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IGV, Retiro De Bienes Acreditación De Desmedros De Existencias Documentos De Investigación: IGV, Retiro De Bienes Acreditación De Desmedros De Existencias Ensayos De Calidad, Tareas, Monografias


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  284 Visitas

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RTF 1385-10- 2013, con fecha del 22 de Enero del 2013 la recurrente refiere que la administración sustenta el reparo de autos en el desconocimiento del procedimiento de destrucción de existencias que en su caso corresponde a la incineración de espárragos contaminados, no obstante que tal destrucción fue efectuada ante el Juez de Paz de Moche, indicando que la Administracion se encuentra obligada a efectuar la inpeccion, investigación y control de la investigaciones tributarias de los contribuyentes con el objeto de determinar la veracidad de sus operaciones, tal como lo ha señalado el Tribunal Fiscal en su Resolucion N° 372 – 3 – 97.

Agrega que por la condición de los productos (espárragos contaminados) no necesariamente deben ser almacenados y destruidos con previa comunicación a la Administración sino que corresponde a la aplicación de procedimientos alternativos, teniendo en cuenta la rápida perecibilidad de estos y que su descomposición genera mayor contaminación, por lo que señala que debe considerarse la norma VIII del Titulo Preliminar del Código Tributario donde se puede encontrar las Normas Técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Libertad Intelectual (INDECOPI) respecto de la destrucción de existencias consideradas desmedros, que según ellas son compartidas por la Administración; no obstante, erróneamente esta señalada que la norma tributaria exige que se le comunique previamente.

PUNTO DE VISTA DE LA ADMINISTRACION

La Administración indica que si bien la recurrente acredita la devolución de los espárragos contaminados como también la eliminación de estos con la verificación del Juez de Paz de Moche ello no puede ser considerado prueba de la referida destrucción; ya que, no se le comunico la fecha en que esta se realizo con una anticipación no menor de seis días hábiles como esta señalados en el num 2 del inciso c) del art 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Que lo actuado se tiene en Orden de Fiscalización N° 070061161990 y Requerimiento N° 070061161990 y Requerimientos N° 0621060070000427, notificados con arreglo a la Ley el 4 de Mayo del 2007, la Administración inicio un procedimiento de fiscalización a la recurrente respecto de sus obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto General a las Ventas de Setiembre a Diciembre del 2005, solicitándole diversa comunicación contable y tributaria, siendo que como resultado de dicha fiscalización

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