements and

illocutionary speech acts, according to the ideas of Austin and Searle.

* Investigación financiada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Plan

Nacional I+D+I) y FEDER, bajo el Proyecto Informática y Derecho, con nº de referencia

BJU2001-0495.

456

JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ

We study the different classes of illocutionary force of legal statements

(legal norms) and we present an outline of the various kinds of norms

which compose a legal system. From this point of view, we find four basic

classes of legal statements or norms, i.e.: assertive, definitory,

prescriptive

and performative statements.

[En filosofía] “no podemos proponer teoría ninguna

[...] Toda explicación tiene que desaparecer y sólo la descripción

ha de ocupar su lugar” [...] “La filosofía no puede

en

modo alguno interferir con el uso efectivo del lenguaje;

puede a la postre solamente describirlo. Pues no puede

tampoco fundamentarlo. Deja todo como está”

I. IDENTIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

La filosofía y la dogmática jurídicas, cada una de diferente

manera, desarrollan dos tareas principales: la iden

tificación

y la interpretación del derecho

. En el caso de la

filosofía jurídica, estas tareas se concretan en la elaboración

de conceptos generales, como los conceptos de derecho,

norma, sistema jurídico, etc., que dan lugar a diver

sas

concepciones ontológicas; por otro lado, también elabora

doctrinas de interpretación y aplicación del derecho,

que

configuran diversas concepciones metodológicas.

2

La tarea de identificación del derecho consiste en responder

a dos tipos de preguntas:

1) ¿Qué es el derecho en general y qué es derecho (español,

francés, etc.) en particular?

2) ¿Cómo distingo lo que es derecho de lo que no lo es?

A la primera pregunta, en sus dos apartados, se suele res-

ponder diciendo que el derecho es un conjunto finito de

normas, establecidas y aplicables en una sociedad deter-

1

2

WITTGENSTEIN 2002: 123, 129 (Invest. filosóficas, Seccs. 109, 124).

En lo esencial, la ciencia jurídica dogmática sólo tiene dos problemas: la

identificación de las normas jurídicas y su adecuada interpetación (“Probleme

der Identifikation der in Betracht kommenden Verlautbarungen und Probleme

ihrer adäquaten Interpetation”: A

LBERT 1972: 83).

1

.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS... 457

minada constituida formalmente como un Estado o agrupación

de Estados (de donde toma su calificativo esencial:

derecho

“español”, “francés”, “comunitario europeo”, etc.),

y

dentro de unos límites temporales que determinan la va-

lidez, la vigencia y la aplicabilidad de ese derecho. Por

tanto, “derecho” es un nombre genérico que designa diferentes

conjuntos, caracterizados todos ellos por poseer

unos

rasgos comunes (son conjuntos de normas) y también

un

rasgo diferencial (cada conjunto es el derecho de un Estado

concreto).

A la segunda pregunta se responde de manera más técnica

y la respuesta puede variar de unos países a otros.

Pero

básicamente el criterio para distinguir lo que es derecho

(español, francés) de lo que no lo es, o sea, para saber

qué

normas pertenecen al derecho (español, francés) y

cuáles

no, es el de la promulgación y no derogación. Más

concretamente,

el derecho de un país se compone de todas

las

normas jurídicas que han sido promulgadas y no han

sido

derogadas, anuladas o modificadas, ni han perdido su

validez

por cualquier otra causa, como el que fuesen normas

temporales y haya caducado su plazo de validez

.

El criterio de identificación del derecho es doble: empí-

rico e interpretativo. Empíricamente se identifica el derecho

simplemente comprobando qué normas han sido promulgadas

y publicadas en los diarios oficiales autorizados

por

el Estado para este fin y cuáles de ellas han sido más

tarde

derogadas o modificadas a través del mismo método:

la

publicación en dichos diarios. Interpretativamente,

hay

que conocer el significado de las normas derogatorias y

modificadoras, para saber a qué otras normas jurídicas

afecta la derogación y modificación; también habrá que

entrar a conocer el contenido de las normas temporales

para conocer su plazo de validez y vigencia.

En resumen, el derecho de un Estado lo integran todos

...

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