IDENTIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.
Enviado por eduardo010909 • 27 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 14.572 Palabras (59 Páginas) • 394 Visitas
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 6. 2005 (455-509)
Clasificación de las normas jurídicas como
enunciados de actos ilocutivos*
José López Hernández
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad de Murcia
SUMARIO: I. IDENTIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.— II. EL
SIGNIFICADO DE LOS ENUNCIADOS NO DESCRIPTIVOS
.— III. LOS
ENUNCIADOS JURÍDICOS COMO PRODUCTO DE
ACTOS
ILOCUTI-
VOS.— IV. SIGNIFICADO Y FUERZA ILOCUTIVA DE LOS ENUNCIA-
DOS JURÍDICOS.— V. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
SEGÚN EL TIPO DE ACTO
ILOCUTIV
O DEL ENUNCIADO. 1.
Enunciados
asertivos o expositivos.
2. Enunciados definitorios o
aclaratorios. 3. Enunciados prescriptivos o directivos.
4. Enunciados realizativos o performativos.— VI. D
IFE-
RENCIAS ENTRE ENUNCIADOS JURÍDICOS DEFINITORIOS Y REALI-
ZATIVOS.
Resumen
En este trabajo se analizan las normas del derecho como enuncia-
dos lingüísticos producto de actos de habla ilocutivos, según las caracterizaciones
de Austin y Searle. Se estudian las diferentes clases de
fuerza
ilocutiva que poseen los enunciados o normas jurídicas y a partir
de
ahí se presenta un esquema de los diversos tipos de normas que
aparecen
en un sistema jurídico. Desde esta perspectiva hallamos cuatro
clases de normas o enunciados jurídicos básicos: enunciados asertivos,
definitorios, prescriptivos y realizativos.
Abstract
In this essay we analyze legal norms as linguistic statements and
illocutionary speech acts, according to the ideas of Austin and Searle.
* Investigación financiada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Plan
Nacional I+D+I) y FEDER, bajo el Proyecto Informática y Derecho, con nº de referencia
BJU2001-0495.
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JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ
We study the different classes of illocutionary force of legal statements
(legal norms) and we present an outline of the various kinds of norms
which compose a legal system. From this point of view, we find four basic
classes of legal statements or norms, i.e.: assertive, definitory,
prescriptive
and performative statements.
[En filosofía] “no podemos proponer teoría ninguna
[...] Toda explicación tiene que desaparecer y sólo la descripción
ha de ocupar su lugar” [...] “La filosofía no puede
en
modo alguno interferir con el uso efectivo del lenguaje;
puede a la postre solamente describirlo. Pues no puede
tampoco fundamentarlo. Deja todo como está”
I. IDENTIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
La filosofía y la dogmática jurídicas, cada una de diferente
manera, desarrollan dos tareas principales: la iden
tificación
y la interpretación del derecho
. En el caso de la
filosofía jurídica, estas tareas se concretan en la elaboración
de conceptos generales, como los conceptos de derecho,
norma, sistema jurídico, etc., que dan lugar a diver
sas
concepciones ontológicas; por otro lado, también elabora
doctrinas de interpretación y aplicación del derecho,
que
configuran diversas concepciones metodológicas.
2
La tarea de identificación del derecho consiste en responder
a dos tipos de preguntas:
1) ¿Qué es el derecho en general y qué es derecho (español,
francés, etc.) en particular?
2) ¿Cómo distingo lo que es derecho de lo que no lo es?
A la primera pregunta, en sus dos apartados, se suele res-
ponder diciendo que el derecho es un conjunto finito de
normas, establecidas y aplicables en una sociedad deter-
1
2
WITTGENSTEIN 2002: 123, 129 (Invest. filosóficas, Seccs. 109, 124).
En lo esencial, la ciencia jurídica dogmática sólo tiene dos problemas: la
identificación de las normas jurídicas y su adecuada interpetación (“Probleme
der Identifikation der in Betracht kommenden Verlautbarungen und Probleme
ihrer adäquaten Interpetation”: A
LBERT 1972: 83).
1
.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS... 457
minada constituida formalmente como un Estado o agrupación
de Estados (de donde toma su calificativo esencial:
derecho
“español”, “francés”, “comunitario europeo”, etc.),
y
dentro de unos límites temporales que determinan la va-
lidez, la vigencia y la aplicabilidad de ese derecho. Por
tanto, “derecho” es un nombre genérico que designa diferentes
conjuntos, caracterizados todos ellos por poseer
unos
rasgos comunes (son conjuntos de normas) y también
un
rasgo diferencial (cada conjunto es el derecho de un Estado
concreto).
A la segunda pregunta se responde de manera más técnica
y la respuesta puede variar de unos países a otros.
Pero
básicamente el criterio para distinguir lo que es derecho
(español, francés) de lo que no lo es, o sea, para saber
qué
normas pertenecen al derecho (español, francés) y
cuáles
no, es el de la promulgación y no derogación. Más
concretamente,
el derecho de un país se compone de todas
las
normas jurídicas que han sido promulgadas y no han
sido
derogadas, anuladas o modificadas, ni han perdido su
validez
por cualquier otra causa, como el que fuesen normas
temporales y haya caducado su plazo de validez
.
El criterio de identificación del derecho es doble: empí-
rico e interpretativo. Empíricamente se identifica el derecho
simplemente comprobando qué normas han sido promulgadas
y publicadas en los diarios oficiales autorizados
por
el Estado para este fin y cuáles de ellas han sido más
tarde
derogadas o modificadas a través del mismo método:
la
publicación en dichos diarios. Interpretativamente,
hay
que conocer el significado de las normas derogatorias y
modificadoras, para saber a qué otras normas jurídicas
afecta la derogación y modificación; también habrá que
entrar a conocer el contenido de las normas temporales
para conocer su plazo de validez y vigencia.
En resumen, el derecho de un Estado lo integran todos
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